REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 24 de Agosto del 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2009-000962

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado JOSE LUIS APONTE LOZADA, titular de la cédula de Identidad No. 26.005.199, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presento formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole la presunta comisión del delito COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero. En relación con el artículo 84 primer aparte y 80 segundo aparte del Código Penal.

Los hechos imputados: Quedó indicado en autos que en fecha 16 de Junio de 2007, el ciudadano JOSÉ ANTONIO JIMENEZ BASTIDAS, se encontraba en una parada de taxi para abordar una unidad de transporte publico, cuando fue interceptado por dos ciudadanos quienes le exigieron que entregara lo que portaba, dándose el caso que la víctima no tenía dinero y por ello que el imputado le efectúa un disparo, motivo por el cual es detenido puesto a la orden del ministerio público quien los presenta ante este Tribunal celebrándose Audiencia Especial de presentación donde se les decreto medida privativa de libertad.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presento sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada ratificando en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada a los delitos cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindió declaración, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

Seguidamente la defensa Privada expuso: en juicio demostraremos la inocencia de mis defendidos, invoco al principio de comunidad de las pruebas, solicito que cuando pase a juicio se acumule al asunto principal que reposa ante el Tribunal de Juicio en el asunto P-07-6956, manteniéndose la medida por una menos gravosa. Es todo..-

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Privada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado JOSE LUIS APONTE LOZADA, titular de la cédula de Identidad No. 26.005.199, por la presunta comisión del delito COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero. En relación con el artículo 84 primer aparte y 80 segundo aparte del Código Penal, así como todas las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad.

TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIA










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 24 de Agosto del 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2009-000962

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado JOSE LUIS APONTE LOZADA, titular de la cédula de Identidad No. 26.005.199, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presento formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole la presunta comisión del delito COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero. En relación con el artículo 84 primer aparte y 80 segundo aparte del Código Penal.

Los hechos imputados: Quedó indicado en autos que en fecha 16 de Junio de 2007, el ciudadano JOSÉ ANTONIO JIMENEZ BASTIDAS, se encontraba en una parada de taxi para abordar una unidad de transporte publico, cuando fue interceptado por dos ciudadanos quienes le exigieron que entregara lo que portaba, dándose el caso que la víctima no tenía dinero y por ello que el imputado le efectúa un disparo, motivo por el cual es detenido puesto a la orden del ministerio público quien los presenta ante este Tribunal celebrándose Audiencia Especial de presentación donde se les decreto medida privativa de libertad.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presento sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada ratificando en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada a los delitos cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindió declaración, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

Seguidamente la defensa Privada expuso: en juicio demostraremos la inocencia de mis defendidos, invoco al principio de comunidad de las pruebas, solicito que cuando pase a juicio se acumule al asunto principal que reposa ante el Tribunal de Juicio en el asunto P-07-6956, manteniéndose la medida por una menos gravosa. Es todo..-

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Privada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado JOSE LUIS APONTE LOZADA, titular de la cédula de Identidad No. 26.005.199, por la presunta comisión del delito COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero. En relación con el artículo 84 primer aparte y 80 segundo aparte del Código Penal, así como todas las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad.

TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIA