REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 10

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada ÁNGELA MARIA SOSA RUIZ, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en la causa seguida a la ciudadana BE BEL MARIANA ZICCARELLI DE FIGARELLI, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por unirle parentesco de consanguinidad con la victima Ángel Gabriel Amaya Sosa y Maria Matilde Sosa Ruiz.

Recibidas las actuaciones en fecha 10 de diciembre de 2010, se les dio entrada en fecha 21 de diciembre de 2010, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado CARLOS JAVIER MENDOZA, quien con tal carácter suscribe la misma, dejándose expresa constancia que mediante Acta N° 253 de fecha 21 de diciembre de 2010, levantada en el respectivo Libro de Actas, se declaró formalmente constituida esta Corte de Apelaciones, con los Jueces CARLOS JAVIER MENDOZA (Presidente), JOEL ANTONIO RIVERO y MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ.

Hecha la anterior aclaratoria, la Juez inhibida fundamenta su inhibición en el numeral 1º del artículo 86º del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“victo que este Tribunal a mi cargo se encuentra la causa signada con el N° PP11-P-2010.-2898, el cual se presento por parte de la representación Fiscal, escrito de solicitud de sobreseimiento a fin de que se fije audiencia, pero al revisar en el día de hoy me percato que una de las partes (victima) es mi sobrino ÁNGEL GABRIEL AMAYA SOSA y su madre mi hermana Maria Matilde Sosa Ruiz.
En virtud de lo anteriormente expuesto ciudadanos Magistrados manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de justicia. Por existir un motivo que afecta mi imparcialidad en la presente causa, ya que la victima es mi sobrino y lo representa mi hermana MARIA MATILDE SOSA RUIZ
En consecuencia, considero tales hechos causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal,...”

La Corte para decidir observa:

Artículo 86. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...)
1.- Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas...”

Por cuanto la inhibición planteada, además, que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad del Juez y la Transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada, la inhibición planteada por la ABOGADA ÁNGELA MARIA SOSA RUIZ, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, debe ser declarada con lugar, por haber sido fundada en causa legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ABOGADA ÁNGELA MARIA SOSA RUIZ, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en la causa seguida a la ciudadana BE BEL MARIANA ZICCARELLI DE FIGARELLI, de conformidad con los artículos 86 numeral 1°, 87 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.

El Juez de Apelación Presidente,


CARLOS JAVIER MENDOZA
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación (T),


JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Secretario,


RAFAEL COLMENAREZ




Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de 01 pieza de _ folios útiles y con oficio N° _ ___ .-Conste.
Strio.






EXP. N° 4550-10
CJM/Gabriel P.-