REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000099

Vista la solicitud formulada por la ciudadana DORELYS MARILYT PARGAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.101.648, residenciada en el Barrio Las Bateas, calle principal del Paraíso de Chabasquen, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa; y por cuanto la competencia en esta materia define la residencia de los niños, niñas o adolescentes, tal como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, y como quiera que en el presente caso el niño ..................., de 02 años de edad, beneficiario este residenciado en la referida dirección, este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia en el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Chabasquen, a donde se acuerda remitir el expediente, désele salida y remítase con oficio.-

La Jueza,

Abg. Pastora Peña García
La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteaga.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. (Stria).
PPG/LBBA/Amny M.-