REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2010-000143

En fecha 04-08-2010 siendo el día fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente solicitud con motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, y visto que las partes interesadas no comparecieron a la celebración de dicha audiencia, en consecuencia, este Tribunal acuerda EXTINGUIR LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,

El cual establece que:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”

Así mismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria Temporal,

Abg. Mabel Mejias Andueza
///Carlos Cedres.-