PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PH05-V-2008-000300

SOLICITANTE
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA

MOTIVO CONFLICTO DE CUSTODIA
SENTENCIA DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana abogada Shyara Esparragoza, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de los adolescentes ................................., ...................................., .......................... y la niña ................................., de catorce (14), trece (13), doce (12) y nueve (9)años de edad respectivamente; y demandó por CONFLICTO DE CUSTODIA a los ciudadanos ROSELIANO ANTONIO GARCIA y LAURA DEL CARMEN MORENO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-10.726.254 y V-19.187.007 respectivamente, de este domicilio. Se admitió la demanda acordándose citar y emplazar para el acto conciliatorio y la contestación de la demanda a los demandados al tercer día de despacho siguiente a su citación y asimismo se notificó a la Fiscalía del Ministerio Público. Siendo la fecha y hora para la realización del acto conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo. Las partes contestaron la demanda y promovieron pruebas.


El Tribunal para decidir hace la siguiente observación.

Ahora bien, esta juzgadora pudo constatar que en fecha 28 de noviembre del año 2008, visto que el ciudadano ROSELIANO ANTONIO GARCIA, no pudo ser citado en la dirección señalada en la boleta, se acordó librar notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que consigne a la mayor brevedad posible, la dirección exacta del referido ciudadano, así como también que en fecha 19 de marzo de 2009, en virtud de no constar en autos la consignación de la dirección requerida a pesar de haber sido notificada la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, el tribunal dictó auto acordando nueva oportunidad para que la solicitante consigne la dirección del ciudadano antes identificado, habiendo transcurrido más de un año sin que la parte accionante proporcione la dirección del demandado, por tales razones este Tribunal por cuanto fue suprimida la sala N° 1 y se conformó el Circuito Judicial de Protección, a fin de que el presente expediente no quedare sin ser decidido por causas ajenas a este Tribunal, pasa a pronunciar el fallo sin oír la opinión de los adolescentes y la niña en cuestión y por cuanto el ciudadano ROSELIANO ANTONIO GARCIA manifestó que la ciudadana LAURA DEL CARMEN MORENO GARCIA, abandonó el hogar común dejando a su cuidado a sus hijos en referencia sin demostrar los motivos del abandono y visto que la ciudadana antes identificada, manifestó que abandonó el hogar pero no a sus hijos y que los mismos están todo el día solo en la casa o en la calle y por cuanto ninguna de las partes demostró sus alegatos, debido a que las pruebas cursantes en el expediente no tiene ningún valor probatorio por cuanto la constancia emitida por el Consejo Comunal expresa que la ciudadana LAURA DEL CARMEN MORENO GARCIA no reside con el ciudadano ROSELIANO ANTONIO GARCIA sin dejar constancia de los hechos por los cuales existe la separación del hogar común, así como también consta en autos, constancias de denuncias del ciudadano ROSELIANO ANTONIO GARCIA, por ante el Consejo de Protección y la Casa de la Mujer, donde se evidencia la manifestación unilateral del denunciante, lo cual no tiene valor probatorio, constancia de estudio emitida por Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa de Portuguesa, Municipio Escolar Guanare, Escuela Básica “Desarrollo Juan Pablo Segundo” donde se evidencia que la alumna Roselys García no asistió con regularidad a clases el año 2008, sin existir constancia que esté cursando estudios en otra institución escolar.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que por cuanto ninguna de los progenitores ni la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público demostró las circunstancias que permitan a esta juzgadora decidir conforme a los postulados de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes cual de los progenitores ejerce fehacientemente la responsabilidad de crianza de los hijos en cuestión, en consecuencia en aras de garantizar la asistencia permanente de los adolescentes y la niña en el hogar, es procedente acordar la responsabilidad de crianza a la madre ciudadana LAURA DEL CARMEN MORENO GARCIA, quién no labora y permanece todo el dia en su casa. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la responsabilidad de crianza de los hijos los adolescentes ......................................., ...................................., .......................... y la niña ................................................................a la madre ciudadana LAURA DEL CARMEN MORENO GARCIA. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y regístrese. Notifíquese a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez. Años 200º y 151°.
DIOS Y FEDERACION,
La Jueza,


Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
En esta misma fecha se publicó. Conste.
HROY/AJOS/ lenny