REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000034

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: JOSE RAMON GUDIÑO VILLEGAS y EMILCE COROMOTO HERNANDEZ ALDANA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.010.215 y 16.475.910, respectivamente, sobre la REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los adolescentes ................., de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente; en la cual han convenido en lo siguiente: el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención, y en los meses de agosto y diciembre será el doble es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) dinero que depositara en la cuenta bancaria Nº 0007-0014-24-0010113224 del Banco Bicentenario, todos los últimos de cada mes. Igualmente se compromete a cubrir los gastos de medicinas, atención médica en un cincuenta (50%). Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Así mismo se acuerda expedir 2 juegos de copias certificadas de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías



La Secretaria Temporal

Abg. Liliana Belén Barreto.

/P/H/E..Carlos Cedres.-