REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-J-2010-000036

Vista la conciliación celebrada el día cuatro (04) de Agosto de 2010 entre los ciudadanos JESUS DANIEL OLIVAR RODRIGUEZ Y KENNA JOEMIR ESCALONA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.672.820 Y 18.668.797, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público especializada para del Protección al Niño, Niña, Adolescente Civil e instrucción Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre el establecimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de los padres en beneficio de la niña ................ de cuatro (04) años de edad, los cuales han convenido en mutuo acuerdo: el padre buscara a la niña cada quince (15) días en el hogar de la madre, los días viernes a las 5:00 p.m, y la regresara el domingo a la 5:00 pm. Así de lunes a viernes el padre buscara a la niña en el hogar de la madre a las 7:00 a.m, para llevarla al colegio, así mismo un día a la semana el padre buscara a la niña las 5:00 p.m en el hogar de la madre y la entregara ese mismo día a las 7:00 p.m en la misma dirección. Con respecto a las vacaciones y días feriados, especiales, serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los padres. El Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes. Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg.Mabel Mejias Andueza
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stría.-
PPG/mm/cm.-