REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO: PP01-J-2010-000014

En el día de hoy 06 de agosto de 2010, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A y visto que las partes interesadas no comparecieron a la celebración de dicha audiencia, en consecuencia, este Tribunal acuerda EXTINGUIR LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

El cual establece que:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”

Así mismo, se acuerda el desglose de los documentos que rielan a los folios Nros 05, 06, 07, 08 y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Mabel Mejías Andueza
PPG/mma/Ma. Alexandra.-