REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de agosto de 2010
200º y 151º




ASUNTO Nº: PP01-J-2010-000011

PARTES: MARIA TERESA VOLO MEDINA
y SIMON JOSE GARCIA RAMOS.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”

En fecha 27 de Julio del año 2010, los ciudadanos MARIA TERESA VOLO MEDINA y SIMON JOSE GARCIA RAMOS, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-11059.055 y V-11.520.577, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDWIN ALEXANDER LUNA CORDOBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.127, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Primero literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Diciembre del 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas, Distrito Federal, según Acta de Matrimonio Nº 204; que durante la unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombres y apellidos ................., de Dieciséis (16), Doce (12) y Diez (10) años de edad respectivamente; alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separarse y han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 27 de Julio del 2010, se le da entrada y se admite la solicitud, acordándose fijar la audiencia para el día de hoy 09 de Agosto del 2010, a las 11:30 de la mañana, a los fines de oír a los adolescentes y la niña, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien se abstuvo de formular oposición a la presente solicitud.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia de conciliación, llevada a cabo el día de hoy 09 de Agosto de 2010, los adolescentes ........................., manifestaron su opinión en cuanto a las estipulaciones realizadas por ambos progenitores, así como los solicitantes ratificaron su solicitud de Divorcio 185-A ante la ciudadana Jueza.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

REGIMEN PARENTAL:

Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes ....................., sea ejercida por ambos progenitores.

b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de los adolescentes ............... y la niña ..................., será ejercida por la madre ciudadana MARIA TERESA VOLO MEDINA.

c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio para el padre, quien podrá visitar y salir con sus hijos cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de los mismos, ambos padres alternaran las vacaciones, el día del padre con el padre, y el día de la madre con la madre, en cuanto a navidades serán también alternadas, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre o viceversa, de igual forma carnaval, semana santa serán alternadas.

d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, y suministrará los gastos médicos, consultas médicas especializadas, útiles escolares, vestuario y calzados, los cuales entregará directamente a la madre de sus hijos ciudadana MARIA TERESA VOLO MEDINA previos recibos firmados.

En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, observa esta Juzgadora que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los adolescentes y de la niña, por el contrario satisface el derecho que le asiste, por tal razón considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges ciudadanos MARIA TERESA VOLO MEDINA y SIMON JOSE GARCIA RAMOS, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Distrito Federal, durante el año 1.993. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los adolescentes ................... y la niña .............., por el contrario satisfacen el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, se Homologan los convenios establecidos entre las partes, a favor de sus hijos, en los mismo términos establecidos por ellos en la solicitud.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.



La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación



La Secretaria Temporal,



Abg. Liliana Belén Barreto Arteaga.
Milanyela p.