REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 06 de Octubre de 2010
Años 200° y 151°
N°
Solicitud 1CS-7125-10
JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Edilio José Olivera
SOLICITANTE: Fiscal Séptimo del Ministerio Público
Abg. Adonay Solís Mejias.
VICTIMA: Florilda Del Valle Olivera Colmenares
DELITO: Acoso u Hostigamiento Amenazas y Violencia Sexual.
SECRETARIA: Abg. Dora Patricia Quiroz
ASUNTO: Orden de aprehensión
El ciudadano Abg. Adonay Solís Mejias, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Portuguesa, solicitó mediante escrito, le fuera decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano Edilio Jose Olivera, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 23-06-1964, de 46 años de dad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9253054, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Avenida 1, sector 4, casa Nº 10, Guanare Estado Portuguesa, por considerar que el mencionado ciudadano se encuentra presuntamente incurso en el ilícito narrado en la investigación signadas con el N 18-F07-1C-907-10, (I.502.584) por la comisión del delito Acoso u Hostigamiento Amenazas y Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 40, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 15 de la misma ley, en perjuicio de Olivera Colmenares Florilda Del Valle, el Tribunal, para decidir considera:
PRIMERO: Imputa el Fiscal del Ministerio, al ciudadano Edilio José Olivera, identificado en autos, los hechos de la investigación signada con el N° 18-F07-1C-907-10, (I.502.584) ocurridos el día domingo 26 de Septiembre de 2010, de 07 a 07:30 de la mañana, en la casa de habitación de la víctima, ubicada en la urbanización Simón Bolívar, avenida 01, sector 04, casa Nª 10, Guanare Estado Portuguesa, cuando esta se encontraba durmiendo con su hermana en su cuarto e ingresó en el mismo el investigado con una arma blanca (cuchillo) en su mano, con el cual amenazó y sometió a la víctima agrediéndola con palabras obscenas, que el pagaba taxis para que la siguieran y veía cuando entrada a los hoteles, diciéndole que le iba a desfigurar el rostro pasándole el cuchillo por la cara y amenazándola con matarla, luego la sacó del cuarto con el cuchillo en el cuello, la introdujo al cuarto de su madre, quien había salido a su trabajo y abuso sexualmente de ella, amenazándola con matarla, a ella, a su hermana si lo denunciaba.
Cursan en autos como elementos de convicción que acompaño la Fiscal del Ministerio Público a su solicitud, y que sirven de fundamento a su imputación en la investigación:
1-. Denuncia de la victima, ciudadana Florilda Del Valle Olivera Colmenares, formulada en fecha 26/09/10, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, en la que expuso: "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi9 padrastro de nombre EDILIO JOSÉ OLIVERA, ya que el día de hoy en horas de la mañana llegó enfurecido a la casa diciéndome que no me quería ver con ningún hombre, me golpeó dándome una cachetada y luego me amenazó de muerte con un cuchillo, me metió para el cuarto de él para luego abusar de mi sexualmente, después recogió la ropa y se fue ". (Folio 01 de las actuaciones).
2-. Acta de ampliación de denuncia, de fecha 05/10/2010, rendida por la víctima, ante esta Fiscalía, en la que expuso: "El día Domingo 26/09/10, aproximadamente de 07 a 07:30 horas de la mañana, mí mamá salió a trabajar ese día, después que se fue mí mamá, yo me encontraba durmiendo con mi hermana en nuestro cuarto, y el entró con un cuchillo amenazándome, diciéndome que yo era una puta, que yo salía con tres hombres, que el pagaba taxis para que me siguieran, que el veía que yo andaba en diferentes carros con hombres distintos, que el me veía entrar a los hoteles, que el sabía que cuando yo salía del trabajo me veía con los hombres, me decía que me iba a desfigurar el rostro, me pasaba el cuchillo por mi cara, me amenazaba diciéndome que me iba a matar, me preguntó que quién era el primer hombre que se había acostado conmigo, dándome una cachetada, luego me sacó de! cuarto con el cuchillo en el cuello, me metió para el cuarto de mi mamá y abusó de mí, me amenazó diciéndome que si lo denunciaba me iba a matar y que igualmente mataría a mi madre y a mis hermanos, luego de eso el se bañó, se vistió y se fue llevándose todas sus cosas." (Folios 31 y 32 de las actuaciones).
3-. Acta de examen medico forense, practicado a la víctima y en el que el experto señala:"Examen vaginal, ano rectal: se ven labios mayores eritematosos, labios menores igualmente eritematosos con edema, fisuras y equimosis, carúnculas himeneales edematizadas, introito vaginal con edema importante y fisuras en canal vaginal localizadas a las doce (12), a las cuatro (04) y a las seis (06), comparadas la esfera del reloj. No hay lesiones a nivel ano-rectal. No hay sangramiento activo".(Folio 06).
4-. Registro de cadena de custodia, mediante la cual se deja constancia de la recolección de "sustancia de color blanquecino transparente de fondo de saco de Douglas y Canal Vaginal de la víctima. (Folio 07).
5.- Acta de inspección técnica suscrita por los funcionarios Juan Justo y Carlos González, adscritos a la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de la casa, ubicada en la dirección arriba citada, la cual se encuentra protegida por una puerta de metal de color beige de una hoja tipo brillante, presentando como sistema de seguridad cerradura a base de llave en regular estado de uso y conservación, al transponer el umbral de la misma, se puede constatar que la iluminación es artificial..." (Folios 11 y 12).
6.- Registro de cadena de custodia, mediante la cual se deja constancia de la recolección de los siguientes objetos: A.-Unja sabana elaborada en fibras naturales de color azul con estampado de flores. B.- Un paño elaborado en fibras naturales de colores rojo, amarillo, negro y blanco, presentando inscripciones donde se puede leer "SPIDER-MARN", colectadas ambas evidencias en la el lugar donde ocurrieron los hechos investigados. (Folio 15).
7.- Registro de cadena de custodia, donde se deja constancia de la recolección de las siguientes evidencias: Un sostén de color azul claro, talla 34. Una pantaleta de color verde y blanco, marca caricias- Una bermuda de color negro: Una Blusa, color amarillo, marca Hot product.(Folio17).
8.- Acta de entrevista de testigo, rendida por el ciudadano Johnny Alexander Montaña Pinero, de fecha 26/09/10, en la que expone por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, lo siguiente: "Esta mañana yo estoy en la casa cuando llegó Edilio Olivera, y me dijo que si podía dejar el carro en la casa, yo le dije que si, que lo metiera, después me dijo que le diera la cola hasta el Terminal, yo lo llevé para el Terminal de esta ciudad, después me entero por un ptj, que Edilio había violado la hija."(Folio 18).
9.- Acta de entrevista de testigos, rendida por la adolescente Edimar Carolina Olivera Colmenares, por ante la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que expone: "Yo estaba dormida y cuando despierto vi a mi papá Edilio amenazando a mi hermana Florilda, diciéndole que la iba a matar, le preguntó que si ella era señorita, mi hermana le contestó que no, mi papá le dijo sal que vamos a arreglar ese problema afuera, Florilda le contestó que no, porque ella se sentía mal, el le insistía que saliera, y Florilda salió del cuarto, a mi me dijo mi papá que no saliera del cuarto, porque si yo salía el me iba a matar, yo me quedé en el cuarto, y mi papá se sentó en la sala, y Florilda se metió al baño, después todo se quedó en silencio, a pocos minutos después escuché a mi papá y a Florilda en el cuarto, escuchaba a Florilda llorando, yo me imaginé que mi papá había abusado de Florilda, ya que Florilda no le gusta entrar al cuarto de mi papá, y como la escuché en el cuarto de mi papá, me imaginé eso, al rato Florilda salió del cuarto y entró al de nosotras y lloraba y se agarraba las partes íntimas, yo le preguntaba que le pasaba y ella no me decía, le pregunté varias veces y no me respondió, después yo abrí la puerta del cuarto y vi a mi papá recogiendo la ropa de el, mi papá me dijo no te metas porque eso no es tu problema, mi papá salió a buscar el carro, cuando llegó otra vez, recogió todas sus cosas personales, se despidió mió, me dijo que me portara bien con mi mamá, se despidió de Florinda diciéndole que no llamara al amigo, y que no le dijera nada, porque lo iba a matar, yo escuché cuando mi papá en el cuarto le preguntaba a Florilda, tu eres virgen, ella le respondió que no, y el le preguntó quién se ha acostado contigo, entendí que papá pensaba que Florilda se había acostado con Jesús. Después que mi papá se fue dime ese señor abusó de usted, ella me contestó que si."(Folio 19).
10.- Acta de investigación penal, suscrita por la Funcionaria Yenni Olivar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, mediante la cual se deja constancia que el investigado de autos, Edilio José Olivar presenta los siguientes registros por ante SIPOL: “Por el delito de violación, según causa: D-453.792, de fecha 10/04/1992 y por el delito de Actos Lascivos, según causa E-199.967 de fecha 01/03/1995: Folio 25.
SEGUNDO: Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito ( fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano Edilio José Olivera, participó en la perpetración del delito Acoso u Hostigamiento Amenazas y Violencia Sexual, que le fue imputado por el Ministerio Público, elementos estos que emanan de la declaración de la propia víctima Florilda del Valle Olivera, las entrevistas de Jhonny Alexander Montaña Piñero y Edimar Carolina Olivera Colmenares, así como con la inspección practicada por los funcionarios Juan Justo y Carlos González adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso y el reconocimiento medico legal practicado a la víctima por el médico forense Rodolfo de Bari, que constan en autos.
En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, la Juzgadora, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el término máximo de la pena contemplada en la norma sustantiva que prevé el ilícito señalado como perpetrado en el escrito de la Representación Fiscal, por la magnitud del daño causado contra la ciudadana Florilda del Valle Olivera, por lo que es procedente expedir ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano Edilio José Olivera, debidamente identificados en autos- Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, establecida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano EDILIO JOSE OLIVERA, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 23-06-1964, de 46 años de dad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.253.054, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, avenida 01, sector 04, casa Nª 10 Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito Acoso u Hostigamiento Amenazas y Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 40, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 15 de la misma ley en perjuicio de Olivera Colmenares Florilda del Valle.
Libérese la correspondiente orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y una vez lograda, el imputado deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Primer Circuito del Ministerio Público del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Dora Patricia Quiroz.