REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 06 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151°

N0.
1C-4863-10

FISCAL: Abg. Etni Canelón
Fiscal Tercero del Ministerio Público
IMPUTADO: Rodríguez Pérez Carlos José
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Hurto Simple
DECISION: Orden de Aprehensión.

Encontrándose fijada la audiencia preliminar en la presente causa para el día de hoy 06 de Octubre de 2010, se constató que no fue posible la notificación personal del imputado y el mismo no ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fue impuesto al ciudadano Rodríguez Pérez Carlos José, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 13-08-19664, de 43 años de dad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10057549, residenciado en el Barrio Curazao, parte alta, calle principal, casa s/n Guanare estado Portuguesa, en tal sentido, el Tribunal observa:

En fecha 04 de Marzo l de 2010 el Ministerio Público representado por el Abogado Etni Canelón, presentó por ante este Tribunal escrito contentivo de la Acusación en contra del ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ PEREZ, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal fijó la audiencia oral para llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar y resolver acerca de acusación formulada en contra del mencionado imputado, la cual no se ha llevado a cabo por cuanto en el mismo no reside en la dirección aportada, en tal sentido el Servicio de Alguacilzazo dejó constancia, información que igualmente fue suministrada mediante comunicaciones de fecha 08-032010 y 28-05-2010, emanados del Comisario General de la Comandancia de Policía, por lo que se han agotado todos los medios para ubicarlo, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, acreditándose además fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación del imputado en el hecho atribuido, en consecuencia se acuerda decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad; a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del imputado Carlos José Rodríguez Pérez, al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar.


En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado Carlos José Rodríguez Pérez, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 13-08-19664, de 43 años de dad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10057549, residenciado en el Barrio Curazao, parte alta, calle principal, casa s/n Guanare estado Portuguesa, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, ambos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, las partes quedaron debidamente notificadas por cuanto el pronunciamiento se realizó en audiencia y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.


La Juez de Control Nº 1,
Abg. Lisbeth Karina Díaz


La Secretaria,

Abg. Dora Patricia Quiroz