PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-S-2010-000403
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos VIVIANA YUBITZAI NIÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 24.017.769, actuando en nombre y representación de su hija la niña ................., asistida por la Abogada VERONICA MARTINEZ DIAZ, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la niña ............., antes mencionada su condición de HEREDERA del causante JOSE ANGEL CANELONES UZCATEGUI, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Junio del 2010, en el Caserío Las Cocuizas del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de cuatro copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteaga.
Milanyela p.
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