PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-S-2010-000401

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos HILDA TERAN VELASQUEZ y ANGEL ENRIQUE ORTIZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No 1.214.768 y 14.081.028 respectivamente, actuando en su nombre, asistidos por los Abogados JORGE LUIS SEIJAS ALMEA y NELSON PIEDRAHITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No 62.074 y 23.646 respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos HILDA TERAN VELASQUEZ, ANGEL ENRIQUE ORTIZ JIMENEZ, NAREMYS ANGELICA ORTIZ JIMENEZ, HECTOR VLADIMIR ORTIZ JIMENEZ, y a la adolescente ..............., antes mencionados su condición de HEREDEROS del causante ANGEL ORTIZ, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de Septiembre del 2007, en el Hospital Clínico del este de la ciudad de Guanare estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de cuatro copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.

La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.

La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteaga.
Milanyela p.