REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 15 de diciembre de 2010
Años: 200º y 151º
Nº: _____________
Nº 1CS-7009-10
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Arnoldo Pastor Bonilla Sivira.
DEFENSOR: Abg. José Miguel Méndez
SOLICITANTE: Fiscal Séptimo del Ministerio Público
Abg. Adonay Solís Mejias
VICTIMA: Ismelda Rivero .
SECRETARIA: Abg. Dora Patricia Quiroz
ASUNTO: Ratificación de medidas de seguridad y protección
El abogado Apolonio Cordero, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito mediante el cual solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas a favor de la ciudadana Ismelda Rivero y que han de ser cumplidas por el ciudadano Arnoldo Pastor Bonilla Sivira, venezolano, natural de Lara, titular de la cedula de identidad Nº V-5.240.518, de 53 años de edad, de profesión u oficio medico, residenciado en Urbanización Los Próceres, José Antonio Páez, sector 12, calle 12, casa Nª 12 Guanare estado Portuguesa, por cuanto no se ha dado cumplimiento a las mismas, en tal sentido, en resguardo a los principios de contradictorio y oralidad fue celebrada audiencia oral con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos que se imputan al ciudadano Arnoldo Pastor Bonilla, indicando: “Tal como se evidencia en fecha 20 de mayo de 2010, la ciudadana Ismelda Rosa Rivero, formuló denuncia en que señala: “ Vengo a denunciar al ciudadano ARNOLDO PASTORBONILLA SIVIRA, el día sábado 15/05/10, siendo aproximadamente 05:00 horas de la tarde, yo venía de Barquisimeto del estado Lara de compra de mercancía para la venta, una vez en casa de mi hermana ubicada cuando yo me abajo del taxi en la casa de mi hermana ubicada el Barrio Monseñor Unda, calle principal, calle 9, casa sin número con las maletas, cuando yo le comento a mi hermana que voy a dejar a el ciudadano Arnoldo Pastor Bonilla Sivira, al mismo tiempo va llegando el y comienza a insultarme diciéndome …… omissis…. forcejeamos y se llevó mi ropa rota…”
En atención a los hechos atribuidos y que el Fiscal del Ministerio Público calificó como acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en fecha 24 de mayo de 2010, fueron impuestas las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 5,6 y 13 de la citada ley especial, acudiendo la víctima nuevamente a la Fiscalía a realizar ampliando la denuncia, por lo que solicita en este acto la ratificación de las medidas.
Impuesto el ciudadano Arnoldo Pastor Bonilla, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Yo no he corrido a nadie ella llamó a mi hija por teléfono y le pidió la ropa, ella fue la que abandono el hogar, es todo. “
En su condición de víctima la ciudadana Ismelda Rivero, manifestó: “Yo me tuve que ir de la casa porque no podía vivir más con él.”
Por su parte el Defensor José Miguel Méndez, argumentó que no se había impuesto como medida de seguridad el abandono del domicilio pero ya se separaron y mostró acuerdos de convivencia suscritos ante l Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público que justifiquen la necesidad de sustitución, modificación o confirmación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncias, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:
1.- Denuncia realizada por la ciudadana Ismelda Rosa Rivero Pérez ante la Comisaría los Próceres el cual expone: vengo a denunciar al ciudadano Arnoldo Pastor Bonilla Sivira, el día 15/05/10, siendo aproximadamente 05:00 horas de la tarde, yo venia de Barquisimeto del estado Lara de compra de de mercancía para la venta, una vez en la casa de hermana ubicada cuando yo me abajo del taxi en la casa de mi hermana ubicada el barrio Monseñor Unda, calle principal, calle 09, casa s/n con las maletas, cuando yo le comento a mi hermana que voy a dejar a l ciudadano ARNOLDO PASTOR BONILLA SIVIRA, al mismo tiempo va llegando el, comienza a insultarme diciéndome puta, zorra, coño de madre entre otras, el se lleva la ropa que yo tenia en la casa rota y me tira para dentro por encima de la reja abre la reja y se mete para adentro a jalarme mis hijos que tiene por nombre HAROLD y ARNOLD BONILLA, y yo los jalaba para que no se los llevara, mi hermana le dice que lo suelte el los suelta y procede a forcejear conmigo para golpearme m suelta y me nos dice que nosotras somos una perra, es todo…”
2.- Acta de Medidas de Protección y Seguridad suscrita el día 24/05/2010, ante la Comisaría los Próceres departamento de Investigaciones donde se le imponen las medidas prevista en los numerales 5° 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3.- Acta de entrevista suscrita ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en fecha 08/06/2010 a la ciudadana Yoleida Rosa Rivero Pérez en su carácter de testigo quien manifestó: “yo me encontraba en casa de mi hermana que venia de Barquisimeto, ya estaba comprando una mercancía, ella entro llorando a la casa, y yo le pregunto que te pasa, ella me dijo que ya no aguantaba más a Arnoldo, yo le veo la cara y tiene un rasguño en el pómulo del lado derecho, y el oído ensangrentado, yo le pregunto que te paso allí, y ella me dijo que Arnoldo la estaba esperando en el Terminal y la había golpeado, en ese momento escucho la puerta y viene entrado sin permiso el ciudadano Arnoldo Bonilla, ella corrió para donde estaban los niños para evitar que se los llevaras, y comenzaron a forcejear, yo le pedía que la soltara, y el no quería soltar, yo le empuje y el soltó a mi hermana y agarro a uno de los morochitos, yo le pedí que la soltara, por que ellos no tenían la culpa de sus problemas, y la soltó, se monto en la carro y desde adentro del carro comenzó a insultarnos a las dos a mi hermana y a mi, posteriormente él saco la ropa de mi hermana que la tenia en el carro y comenzó a tirarla para adentro de la casa dañándole toda la ropa. El se volvió a montar en la camioneta y yo le dije que se fuera de mi casa y el me dijo lo que pasa es que todas ustedes con una cuerda de putas y arranco y se fue.
4.- Acta de Ampliación de la Denuncia hecha por la ciudadana Ismelda Rosa Rivero Pérez, de fecha 25/06/2.010 por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico quien expuso: “.. bueno ratifico la denuncia que interpuse en contra del ciudadano ARNOLDO PASTOR BONILLA SIVIRA, quien es mi ex concubino por cuanto el mismo desde que lo denuncie no ha dejado la residencia ubicada en la urbanización los próceres, sector 12, casa N° 12 de esta ciudad y yo estoy viviendo en casa de mi hermana de nombre Yoleida Rosa Rivero Pérez, y el no me entrega la casa y no le da nada a los niños, es todo…”
En nuestro sistema penal la procedencia de medidas de protección y seguridad a favor de la mujer víctima de violencia domestica en cualquiera de sus diversas definiciones conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, están dirigidas no sólo a la sujeción del imputado al proceso sino a cumplir los principios de ley especial en cuanto a la protección de la mujer y su núcleo familiar, requiriendo del intérprete de la norma, una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares de las figuras delictivas que la integran, por lo que resulta procedente la ratificación en sede jurisdiccional de las mediadas de protección peticionadas por el Ministerio Público y así se imponen las previstas en los numerales 5 y 6 de la citada ley especial consistentes en la prohibición del agresor de acercarse a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio y residencia; la prohibición para el agresor de por sí mismo o terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al ciudadano Arnoldo Pastor Bonilla Sivira, venezolano, natural de Lara, titular de la cedula de identidad Nº V-5.240.518, de 53 años de edad, de profesión u oficio medico, residenciado en Urbanización Los Próceres, José Antonio Páez, sector 12, calle 12, casa Nª 12 Guanare estado Portuguesa, las medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana Ismelda Rosa Rivero, las previstas en los numerales 5 y 6 de la citada ley especial consistentes en la prohibición del agresor de acercarse a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio y residencia; la prohibición para el agresor de por sí mismo o terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, todo de conformidad con los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia.
Por cuanto los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Diarícese, certifíquese y remítase en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Dora Patricia Quiroz