REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 20 de Agosto de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-009059
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido a los imputados JOSÉ LUIS CAMACHO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.400.426, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado de marras, y precalifica los hechos como el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 del COPP, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, y 251 del COPP., Es todo.

IMPOSICIÓN A LOS IMPUTADOS POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los imputados del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que le asiste, declarando tal cual consta en el acta levantada para tal efecto.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Una vez escuchado por el Fiscal y mi representado, observa que si bien es cierto fue realizado un procedimiento por los funcionarios adscritos a la Comisaría de Cabudare donde se incautó presuntamente una sustancia conocida como marihuana, y que si bien es cierto se estableció que fue incautada a mi patrocinado, y que observa que hay una contradicción entre lo señalado por los funcionarios y lo declarado por el patrocinado. Que se debe tomar como indicio lo que asientan los policías en el acta policial, y que estima que los funcionarios policiales no tuvieron la precaución de conseguir unos testigos, sino que sólo fue su actuación policial y la sustancia incautada. Que el Ministerio Público fundamenta como elemento de convicción el acta policial que carece de testigos procedimentales, y que en cuanto a la cadena de custodia no aparece que la droga estuvo en manos de ese organismo, sino que los funcionarios policiales no señalan a quién entregaron esa sustancia lo que llama la atención a la defensa. Solicita la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicitó el Ministerio Público. Con respecto a la flagrancia es inevitable que se decretada la misma. Con respecto a la medida de privación solicitada por la Fiscal, observa que si bien es cierto que posee un asunto ante el Tribunal de Control No. 04, pero que no han presentado acto conclusivo desde hace más de un año, y que su defendido ha cumplido cada 8 días pese a que el Tribunal se la había ampliado cada 30 días. Que solicita una medida menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Público. Es todo”.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal decreta Con lugar la aprehensión flagrante, del imputado de marras, por cuanto se encuentran llenos los supuestos del artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 Ordinal 1ero., de la Carta Magna. SEGUNDO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de ahondar con las investigaciones. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en los artículos 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en perjuicio de Estado venezolano. CUARTO: Se niega la solicitud de la defensa de medida cautelar y en su lugar Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSÉ LUIS CAMACHO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.400.426, dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DE URIBANA. QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal Cuarto de control informando sobre lo aquí decidido. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA