REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 16 de Diciembre de 2010
Años 200° y 151°
Nº ______-10
1C-5020-10
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: José Rubén Osto Martínez
DEFENSORA: Abg. Yaritza Rivas
ACUSADOR:
Fiscal Primera del Ministerio Publico
Abg. Susana García
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Ocultamiento ilícito de arma de fuego
SECRETARIA: Abg. Dora Patricia Quiroz
MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público
La Abogada Abg. Susana García actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano José Rubén Osto Martínez, Venezolano, de 75 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.349.961, fecha de nacimiento de nacimiento 11/08/1935, residenciado en la Urbanización La viña, avenida 104, casa 142-61, Valencia estado Carabobo, por la comisión del delito Ocultamiento ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano José Rubén Osto Martínez, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “Siendo las diez y cinco minutos (10:05 a.m.) horas de la mañana del día 25 de Abril 2010, los efectivos militares S/MAYOR de 3RA BRICEÑO FERRER JORGE RAMÓN, S/MAYOR de 1RA MENDOZA JIMÉNEZ MIGUEL ÁNGEL, adscritos al Segundo pelotón Punto de Control de Seguridad vial Boconoito de la Primera Compañía del Destacamento N9 41 del Comando Regional N9 4 de la Guardia Nacional, momento en que se encontraban en el punto fijo de control de boconoito, cuando avistaron UN VEHÍCULO TIPO: CAMIONETA; MODELO: 4 RUNNER; PLACA: MEF-97G; COLOR: NEGRO, que circulaba en la Autopista General José Antonio Páez, en el sentido Barinas-Guanare, solicitándole al conductor del mismo que se estacionara, procedieron a la identificación del Ciudadano conductor quien dijo ser y llamarse JOSÉ RUBÉN OSTO MARTÍNEZ, así como la revisión interna del vehículo específicamente en el asiento del conductor en la parte de abajo, encontraron un pequeño bolso MARCA GAME BOY de color negro y dentro se encontraba un arma de fuego: TIPO REVOLVER CAÑÓN LARGO, MARCA: SMITH WESTON, CALIBRE 38 MM, COLOR NEGRO, CACHA DE MADERA, SERIAL 909962, SERIAL TAMBOR 86740, además de los cartuchos que estaban dentro del tambor de la descrita arma de fuego, también encontraron otros seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, para un total de Doce cartuchos. El cual no presento porte de arma de fuego expedido por la autoridad competente, procedieron los funcionarios a practicar la aprehensión del mencionado ciudadano”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta policial, de fecha 25-04-10, suscrita por el Efectivo militar S/MAYOR de 3RA BRICEÑO FERRER JORGE RAMÓN, adscrito al Segundo pelotón Punto de Control de Seguridad vial Boconoito de la Primera Compañía del Destacamento N9 41 del Comando Regional N9 4 de la Guardia Nacional, entre otras cosas dice: "El día de hoy Domingo 25 de Abril del presente año, a eso de las nueve horas con cuarenta minutos de la mañana, me encontraba desempeñando el servicio de alcabala en compañía del S/MAYOR de 1RA MENDOZA JIMÉNEZ MIGUEL ÁNGEL, cuando avistamos un vehículo con las si con las siguientes características: MARCA TOYOTA, COLOR NEGRO, PLACA MEF-97G, MODELO CAMIONETA 4 RUNNER, que circulaba en el sentido Barinas - Guanare, donde se le solicito al Ciudadano conductor que se estacionara a la parte derecha de la autopista., procedimos a indicarle al ciudadano que bajara del referido vehículo, con la finalidad de efectuarle una revisión respectiva, se procedió a la identificación del ciudadano conductor quien dijo ser y llamarse JOSÉ RUBÉN OSTO MARTÍNEZ.. Se procedió a la revisión minuciosa en la parte interna del vehículo, específicamente en el asiento del conductor en la parte de abajo, se encontró un pequeño MARCA GAME BOY de color negro y dentro de él un arma de fuego: TIPO REVOLVER CAÑÓN LARGO, MARCA: SMITH WESTON, CALIBRE 38 MM, COLOR NEGRO, CACHA DE MADERA, SERIAL 909962, SERIAL TAMBOR 86740m. En este bolso además de los cartuchos que estaban dentro del tambor de la descrita arma de fuego, también se encontraron otros seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, para un total de Doce cartuchos.. Folio 02 de las actuaciones.
2.- Experticia de reconocimiento técnico 152, suscrito por el Detective LUÍS TORRES, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER y DOCE BALAS SIN PERCUTIR 1- "...Las características del Arma de Fuego suministrada son:
TIPO: REVOLVER, MARCA: SMIOTH & WESSON, CALIBRE: 38SPL, ACABADO SUPERFICIAL: PAVÓN NEGRO, DIÁMETRO DEL CAÑÓN: 8,5 MM, LONGITUD DEL CAÑÓN: 10.1 CENTÍMETROS, SERIAL DE PUENTE MÓVIL: 86740. 2- Las características de las balas suministradas son: Doce (12) balas sin percutir para arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPL.
3.- Experticia de reconocimiento Nº 157, de fecha 26-04-10, suscrito por el LCDO RAMÍREZ TORO SADIEL ALBERTO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un VEHÍCULO, MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER, COLOR NEGRO, TIPO SPORT WAGÓN, USO PARTICULAR, AÑO 2005, PLACAS MEF-97G.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
EXPERTOS:
1.- Luís Torres, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien podrá ser localizados a través de la Dirección de Personal de ese cuerpo de investigaciones, a los fines de que deponga lo relacionado con EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 152, de fecha 25-04-10. Dicha prueba es licitas, pertinentes v necesarias por cuanto, en primer lugar la misma fue obtenida de forma licita, sin que mediara para ello procedimiento o medio alguno que no estuviera ajustado a derecho. En segundo lugar, es necesaria, toda vez que el testimonio de dicho funcionario versará sobre el peritaje efectuado al arma de fuego TIPO REVOLVER CAÑÓN LARGO, MARCA: SMITH WESTON, CALIBRE 38 MM, COLOR NEGRO, CACHA DE MADERA, SERIAL 909962, SERIAL TAMBOR 86740m, que tenia oculta el Ciudadano imputado para el momento de su detención, lo cual esta vinculado a los hechos objetos del proceso. Y finalmente en es pertinente, pues con este se pretende demostrar que el arma de fuego que portaba el Ciudadano JOSÉ RUBÉN OSTO MARTÍNEZ, se encuadra dentro de las previsiones que establece el artículo 9 de la Les Sobre Armas y Explosivos, y en consecuencia de las previsiones contenidas en los artículos 7 de la referida Ley y del artículo 277 del Código Penal Vigente, lo que sin duda compromete la responsabilidad penal del Ciudadano en los hechos que el Ministerio Público le imputa.-
2.- Lcdo Ramírez Toro Sadiel Alberto, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien podrán ser localizados a través de la Dirección de Personal de ese cuerpo de investigaciones, a los fines de que depongan lo relacionado con: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE RECONOCIMIENTO N9 157, de fecha 26-04-10, y de todo por lo cual tengan conocimiento en relación a la presente causa. Dicha prueba es licitas, pertinentes v necesarias, en primer lugar porque la misma fue obtenida por un medio licito, sin que mediara de forma directa o indirecta algún medio o procedimiento que no estuviese ajustado a derecho. En segundo lugar, es pertinente toda vez que el testimonio del experto versará sobre el peritaje efectuado al VEHÍCULO, MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER, COLOR NEGRO, TIPO SPORT WAGÓN, USO PARTICULAR, AÑO 2005, PLACAS MEF-97G, vehículo donde fue encontrado en el asiento en la parte de abajo, un pequeño bolso y dentro del mismo el arma de fuego antes descrita, el cual era conducido por el Imputado JOSÉ RUBÉN OSTO MARTÍNEZ, al momento de su aprehensión. En tercer lugar, dicha prueba es necesaria pues con ella se pretende demostrar la existencia física y características del vehículo antes descrito, el cual según resultado de la experticia presenta sus seriales en estado original, y no presenta SOLICITUD alguna no estando registrado ante el INTTT.
TESTIGOS:
3.- S/MAYOR de 3RA BRICEÑO FERRER JORGE RAMÓN y S/MAYOR de 1RA MENDOZA JIMÉNEZ MIGUEL ÁNGEL, adscritos al Segundo pelotón Punto de Control de Seguridad vial Boconoito de la Primera Compañía del Destacamento NQ 41 del Comando Regional NQ 4 de la Guardia Nacional quienes podrán ser localizados a través de la Dirección de Personal de la referida Institución Policial, a los fines de que depongan lo relacionado con acta policial, de fecha 25-04-10'. Dicha prueba es licitas, pertinentes v necesarias
DOCUMENTALES:
1.- Experticia de reconocimiento de reconocimiento Nº 157, de fecha 26-04-10, suscrita por el LCDO RAMÍREZ TORO SADIEL ALBERTO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Dicha prueba es licitas, pertinentes v necesarias, en primer lugar porque la misma fue obtenida por un medio licito, sin que mediara de forma directa o indirecta algún medio o procedimiento que no estuviese ajustado a derecho. En segundo lugar, es pertinente toda vez que el testimonio del experto versará sobre el peritaje efectuado al VEHÍCULO, MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER, COLOR NEGRO, TIPO SPORT WAGÓN, USO PARTICULAR, AÑO 2005, PLACAS MEF-97G, vehículo donde fue encontrada oculta en el asiento en la parte de abajo, un pequeño bolso y dentro del mismo el arma de fuego antes descrita, el cual era conducido por el Imputado JOSÉ RUBÉN OSTO MARTÍNEZ, al momento de su aprehensión. En tercer lugar, dicha prueba es necesaria pues con ella se pretende demostrar la existencia física y características del vehículo antes descrito, el cual según resultado de la experticia presenta sus seriales en estado original, y no presenta SOLICITUD alguna no estando registrado ante el INTTT.
2.- Experticia de reconocimiento técnico N° 152, de fecha 25-04-10, suscrita por el Experto Luís Torres, adscrito al Departamento de Criminalística, Balística Identificativa y Comparativa de la Sub-Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de lo siguiente, practicada al arma de fuego TIPO REVOLVER CAÑÓN LARGO, MARCA: SMITH WESTON, CALIBRE 38 MM, COLOR NEGRO, CACHA DE MADERA, SERIAL 909962, SERIAL TAMBOR 86740m. Dicha prueba es licitas, pertinentes v necesarias por cuanto, en primer lugar la misma fue obtenida de forma licita, sin que mediara para ello procedimiento o medio alguno que no estuviera ajustado a derecho. En segundo lugar, es necesaria, toda vez que su contenido versa sobre el peritaje efectuado a las evidencias antes mencionadas incautadas al Ciudadano JOSÉ RUBÉN OSTO MARTÍNEZ, a fin de dejar constancia de su existencia y características.
SEGUNDO
Impuesto el ciudadano José Rubén Osto Martínez, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Sin que signifique desistir del asesoramiento de mi defensa, aquí hubo un exceso y retaliación porque los conceptos de ocultamiento y resguardo no es lo mismo, Ocultamiento que es ocultar con malicia y resguardo que es poner algo en lugar seguro, yo no tenia el arma oculta, en mi caso el funcionario me indico párese ahí, me paro arbitrariamente, sin respeto, él llamó inmediatamente por teléfono y participó que yo tenia un arma, era prestada porque la mía me la robaron, pero yo dije que si ciertamente tenia un arma y hasta se la facilite, antes cuando pasaba esta situación se retenía el arma a la persona y hasta que no presentaba el permiso o la debida documentación se le entregaba, yo creo merezco respeto por ser juez jubilado, no considero hay meritos para ir a juicio, el arma no está solicitada, ni muchos menos tengo antecedentes penales, yo porto un permiso donde se me autoriza a portar un arma de fuego y el mismo no tiene fecha de caducidad por eso lo cargo, aparte soy funcionario pertenezco al cuerpo de Bomberos del Estado Carabobo, es todo”.
Por su parte la Defensora Publica Abg. Yaritza Rivas, en la audiencia manifestó: “Solicito la desestimación de la acusación fiscal por no existir elementos de convicción, pido el cese de la medida cautelar impuesto en su oportunidad legal, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano José Rubén Osto Martínez, Venezolano, de 75 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.349.961, fecha de nacimiento de nacimiento 11/08/1935, residenciado en la Urbanización La viña, avenida 104, casa 142-61, Valencia estado Carabobo, de conformidad al articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico como de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
3) Se Admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público y por la Defensa Privada de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no les procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento por considerarse que es inocente, en consecuencia:
4) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado José Rubén Osto Martínez, Venezolano, de 75 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.349.961, fecha de nacimiento de nacimiento 11/08/1935, residenciado en la Urbanización La viña, avenida 104, casa 142-61, Valencia estado Carabobo, por la comisión del delito de ocultamiento Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
5) Se acuerda el cese de la medida de presentación dado el vencimiento del lapso por el cual fue impuesto y la disposición del imputado de sujetarse al proceso.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Dora Patricia Quiroz