REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2010-000312

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ISABEL CRISTINA AZUAJE AZUAJE y ANGEL FREDDY GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.051.823 y 9.258.355, respectivamente, sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano ANGEL FREDDY GRATEROL, en beneficio de su hija ................., de dieciséis (16) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, CIENTO VEINTE BOLIVARES MENSUALES (BS. 120,00), mensuales para el pago del Colegio, en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), dicha cantidad de dinero será depositada por el padre en el Banco Bicentenario en la cuenta de ahorro N° 70014250010078143, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, a beneficio de la referida adolescente, así mismo el padre cancelará los uniformes y el 50% de los gastos por honorarios médicos, medicinas y otros que requiera su hija la adolescente .................; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,

Abg. Mabel Mejias Andueza
Amny M.-