REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 19 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005763

Esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa y Visto el presente asunto, y toda vez que consta en autos escrito suscrito por la Fiscalía Trece del Ministerio Publico en el que informa que el penado SERRANO DENNY ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.333.281, a quien este Juzgado le otorgo en fecha 08/04/2010 la Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de REGIEMEN ABIERTO, a cumplir pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, y en por cuanto la representación fiscal solicita la REVOCATORIA del beneficio otorgado al penado, por encontrarse evadido, según información que le fuera suministrada por el Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, en la que se informa que el penado se ausento del Centro de tratamiento Comunitario en fecha 09/07/2010 sin justificación ni autorización del Delegado de Prueba, ni de la Directora del referido Centro.- En virtud de de lo anteriormente expuesto, toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o reingresado al Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las solicitudes presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico y por el Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández Barquisimeto estado Lara , y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.

DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del penado SERRANO DENNY ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.333.281.- Notifíquese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernandez de Barquisimeto del Estado Lara. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de policía del estado Lara, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a los fines de hacer efectiva la orden de aprehensión.-. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria

Abg. Geraldine Saad Roa