REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000374
Vista la conciliación celebrada por ante Tribunal de Mediación y Sustanciación en la presente fecha, entre los ciudadanos YALISA MARÍA MATERÁN y NIXON JOSÉ PINEDA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.040.950 y 13.329.514 respectivamente, sobre la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de los niños ......................, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0114-0351-44-3511237768 del Banco Caribe, a nombre de la ciudadana YALISA MARÍA MATERÁN, y en beneficio de los referidos niños. De igual forma, en el mes de agosto depositará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) para gastos escolares y en el mes de diciembre depositará la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) para gastos decembrinos. Así mismo, ambos padres se obligan a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas especializadas, vestidos, calzados, alimentos y otros que requiera los niños; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes. Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Mabel Mejías Andueza
PPG/mma/ma alej. -