REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 10 de diciembre de 2010 200° y 151°

N° ______ -11
CAUSA: 1C-5530-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1:
Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADA:
Palomino Francis Beatriz
DEFENSOR PRIVADO:
Abg. Georgeri Sidarta
FISCAL:
Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas. Abg. Nelson Toro
SECRETARIA:
Abg. Thairy Prieto
ASUNTO: Revisión de medida privativa

Visto el escrito presentado por el defensor privado Georgeri Sidarta, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la medida privativa preventiva de libertad a la imputada Palomino Francis Beatriz, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.565786, residenciado en el Barrio El Río al final de la calle, Guanarito estado Portuguesa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Peticiona el Abogado defensor la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad de la ciudadana Palomino Francis Beatriz con fundamento en que la misma requiere ser sometida a una intervención quirúrgica de miomectomia, en tal sentido le sea acordada la detención domiciliaria por el tiempo indicado para el post operatorio, en resguardo a su salud de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de la causa se observa que a la acusada le fue decretada en fecha 31 de octubre de 2010, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado como consecuencia de ello su reclusión en la Comandancia General de Policía.

Ahora bien, ciertamente riela al folio 122 de la presenta causa informe médico suscrito por la Dra. Mireya Volcanez, Gineco Obstetra, en que indica que a la paciente Francis Palomina, cédula 19.565.786, se le realizó miomectomia extrayéndose tumoración gigante de 16 x 15 cms, aproximadamente, de larga data, que debe mantenerse en reposo con curas de la herida operada 2 o 3 veces al día, evitar complicaciones y una recuperación que debe durar 45 días aproximadamente si todo evoluciona satisfactoriamente.

Con base en la conclusión antes señalada, es menester indicar que constituye un hecho publico y notorio que los Centros de Reclusión no cumplen con las condiciones higiénicas y de salubridad necesarias para la permanencia de personas en post operatorio y por otro lado que en la Comandancia General de Policía no se permite el ingreso de medicamentos y por ser un lugar de reclusión temporal no reúne condiciones para la subsistencia de reclusos menos aún con las condiciones físicas de la acusada de autos, de manera que se pone en riesgo la integridad física de la misma por lo que concluye quien aquí suscribe, que han variado las circunstancias que justifican la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria en principio por el lapso de 45 días, medida a ser cumplida en el Barrio El Río, al final de la calle en Guanarito estado Portuguesa, bajo la supervisión policial con rondas diurnas y nocturnas.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a la imputada Palomino Francis Beatriz, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.565786, la sustitución de la medida de privación de libertad por la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 1del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria por el lapso de 45 días, medida a ser cumplida en el Barrio El Río, al final de la calle en Guanarito estado Portuguesa, bajo la supervisión policial con rondas diurnas y nocturnas, todo de conformidad con los artículos 51 y 53 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria

Abg. Thairy Prieto