REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 20 de Agosto de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-008983
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido a los imputados, GERARDO ALFONSO MARRERO MEJIA, y ELVIS LOZADA BRACHO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.427.722, y 14.412.643, respectivamente. Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: los fundamentos jurídicos y fácticos así como las circunstancias bajo las cuales aconteció la aprehensión de los ciudadanos GERARDO ALFONSO MARRERO MEJIA CI. 17.427.722 y ELVIS LOZADA BRACHO CI. 14.412.643, y que observa que de los hechos que se desprenden del acta policial que no ocurrió ningún hecho tipificado como delito en virtud de la incautación de un arma de fuego tipo facsímil denominada como flower, modelo pistola, el cual no se encuentra descrito en la Ley Sobre Armas y Explosivos como un arma de fuego, es por lo que se solicitó se escucharan. Y que se observa que la aprehensión es ilegítima, en base al principio “nullum pena sine legem previam”. Solicito se decrete la LIBERTAD PLENA a favor de los referidos ciudadanos, conforme al artículo 44.1 del Carta Magna.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los imputados del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, respondiendo separadamente libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “deseamos declarar”, tomándoles declaración tal cual consta en el acta levantada para tal efecto.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Visto que esa no es un arma, me adhiero a la solicitud fiscal, porque no hay derecho para que estén privados de libertad. Solicito libertad plan de mis defendidos, de conformidad con lo establecido que no estaban cometiendo ningún hecho punible.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos GERARDO ALFONSO MARRERO MEJIA, y ELVIS LOZADA BRACHO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.427.722, y 14.412.643, respectivamente, por considerar que los hechos no revisten carácter penal.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO