REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002808
ASUNTO : KP01-P-2010-002808

Revisada como ha sido, el Escrito contentivo de Acusación Privada presentado por el Abogado AMADO CARRILLO Y Abogado GERARDO CARRILLO PEREZ , Apoderado Judicial de los ciudadanos ROYMER SILVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 6.218.437, 46 años de edad, casado, domiciliado en carrera 4 entre calles 3 y 4, casa sin numero, San Jacinto Barquisimeto Estado Lara, ROYMER SILVA , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 7.449.722, de 39 años de edad, casado domiciliado en la calle 58 esquina carrera 6-A nª 58-8 EN BARQUISIMETO Estado Lara y JOSE LUIS PARADA LUCENA de 44 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 9.541.395 casado, domiciliado en la calle 20 entre carrera 28 y 29 Nª 28-70 en Barquisimeto Estado Lara, en su condición de víctima de conformidad con lo preceptuado en los artículos 119 y 400 del Código Orgánico Procesal penal, presenta Escrito de Querella en contra de la ciudadano VICTOR MARTINEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 3.864.752 residenciado en la siguiente dirección carrera 9 entre calles 60 y 61 sector Ezequiel Zamora Barquisimeto Estado Lara, a quien se le imputa la comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código de Penal Vigente, por lo que observándose el escrito contentivo de la Querella, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 400, 401 Y 409 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite la acusación privada interpuesta, con lo cual se tienen a la acusadora como parte querellante para todos los efectos de este juicio.-
2.-Se ordena la citación personal del acusado VICTOR MARTINEZ a la siguiente dirección carrera 9 entre calles 60 y 61 sector Ezequiel Zamora Barquisimeto Estado Lara , mediante boleta de citación, a los fines de que designen defensor, y una vez juramentado éste se convoque a las partes a una audiencia de conciliación remitiendo anexo a la misma copia certificada de escrito acusatorio y del presente auto de admisión. .-
3.- Todo de conformidad con el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese, regístrese, cúmplase.-


LA JUEZA
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ .-
La sceretaria