REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 16 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º

Nº: _____________
Nº 1C-5602-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Antonio José Torres López
DEFENSOR: Abg. Robert Pérez
SOLICITANTE: Fiscal Séptimo del Ministerio Público
Abg. Apolonio José Cordero Rojas
VICTIMA: Álvarez Neidymar Anais.
SECRETARIA: Abg. Dora Patricia Quiroz
ASUNTO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia


El abogado Apolonio José Cordero Rojas, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 15-12-2010, siendo las 02:40 p.m. mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 01 al ciudadano Torres López Antonio José, venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 03/10/1988, titular de la cedula de identidad Nº 21.023.210, residenciado en el Barrio Brisas de Coromoto, calle principal, Guanare estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 13-12-2010, a las 06:55 de la tarde, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 6 Sucre, Estación Policial Mesa de Cavacas, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando: " "Siendo aproximadamente a las 09:16 horas de la mañana, del día de hoy lunes 13/12/2010, encontrándome en el ejercicio de mis funciones...se presento la ciudadana Álvarez Neidymar Anais. en la cual interpuso una denuncia en contra del ciudadano Torres López Antonio José...siendo aproximadamente las 06:15 horas de la tarde el Cabo Segundo Pacheco Jesús recibió una llamada del Jefe de Instalación Sargento Primero Vargas José, informándonos que el ciudadano Torres Antonio se encontraba en Ia casa de la ciudadana Neidymar Álvarez y el ciudadano se encontraba maltratándola físicamente, de inmediato nos trasladamos al Barrio Brisas de Coromoto hasta la residencia de la mencionada ciudadana, al llegar al sitio antes mencionado pudimos avistar al ciudadano Torres Antonio dentro de la vivienda y procedimos a dialogar con el mencionado ciudadano y le explicamos que su ex pareja había formulado una denuncia en su contra y le pedimos que por favor nos acompañara hasta la sede de la estación policial...dicho ciudadano acepto acompañarnos, el cual no opuso resistencia alguna..el mismo quedo identificado como Torres López Antonio José. La preindicada aprehensión se produce como consecuencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana: ALVAREZ NEIDYMAR ANAIS. ante la Dirección General de la Policía Estado Portuguesa, en la cual expuso: "Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada yo me encontraba en mi casa y llego mi ex pareja Antonio Paredes y me dijo que lo levantara a la 04:00 horas de la madrugada porque tenia que trabajar y si se quedaba dormido me dijo que se las pagaba, de ahí el se puso a planchar su uniforme porque yo le dije que ya no vivía con el y que no lo iba atender más, pero ahí él me dijo que viera como hacia para pagarle a la señora que cuida al niño, porgue él no me iba a dar mas dinero, entonces yo le dije que se lo dejaba a mi mamá, entonces él se molestó y me dijo que no dejara a mi hijo con esa maldita vieja y yo le dije que a quien mas se lo iba a dejar sino a mi mamá que no me cobra para cuidármelo, pero él estaba muy molesto y me golpeo por la cara por la parte izquierda, después me agarro a cachetadas, como bien pude me levante forcejeando me golpeo por el brazo derecho y empezamos a discutir y le dije que me iba de la casa y me llevaba los corotos, ahí el me dijo que no que eso eran frutos de su trabajo, ahí agarre el teléfono de el y se lo tire en el piso, de las discusiones y de los gritos el niño se despertó y empezó a llorar y yo lo agarre para que no siguiera llorando y Antonio siguió discutiendo, ahí yo agarre un bolso y metí los alimentos del bebe y una ropa de el y mía y me fui para la casa de mi mama, luego aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana me traslade hasta esta estación policial para formular la denuncia". Es todo.


La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en correspondencia con lo establecido en el numeral 4 del articulo 15 de la misma Ley, en perjuicio de Álvarez Neidymar Anais, solicitando que sea decretada la calificación de flagrancia y se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la citada ley. Igualmente solicitó que se le imponga la medida de Seguridad y Protección, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Impuesto al ciudadano Torres López Antonio José, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, expuso su voluntad de no querer declarar.


Por su parte el Defensor Robert Pérez: “No existen la circunstancias de modo tiempo y lugar que le permiten a la defensa constatar la calificación que imputa el fiscal por lo que solicito se desestime la calificación jurídica dada por el ministerio publico y solicito la libertad para mi defendido, solicito copia simple del acta, así mismo como de las presentes actuaciones”, es todo”.


SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar las medidas de cautelares de protección al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por el Abg. Apolonio Cordero, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.- Acta de investigación penal, de fecha 14/12/2010, suscrita por el funcionario Detective Eddy Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en este Despacho, en mis labores de guardia, se presentó comisión de la policía local al mando del cabo Segundo. Jesús Pacheco, trayendo oficio Nro. 444-10, de fecha 14-12-10, en la que previo conocimiento de la Fiscalía Séptima del Ministerio público, traen en calidad de detenido al ciudadano. Antonio José Torres López, quien fue detenido flagrantes por funcionarios de la Policial Local, luego de haber lesionado física y verbalmente a su concubina Neidymar Anais Álvarez (plenamente identificada en actas anteriores por ser víctima de la presente causa): acto seguido me trasladé hasta él área de información Policial (SIIPOL) de esta Sub Delegación, a fin de verificar los datos aportados por él imputado, donde una vez Alli, fui atendido por el Agente Cesar Ojeda, a quien le explique del motivo de mi presencia, por lo que el mismo luego de una breve espera me manifestó que los datos les corresponden según SAIME y que él ciudadano antes descrito no presenta registros ni solicitudes algunas ante el mencionado sistema computerizado; motivo por el cual se le dio inicio a la averiguación Nº. I-687.200, por el Delito Previsto en la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres para una Vida Libre de Violencia, bajo la Supervisión de la Fiscalía antes señalada. Es todo”.

2.- Acta de denuncia, de fecha 13/12/2010, interpuesta por la ciudadana Neidymar Anais Álvarez, ante el Centro de Coordinación Policial Guanare, Estación Policial Mesa de Cavacas, quien expone lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 3:00 horas de la madrugada yo me encontraba en mi casa y llego mi ex pareja ANTONIO TORRES y me dijo que lo levantara a las 4:00 horas de la madrugada porque tenía que trabajar y si se quedaba dormido me dijo que se las pagaba, de ahí el se puso a planchar su uniforme porque yo le dije que ya no vivía con él y que no lo iba atender más, pero ahí el me dijo que viera como hacía para pagarle a la señora que cuida al niño porque él no me iba dar más dinero, entonces yo le dije que se lo dejaba a mi mama entonces él se molesto y me dijo que no dejara a mi hijo con esa maldita vieja, y yo le dije que a quien más se lo iba dejar sino a mi mama que no me cobra para cuidármelo, pero él estaba muy molesto y me golpeó por la cara por la parte izquierda de después me agarro a cachetada, como bien pude me levante forcejeando me golpeo por el ante brazo derecho y empezamos a discutir y le dije que me iba de la casa y me llevaba los corotos, ahí el me dijo que no que eso eran fruto de su trabajo, ahí agarre el teléfono de él y se lo tire en el piso, de las discusiones y los gritos el niño se despertó y empezó a llorar y yo lo agarre para que no siguiera llorando y Antonio siguió discutiendo, ahí yo agarre un bolso y metí los alimentos del bebe y una ropa de él y mía y me fui para la casa de mi mama, luego aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana me traslade hasta esta estación policial para formular la denuncia. es todo”.

3.- Acta policial, de fecha 13/12/2010, suscrita por los Funcionarios Policiales: C/2DO (PEP) PACHECO JESÚS, DTGDO (PEP) SÁNCHEZ JONATHAN Y EL AGTE (PEP) TORREALBA CARLOS, quienes dejan constancia de lo siguiente: "siendo aproximadamente las 9:16 horas de la mañana, del día de hoy lunes 13/12/2010 encontrándome en ejercicio de mis funcione en la brigada motorizada, de esta estación policial, se presento la ciudadana: ÁLVAREZ NEIDYMAR ANAIS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.022.486, Fecha de Nacimiento; 19/03/1991, soltera, de 19 años de edad de Profesión u Oficio Estudiante, Natural de San Nicolás Edo Portuguesa y Residenciada Barrio Brisas de Coromoto, calle Transversal 4 al Final, casa s/n, teléfono de ubicación 0416-557.27.93, la cual interpuso una denuncia en contra del ciudadano: TORRES LÓPEZ ANTONIO JOSÉ, motivo por el cual nos trasladamos en una unidad moto hasta el Barrio Brisas de Coromoto, trasversal 3 al final, donde llegamos hasta la casa de mencionado ciudadano y el mismo no se encontraba, ahí nos dirigimos hasta la estación policial con la finalidad de informarle a la superioridad, donde el Inspector Sánchez Nelson nos giro instrucciones que le diéramos recorrido al ciudadano para darle captura y darle cumplimiento con el debido proceso; siendo aproximadamente las 6:15 horas de la tarde el C/2do Pacheco Jesús recibió una llamada del Jefe de Instalación S/lro Vargas José, informándonos que el ciudadano Torres Antonio se encontraba en la casa de la ciudadana Neidymar Álvarez y el ciudadano se encontraba maltratándola Físicamente, de inmediato nos trasladamos hasta el Barrio Brisas de Coromoto hasta la residencia de la mencionada ciudadana, al llegar al sitio antes indicado pudimos avistar al ciudadano Torres Antonio dentro de la vivienda y procedimos a dialogar con el mencionado ciudadano y le explicamos que su ex pareja había formulado una denuncia en su contra y le pedimos que por favor nos acompañara hasta la sede de la estación policial mesa de cavacas con el fin de darle cumplimiento al debido proceso, dicho ciudadano acepto acompañarnos a la estación policial el cual no opuso resistencia alguna ante la comisión policial, el mismo quedo identificado como: TORRES LÓPEZ ANTONIO JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad Nro.: V- 21.023.210, Fecha de Nacimiento; 03/10/1988, Soltero, de 22 años de edad de Profesión u Oficio Colector , Natural de Valencia Edo Carabobo y Residenciado en el Barrio Brisas de Coromoto calle principal Guanare, teléfono de ubicación no tiene, al ciudadano Torres López Antonio José se le Impuso sus derechos de conformidad con lo establecido en el Articulo 49 ordinal 5to de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 125 del código orgánico procesal penal, posteriormente se procede de conformidad al Artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar llamado a la Fiscalía séptima del Ministerio Público Abg. Adonays Solís quien ordeno que se le elaborada la respectiva Denuncia y Acta Policial y remitiera el caso ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas con fin de continuar con el respectivo proceso de ley". Es todo.

4.- Inspección Nº 2133, de fecha 14/12/2010, suscrita por los funcionarios Detective Robert Duran y Agente Ojeda Cesar Ali, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en: UNA VIVIENDA UBICADA EN EL BARRIO BRISAS DE COROMOTO CALLE TRASVERSAL AL FINAL VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACIÓN GUANARE ESTADO PORTUGUESA.


Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en el supuesto previstos por la norma in comento bajo la denominación de “hecho que se acaba de cometer” definido por la ley especial como aquel en que la denuncia se realiza dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho y la consecuente aprehensión del imputado por parte de los órganos receptores o de la autoridad se realiza en las 12 horas siguientes, así tenemos que en el caso de autos consta que la denuncia se interpuso el día 13-12-2010, a las 09:16 a.m. Y la aprehensión en esa misma fecha por lo que se acredita la aprehensión flagrante del imputado.


Se acoge la calificación jurídica atribuida por la Fiscal del Ministerio Público a los hechos como Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en correspondencia con lo establecido en el numeral 4 del articulo 15 de la misma Ley, en perjuicio de Álvarez Neidymar Anais, por cuanto los hechos se subsumen en las previsiones fácticas contenidas en el referido tipo penal y se ordena la aplicación del procedimiento especial, tal y como lo requirió la representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano al considerar que tiene actos de investigación pendientes por realizar.


El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido está relacionado con violencia domestica en una de sus diversas definiciones conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido las medidas deben estar dirigidas no sólo a la sujeción del imputado al proceso sino a cumplir los principios de ley especial en cuanto a la protección de la mujer y su núcleo familiar por lo que resulta procedente la aplicación de la medida de protección peticionada por el Ministerio Público y así se impone la consistente en no acercarse a la victima y la prohibición de ejercer contra la misma actos de persecución, amenaza por si o por medio de terceras persona.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- Declara flagrante la aprehensión del Imputado Torres López Antonio José, venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 03/10/1988, titular de la cedula de identidad Nº 21.023.210, residenciado en el Barrio Brisas de Coromoto, calle principal, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con el Articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2.- Acoge la calificación Jurídica por el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en correspondencia con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la misma Ley, en perjuicio de Álvarez Neidymar Anais.

3- Se acuerda el procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y se le impone a los imputados la medida de protección y seguridad contenida en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en no acercarse a la victima y la prohibición de ejercer contra la misma actos de persecución, amenaza por si o por medio de terceras persona.

Por cuanto los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Diarícese, certifíquese y remítase en su oportunidad legal.


La Juez de Control Nº 1


Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,


Abg. Dora Patricia Quiroz