PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2009-000398

SOLICITANTE: ALEXIS RAMON RAMOS SANCHEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, por solicitud que presentara el ciudadano ALEXIS RAMON RAMOS SANCHEZ, asistido por la Abogado NORIELVY DEL CARMEN HERNANDEZ TORO, Inpreabogado No 116.692. En fecha 30 de Julio de 2009 se admitió la causa, se acordó librar Cartel de Citación para la comparecencia de los interesados desconocidos, el cual debía publicarse en el diario de mayor circulación a nivel regional.

Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“……También se extingue la instancia:

1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación del demandado.....”.

En el presente caso observamos que la solicitud se admitió el 30 de Julio del año 2009 y en la misma fecha se libró Cartel de Citación para ser publicado en el diario de mayor circulación de la región, para que se dieran por citados todas aquellas personas que tuvieran interés en el juicio. Es obvio que dentro de las obligaciones del solicitante está la publicación y consignación del cartel, pues el mismo se libra para la citación de terceros interesados en el juicio y su publicación y consignación es indispensable, pues de ello depende el inicio del lapso para exponer lo que a bien tengan.

En consecuencia habiendo transcurrido más de treinta días desde el 30 de Julio de 2009, fecha de admisión de la solicitud y del libramiento del cartel, hasta la presente fecha, sin que el solicitante haya cumplido con la obligación de publicación y consignación de dicho edicto, es obvio que se ha producido la perención aplicado supletoriamente, y así se decide.
D I S P O S I T I V A


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDICIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Así mismo se acuerda el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare.-

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteaga.
Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho. Conste.
Milanyela p.-