REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO N° PP01-V-2009-000398
PARTES:
DEMANDANTE: HILDA AURIMAR LINAREZ FERNANDEZ
DEMANDADA: JESUS ALFREDO MARTINEZ CASTILLO

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: DEFINITIVA



Se inició el presente procedimiento mediante demanda de Régimen de Convivencia Familiar formulada por la ciudadana HILDA AURIMAR LINAREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.738.926, domiciliada en la Urbanización Los Malavares, Calle 08 Casa No 08 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en representación de la niña ................, de Cinco (05) años de edad, en contra del ciudadano JESUS ALFREDO MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.726.699, domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida Limonero, a cuatro Casas de la Librería Sandi de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa. Admitida la demanda se acordó la comparecencia del ciudadano JESUS ALFREDO MARTINEZ CASTILLO, y la notificación de la Representante del Ministerio Público. Expresa la demandante, ciudadana HILDA AURIMAR LINAREZ FERNANDEZ, que solicita a este Tribunal cite al ciudadano JESUS ALFREDO MARTINEZ CASTILLO, para que convenga en un Régimen de Convivencia Familiar adecuado y conveniente en beneficio de su hija, la niña ................., de Seis (06) años de edad
.
La solicitante promovió, al momento de interponer la demanda, copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la niña ..............., la cual se aprecia por ser copia fotostática de documentos públicos y prueba la filiación entre la mencionada niña y su progenitor JESUS ALFREDO MARTINEZ CASTILLO.

En la oportunidad del Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, el Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de convivencia familiar que considere más adecuado. En el presente caso no ha sido posible la conciliación del padre y la madre de la niña ..............; razón por la cual se procede a dictar la respectiva decisión.

Tal como lo establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como en este caso, y conviene destacar que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel. Sin embargo habida cuenta que existe un conflicto entre ambos progenitores que debe ser resuelto para que no afecte a la niña, por lo que se requiere tomar medidas para mejorar la comunicación entre ellos y así tomen conciencia de la responsabilidad que impone su paternidad y maternidad para generar un ambiente familiar armónico que contribuya al desarrollo favorable de la personalidad de su hija.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda formulada por la ciudadana HILDA AURIMAR LINAREZ FERNANDEZ, contra el ciudadano JESUS ALFREDO MARTINEZ CASTILLO, en beneficio de la niña ................. En consecuencia se acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El padre ciudadano antes mencionado compartirá con su hija los fines de semana de cada Quince (15) días, la buscará en la residencia de la madre los días viernes a partir de la 6:00 de la tarde, y la regresará los días domingo a la 6:00 de la tarde; las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas por ambos progenitores, el día de la madre lo pasará con la madre y el día del padre lo pasará con el padre. Y así se decide.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Años 200º y 151º.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mabel Mejias Andueza.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
Milanyela p