REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000350

Vista la conciliación celebrada por ante Tribunal de Mediación y Sustanciación en la presente fecha, entre los ciudadanos ARNOLDO PASTOR BONILLA SIVIRA y ISMELDA ROSA RIVERO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.240.518 y 15.910.332 respectivamente, sobre el establecimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los niños ...................., 02 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijado de la siguiente manera: El ciudadano Arnoldo Bonilla buscará a sus hijos cada quince días, los viernes a las 6:00 p.m. y los regresará los domingos a las 6:00 p.m., Los días miércoles de cada semana, los buscará a las 6:00 p.m. y los regresará los días jueves a las 7:00 a.m., en casa de su madre. Así mismo, las vacaciones de semana santa, carnaval y días feriados serán alternas, el día del padre, con el padre y el día de la madre con la madre, los cumpleaños serán alternos, comenzando este año la madre en el día y el padre en la noche. Por otra parte, para el próximo año escolar, el padre inscribirá a los niños en una guardería. De igual forma, en vacaciones decembrinas, el 24 y 31 serán alternos, comenzando este año el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre. En relación al día del niño, será de forma alterna, empezando con el padre en el día y en la noche con la madre.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en el expediente y en su defecto dejar copia en fotostato de los mismos, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Mabel Mejías Andueza
PPG/mma/ma alej. -