REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


N°_04____

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada DULCE MARÍA DURAN DÍAZ, en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa seguida al ciudadano ALEJO PALMA NELSON DANIEL, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en anterior oportunidad se inhibió de conocer de la causa seguida a dicho ciudadano.

Recibidas las actuaciones en fecha 02 de diciembre de 2010, se les dio entrada en fecha 21 de diciembre de 2010, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la misma, dejándose expresa constancia que mediante Acta N° 253 de fecha 21 de diciembre de 2010, levantada en el respectivo Libro de Actas, se declaró formalmente constituida esta Corte de Apelaciones, con los Jueces CARLOS JAVIER MENDOZA (Presidente), JOEL ANTONIO RIVERO y MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ.

Hecha la anterior aclaratoria, la Juez inhibida fundamenta su inhibición en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“En el día de hoy, este (sic) juzgadora recibe escrito procedente del Juzgado de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal, en el que consta que la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicita orden de allanamiento o registro de Morada, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, identificada en dicho Organismo Fiscal con el número N° 18-F01-1C-611-10, y de la que e desprende que el registro tiene como domicilio cuyos datos se omiten por orden de seguridad y resguardo o relación con os actos de investigación seguidos contra el ciudadano ALEJO PALMA NELSON DANIEL, ahora bien, debiendo esta Juzgadora proveer, observa que ya en anterior oportunidad sobre el mismo ciudadano planteo la separación por vía de inhibición para conocer el asunto y preexistiendo la misma circunstancia plantea la inhibición, que presenta de conformidad con lo establecido con lo establecido (sic) en los artículos 86.8 87 y 94 ambos del código orgánico procesal penal dentro de los términos que siguen:
Primero: Como ya fue referida dicha solicitud se encuentra relacionada con la (sic) actos de investigación incoados contra el ciudadano Alejo Palma Nelson Daniel, señalándose como presunto imputado.
Segundo: Que en inhibición planteada en fecha 20 del mes y año en curso se fundamento la misma en: “...Que dicho ciudadano tal como ha quedado reflejado en el auto de inhibición planteado por la Juez de Control N° 1 tiene el cargo de Alguacil en esta Circunscripción Judicial, en el área civil, y recientemente por un lapso considerable ejerció el cargo de Alguacil en el área penal, específicamente en los Juzgados de Control, aunado a ello el hecho de que el mismo tiene parentesco de consanguinidad con la ciudadana Dilcia Alejos, quien de igual manera tiene el cargo de asistente asignada al pool de asistencia judicial a los Tribunales con competencia penal...
Y ahora considerando actual y vigente dichas circunstancias considera y así lo acuerda en mi condición de juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, separarme del conocimiento del asunto procesal sometido a esta Instancia de forma inmediata, y como consecuencia de ello se ordena la remisión del mismo, es decir del asunto procesal que da origen a esta Inhibición...


La Corte, para decidir, observa:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...)
8. Cualquiera causa fundada con motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

Por cuanto la inhibición planteada, además que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad de la Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada de animus personal de la inhibida, provocadas por las situaciones presentadas con el imputado y que ponen en tela de juicio su imparcialidad y objetividad, es menester señalar como precedente judicial entre estas mismas partes, que esta Corte de Apelaciones, en fecha 12-2010; expediente N°: 4531, declaró con lugar la inhibición planteada por dicha Juez, por el mismo motivo. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar, por haber sido fundada en causa legal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada DULCE MARÍA DURAN DÍAZ, en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
El Juez de Apelación Presidente,

CARLOS JAVIER MENDOZA

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de 10 folios útiles y con oficio N° 943.-Conste.

Secretario.-

EXP. N° 4538-10
JAR/jm.-