REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 01 de diciembre de 2010.
Años: 197º y 148°
N°: _______
1CS – 6435-09
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO :
Oscar Sánchez
ABOGADO ASISTENTE
Luis Javier Barazarte
REPRESENTACION FISCAL
Fiscal Tercero del Ministerio
Abg. Etny Canelón
VICTIMA:
Carlos Arturo Cáceres
SECRETARIA:
Abg. Migdalia Vargas
ASUNTO: Acuerdo reparatorio improcedente
Celebrada la presente audiencia oral convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud interpuesta por el ciudadano Oscar Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad 4.509.633, asistido por el Defensor Privado Abogado Luis Javier Barazarte, con motivo de la comisión del delito de lesiones culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en agravio de Carlos Arturo Cáceres.
Oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Los hechos que el Ministerio le imputa al ciudadano Oscar Sánchez ocurrieron el día 29 de enero de 2009, en que se produjo accidente de tránsito en la Avenida Simón Bolívar cruce con calle 13, en que resultó lesionado el ciudadano Carlos Arturo Cáceres, cursando en autos los elementos de convicción que acreditan dicha circunstancia.
El imputado ofrece a la víctima el pago de la cantidad de treinta y dos mil doscientos setenta y un bolívares ( Bs. 32.270,oo) reconociendo los gastos generados en el tratamiento médico y los gastos por los daños materiales ocasionados a la moto.
En este estado la víctima Carlos Arturo Cáceres, manifestó de manera libre y espontánea no estar de acuerdo con la reparación propuesta y en consecuencia no manifestar su conformidad con el acuerdo reparatorio propuesto.
Cedida la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón este indicó: “Vista la manifestación de la víctima, esta representación fiscal se opone al acuerdo reparatorio por tratarse de un acto de libre voluntad.”
Ante la manifestación de voluntad de la víctima en resolver el conflicto planteado a través de una de las formas alternativas del proceso como es la celebración de un Acuerdo Reparatorio, forma alternativa ésta que se encuentra establecida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde al tribunal verificar si dichas partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y si están dados los supuestos del artículo 34, esto es, que el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o bajo los supuestos previstos en la norma cuando se trate de delitos culposos.
En el caso que nos ocupa, se trata de un hecho punible cuyo objeto afecta intereses exclusivamente patrimoniales, no obstante, habiendo la víctima y el fiscal del Ministerio Público manifestado su voluntad de no convenir u aceptar la reparación propuesta en los términos ya señalados, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, este Tribunal considera improcedente la aprobación, por no existir acuerdo entre las partes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal el Estado Portuguesa, en Funciones de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente el Acuerdo Reparatorio, propuesto por el ciudadano Oscar Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad 4.509.633, asistido por el Defensor Privado Abogado Luis Javier Barazarte, con motivo de la comisión del delito de lesiones culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en agravio de Carlos Arturo Cáceres, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan debidamente notificadas por cuanto el dispositivo se dictó en audiencia.
Diarícese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Migdalia Vargas