PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000322
En el día de hoy 9 de agosto de 2010, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, en el presente asunto con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y visto que la parte demandante no compareció a la celebración de dicha audiencia, en consecuencia, este Tribunal acuerda EXTINGUIR LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
El cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.
En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abg. Mabel Mejías Andueza
PPG/mma/Ma. Alexandra.-
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