REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 07 de Diciembre de 2010
Años 200° y 151°

Nº ________
Nº 1C-4414-09

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADOS: Reinoso Ozal Ricardo José y Freddy Segundo Ozal Mendoza
DEFENSOR PRIVADO: Abg. José Ángel Añez

ACUSADOR:
Fiscal Tercero del Ministerio Público
Abg. Etny Canelón
VICTIMA: Francisco Pérez Ajaque y el Estado Venezolano
DELITOS: Lesiones Personales Graves y Porte Ilícito de Arma
SECRETARIA: Abg. Dora Patricia Quiroz
ASUNTO: Suspensión Condicional del Proceso

El Abogado Etny Canelón, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos Reinoso Ozal Ricardo José, C.I. Nº V-19.981.882, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-88, estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el sector las bateas, casa sin número y Freddy Segundo Ozal Mendoza, C.I. Nº V-18.891.003, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 01-03-86, estado civil soltero, profesión Funcionario Policial, residenciado en el sector las Colinas, casa s/n; por la comisión de los delitos Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Ajaque Francisco y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

El hecho que se imputa a los ciudadanos: REINOSO OZAL RICARDO JOSÉ Y FREDDY SEGUNDO OZAL MENDOZA es el siguiente: “El día 18 de julio de 2009, siendo aproximadamente la 12:24 horas de la madrugada, los funcionarios Sub-lnsp (PEP) Miguel Vega, en compañía del Cabo 2do. (PEP) Stalin Fernández, Agente (PEP) Larry Madrid y el Agente (PEP) Víctor Berbecí, adscrito a la Dirección General de Policía y destacados en la Comisaría "Monseñor José Vicente de Unda", se encontraban haciendo patrullaje en las unidades motorizadas por la calle Comercio, cuando una ciudadana sin identificarse por miedo a represarías les informó que al frente del Bar Restauran el Baquianazo, había una pelea entre varios sujetos por lo que los funcionarios se trasladaron de inmediato al lugar antes mencionado, encontrando en el lugar a un ciudadano tendido en el pavimento con múltiples heridas por arma blanca, el cual informó que varios sujetos entre ellos uno apodado el fuma, otro un funcionario policial con la jerarquía de Agente (PEP) Alfredo Ozal y sus hermanos a los cuales no le sabe el nombre eran los que lo habían agredido de esa manera, por lo que emprendieron una búsqueda capturando metros mas abajo del lugar de los hechos al sujeto apodado el fuma, el cual vestía para el momento una franela de color rosado con mangas de color gris al cual se le dio la voz de alto y se le pidió que si tenía algún objeto proveniente del delito entre sus ropas o adherido a su cuerpo que lo exhibiera informando que no tenía nada, por lo que amparándose en el artículo 205 del código Orgánico Procesal penal, se le realizó la inspección personal a cargo del Agente(PEP) Víctor Berbecí, incautándole del interior de sus ropas, específicamente en el bolsillo trasero un arma blanca tipo cuchillo de cocina marca STAINLESS CHINA, la cual se presume que fue la utilizada para agredir al ciudadano que se encontraba herido en el lugar de los hechos de inmediato procedieron a imponerlo de sus derechos de acuerdo al artículo 125 del C.O.P.P, quedando identificado uno de los agresores como: REINOSO OZAL RICARDO JOSÉ, C.I.N° V-19.981.882, de 20 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el sector las bateas, casa sin número, y el ciudadano herido fue trasladado en la unidad N° P-29, hasta el hospital tipo I de Chabasquen, donde quedó identificado como: Pérez Ajaque Francisco, C.I.N° V-13.738.780, de 34 años de edad, residenciado en la pica, el cual según diagnóstico médico presentó retroperitonal, herida en hemisferio derecho, herida en región posterior del cuello, herida en región inguinal derecha, después de dejar al ciudadano herido en el hospital, procedieron a ir en búsqueda del funcionario policial de nombre Agente (PEP) Alfredo Ozal, al llegar donde este reside en el sector las colinas del municipio Unda el mismo se encontraba en la esquina, donde al ver la comisión policial se fue retirando del lugar y comenzó a lanzarles objetos contundentes botellas y piedras en contra de la comisión policial y dándose a la fuga por una zona enmontada y a eso de las 08:50 a.m. se presentó en esa comisaría para supuestamente justificar su acción delincuencial donde quedó plenamente identificado como: ALFREDO SEGUNDO MENDOZA, C.I.N° V-18.891.003, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión Agente Policial destacado en la Comisaría de San Genaro de Boconoito”.

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en los delitos de: Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Ajaque Francisco y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Denuncia de fecha 18-07-2009, rendida por el ciudadano FRANCISCO PÉREZ AJAQUE, venezolano, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 04-10-75, soltero, de profesión u oficio Latonero y Pintor, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó: "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a seis ciudadanos uno de ellos de nombre ALFREDO, los otros desconozco sus nombres, ya que el día de ayer me agredieron físicamente sin causa justificada. Es todo".

2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de julio del 2009, suscrita por el Funcionario Agente LUÍS VOLCANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa I-255.363, instruida por uno de los Delitos Contra las Personas (Lesiones), me traslade en compañía del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO PÉREZ AJAQUE, ya identificado en actas anteriores por ser la victima de la presente causa, en compañía de I Agente DAVE ALBORNOZ en la unidad P-263K, hacia un local denominado "EL BAQUIANO" ubicado en la calle Comercio y Avenida Urdaneta de la Población de Chabasquen, Municipio Unda Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar inspección técnica y pesquisas relacionadas con la presente causa, una vez allí el ciudadano que nos acompañaba nos indico el sitio exacto donde se suscitaron los hechos, lugar donde el funcionario técnico procedió a fijar la respectiva inspección, siendo las 05:00 horas de la tarde del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta, acto seguido me entreviste con un ciudadano de nombre AMADO ANDRADE, venezolano, natural de esta ciudad, de 60 años de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad 3.783.157, residenciado en el caserío pueblo nuevo, Guarico Estado Lara, a quien luego de identificárnosle como funcionarios activos de este cuerpo, nos manifestó ser el dueño del local comercial antes mencionado donde se suscitaron los hechos, asimismo indico que el día en que ocurrieron los hechos se encontraba laborando en el local arriba señalado, pero no logro ver quienes eran las personas involucradas en los hechos que se investigan, por tal motivo se le libro boleta de citación a fin de que comparezca por este despacho, acto seguido el ciudadano victima de la presente causa nos hizo referencia que en una vivienda S/N del barrio las colinas, adyacente a la bodega denominada "Triple A" del sector donde nos encontrábamos podríamos ubicar a los ciudadanos de nombre OZAL MENDOZA ALEXIS ANTONIO, venezolano, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.209.139 de 27 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-82, a quien luego de identificarnos como funcionarios e informarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser hermanos de la personas requeridas por la comisión, indicando también que los mismos no se encontraban presentes para el momento de nuestras visita, asimismo informo que desconocía los datos filia torios de sus hermanos antes mencionados, por tal motivo se les procedió librarles boleta de citación a fin de que las personas requeridas comparezcan posteriormente a esta oficina, posteriormente nos retiramos del citado lugar, retornando a este Despacho a informarle a la superioridad el resultado de nuestra comisión. Es todo"

3.- Inspección Nº 1699, de fecha 18-07-2009 practicada por los funcionarios AGENTE ALBORNOZ A. DAVE y LUÍS VOLCANES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UN LOCAL COMERCIAL DENOMINADO "TASCA RESTAURANTE EL BAQUIANO" UBICADO EN LA CALLE COMERCIO Y AVENIDA URDANETA DE LA POBLACIÓN DE CHABASQUEN MUNICIPIO JOSÉ VICENTE DE UNDA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal defecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental cálido e iluminación natural y artificial, de buena intensidad, correspondiente a un local comercial ubicado en la dirección arriba mencionada, este se encuentra constituido por paredes de bloques, con friso rustico y pintadas de color azul, esta presenta una fachada con un portón tipo Santa María, pintado de color blanco, de igual manera una puerta tipo batiente elaborado en metal, pintada de color blanco, en el interior del referido local, se avista que su piso es de cemento pulido, su techo es de cielo raso pintado de color azul, sus paredes se encuentran pintadas de color azul y blanco, se puede apreciar de madera esparcidas, varias mesas elaboradas en maderas con sus respectivas sillas del mismo material, al margen izquierdo se puede observar dos puertas, elaboradas en metal, pintadas de color blanco, el cual funge como salas de baños, seguidamente se puede avistar un mesón tipo barra para el despacho de licores, dentro del mismo se encuentran tres refrigeradores, posterior a este se visualiza varios escalones que conforman una escalera de manera descendente que se dirige hacia la parte posterior del referido local donde se visualiza una cancha para el juego de bolas criollas, es de hacer notar que el referido local se encuentra en regular orden. Es todo"

4.- Informe Medico Forense N° 9700-160-655, de fecha 18-07-2009, suscrito por el Dr. FRAN BURGOS VIELMA Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare, practicado al Ciudadano FRANCISCO PÉREZ AJAQUE, de 33 años de edad cédula de identidad N° V-13.738.780, el cual rindo bajo juramento. Se valora paciente masculino de 33 años de edad; luce en REGULARES condiciones generales. Esta conciente, orientado en persona, tiempo y espacio. Al examen físico se observan traumatismos generalizados con heridas cortantes en diferentes zonas del cuerpo.A nivel facial, herida cortante, vertical suturada de 02 cm. de longitud en la frente lado izquierdo con edema y equimosis perilesionar: Herida cortante suturada de 08 cm. de longitud que va desde la comisura labial derecha hasta la región maxilar del mismo lado (horizontal), con edema que compromete a toda la mejilla ipsilateral. Pequeñas excoriaciones, múltiples en mejilla izquierda. Traumatismo cervical, observándose herida cortante, suturada de 13 cm. de longitud desde la base de inserción del cuero cabelludo hasta la escápula derecha. Herida cortante de 08 cm. de longitud suturada en fosa iliaca derecha. Heridas cortantes múltiples, pequeñas, no suturadas en región lumbar. CURACIÓN: 12 días. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: Si. (08 días).

5.- Acta de Investigación Penal. En fecha 18 de julio de 2009, compareció ante este Despacho el Funcionario Agente JOSÉ FÉLIX OLIVAR GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de los siguiente: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero I.-255.363, que se instruye ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos contra las Personas (Lesiones), se presento comisión de la policía local del Estado Portuguesa, al mando del funcionario Sub-lnspector Miguel Vega cédula de identidad N° V- 15.940.342, trayendo oficio numero 206 de esta misma fecha, mediante el cual remiten a este Despacho, por instrucciones del Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, Abg. Etny Canelón, en calidad de detenidos a loa ciudadanos: OZAL MENDOZA FREDDY SEGUNDO, de nacionalidad venezolana, natural del caserío san Nicolás, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente del Orden Publico, de 23 años edad, fecha de nacimiento 01-03-86, teléfono 0257-3957843, titular de la cédula de identidad N° V- 18.891.003, residenciado en el barrio Las Colinas , vereda 02, casa S/N Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa y REINOSO OZAL RICARDO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de chabasquen Municipio José Vicente de Unda, Estado Portuguesa, soltero, moto taxista, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-88, teléfono 0257-4150902, cédula de identidad N° V- 19.981.882, residenciado en el barrio las Bateas Sector el Parque casa S/N Chabasquen Estado Portuguesa, quienes figuran como imputados en la presente causa, asimismo remiten actuaciones de un arma blanca tipo Cuchillo -marca STAINLEES CHINA, el cual es remitido en calidad de evidencia, Es todo"

6.- Acta Policial, de fecha 18 de julio de 2009, en esta misma fecha siendo aproximadamente la 12:24 horas de la madrugada, los funcionarios Sub-lnspector (PEP) Miguel Vega, en compañía del Cabo 2do. (PEP) Stalin Fernández, Agente (PEP) Larry Madrid y el Agente (PEP) Víctor Berbecí, adscrito a la Dirección General de Policía y destacados en la Comisaría "Monseñor José Vicente de Unda", dejan constancia de la siguiente diligencia policial "El día de hoy encontrándonos en labores de patrullaje en las unidades motorizadas por la calle Comercio, cuando una ciudadana sin identificarse por miedo a represarías nos informó que al frente del Bar Restauran el Baquiano, había una pelea entre varios sujetos por lo que nos trasladamos de inmediato al lugar antes mencionado, encontrando en el lugar a un ciudadano tendido en el pavimento con múltiples heridas por arma blanca, el cual informó que varios sujetos entre ellos uno apodado el Fuma, otro un funcionario policial con la jerarquía de Agente (PEP) Alfredo Ozal y sus hermanos a los cuales no le sabe el nombre eran los que lo habían agredido de esa manera, por lo que se emprendió una búsqueda capturando metros mas abajo del lugar de los hechos al sujeto apodado el fuma, el cual vestía para el momento una franela de color rosado con mangas de color gris al cual se le dio la voz de alto y se le pidió que si tenía algún objeto proveniente del delito entre sus ropas o adherido a su cuerpo que lo exhibiera informando que no tenía nada, por lo que amparándonos en el artículo 205 del código Orgánico Procesal penal, se le realizó la inspección personal a cargo del Agente (PEP) Víctor Berbecí, incautándole del interior de sus ropas, específicamente en el bolsillo trasero un arma blanca tipo cuchillo de cocina marca STAINLESS CHINA, la cual se presume que fue la utilizada para agredir al ciudadano que se encontraba herido en el lugar de los hechos de inmediato procedieron a imponerlo de sus derechos de acuerdo al artículo 125 del C.O.P.P, quedando identificado uno de los agresores como: REINOSO OZAL RICARDO JOSÉ, C.I.N0 V-19.981.882, de 20 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el sector las bateas, casa sin número, y el ciudadano herido fue trasladado en la unidad N° P-29, hasta el hospital tipo I de Chabasquen, donde quedó identificado como: Pérez Ajaque Francisco, C.I.N° V-13.738.780, de 34 años de edad, residenciado en la pica, el cual según diagnóstico médico presentó herida punzo penetrante en región lumbar, trauma renal, hematoma retroperitonal, herida en hemisferio derecho, herida en región posterior del cuello, herida en región inguinal derecha, después de dejar al ciudadano herido en el hospital, procedimos a ir en búsqueda del funcionario policial de nombre Agente (PEP) Alfredo Ozal, al llegar donde este reside en el sector las colinas del municipio Unda el mismo se encontraba en la esquina, donde al ver la comisión policial se fue retirando del lugar y comenzó a lanzar objetos contundentes botellas y piedras en contra de la comisión policial y dándose a la fuga por una zona enmontada y a eso de las 05:00 a.m. se presentó en esa comisaría para supuestamente justificar su acción delincuencial donde quedó plenamente identificado como: ALFREDO SEGUNDO MENDOZA,. Es todo".

7.- Acta de Entrevista de fecha 18-07-2009, ante el Departamento de Investigaciones, COMISARÍA "MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA" rendida por el ciudadano LARRY MADRID, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.396.155, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-69, de profesión funcionario Publico, natural de Carora Estado Lara, residenciado en el caserío Argimiro Gabaldon, carretera vía nacional, casa S/N de esta ciudad, en su carácter de testigo quien manifestó: "Siendo las 12:10 horas de la madrugada del día de hoy, encontrándonos en labores como jefe de grupo de los motorizados, cuando de pronto una ciudadana sin identificarse nos informo que frente al Bar Restaurante el Baquiano había una pelea entre varios sujetos por lo que nos trasladamos al lugar donde al llegar encontramos un ciudadano tendido en el pavimento con múltiples heridas por arma blanca el cual informo que varios sujetos entre ellos uno apodado el Fuma, quien vestía un suéter de color negro, un jeans de color azul y gorra de color azul y otro un funcionario policial de nombre Alfredo Ozal y sus hermanos a los cuales no le sabe el nombre eran los que lo habían agredido de esta manera por lo que se emprendió una búsqueda capturando metros mas abajo del lugar de los hechos al sujeto apodado el fuma, al cual se le dio la voz de alto y se le pidió que si tenía algún objeto proveniente del delito entre sus ropas o adherido a su cuerpo que lo exhibiera informando que no tenía nada, por lo que amparándonos en el artículo 205 del código Orgánico Procesal penal, se le realizó la inspección personal, incautándole del interior de sus ropas, específicamente en el bolsillo trasero un arma blanca tipo cuchillo de cocina marca STAINLESS CHINA, la cual se presume que fue la utilizada para agredir al ciudadano que se encontraba herido en el lugar de los hechos de inmediato procedieron a imponerlo de sus derechos de acuerdo al artículo 125 del C.O.P.P, quedando identificado uno de los agresores como: REINOSO OZAL RICARDO JOSÉ, C.I.N0 V-19.981.882, de 20 años de edad, residenciado en el sector las bateas, casa sin número, y el ciudadano herido fue trasladado en la unidad N° P-29, hasta el hospital tipo I de Chabasquen, donde quedó identificado como: Pérez Ajaque Francisco, C.I.N° V-13.738.780, de 34 años de edad, residenciado en la pica, el cual según diagnóstico médico presentó herida punzo penetrante en región lumbar, trauma renal, hematoma retroperitonal, herida en hemisferio derecho, herida en región posterior del cuello, herida en región inguinal derecha, después de dejar al ciudadano herido en el hospital, procedimos a ir en búsqueda del funcionario policial de nombre Alfredo Ozal, al llegar donde este reside en el sector las colinas del municipio Unda el mismo se encontraba en la esquina, donde al ver la comisión policial se fue retirando del lugar y comenzó a lanzar objetos contundentes botellas y piedras en contra de la comisión policial y dándose a la fuga por una zona enmontada y a eso de las 05:00 a.m. se presentó en esa comisaría para supuestamente justificar su acción delincuencial donde quedó plenamente identificado como: ALFREDO SEGUNDO MENDOZA, C.I.N° V-18.891.003, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión Agente Policial destacado en la Comisaría de San Genaro de Boconoito, una vez en la referida sede policial se le realizo llamada al Ministerio Publico. Es todo".

8.- Acta de Investigación Penal. En fecha 20 de julio de 2009, suscrita por el Funcionario Agente WILLIAMS A AZUAJE PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de los siguiente: "Encontrándome en la sede de este Despacho se presento previa citación los ciudadanos: GONZÁLEZ BENÍTEZ CARLOS EDUARDO, venezolano natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-89, soltero, obrero. Hijo de Belki Coromoto Benítez y Vicente Castillo, residenciado en el barrio Las Colinas parte alta, calle principal, casa S/N, frente a la escalinata de la población de Chabasquen Edo Portuguesa, cédula V- 20.130.276 y OZAL MENDOZA JOSÉ DANIEL, venezolano, natural de Chabasquen Edo. Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 28-06-83, soltero, obrero, hijo de Zenaida Mendoza y Freddy Ozal, residenciado en el barrio Las Colinas parte alta, calle principal, casa S/N de la población de Chabasquen Edo. Portuguesa, cédula V- 19.573.389, quienes figuran como investigados en la causa I.-255.363, que se instruye ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos contra las Personas (Lesiones), por lo que fueron impuestos del hecho que se les investiga y de sus derechos Constitucionales contemplados en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos mencionados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente me traslade hasta la sede de S.I.I.POL, con sede en este Despacho con el fin de verificar si los datos aportados por los ciudadanos antes mencionados son verdaderos, una vez presentes en la referida oficina, fui atendido por el Funcionario Detective Enrique León, quien luego de explicarle el motivo de mi presencia y aportarle los datos de los mencionados ciudadanos, me manifestó que no presentan antecedentes Policiales ni solicitud alguna por medio del mencionado sistema. En virtud de que dichos ciudadanos no se encuentran detenidos ni pesa sobre ellos una orden de aprehensión, se les permitió retirarse del Despacho previo conocimiento de la superioridad. Es todo".

9.- Experticia de Reconocimiento y Hematológica N° 9700-057-147, de fecha 29-07-2009 practicada por el funcionario LUÍS JOSÉ CARILLO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, efectuada a: Un instrumento punzo cortante denominado "CUCHILLO", de extremo distal agudo con hoja de corte elaborada en metal de un solo filo con inscripciones donde se lee "STAINLESS STEEEL", dicha hoja de corte presenta una longitud de 10,2 cm. y un ancho prominente de 2 cm.; a si mismo posee un mango elaborado en dos tapas de madera, remaches de metal. Dicha hoja de corte y mango costras de color pardo rojizas.

10.- Informe Medico Forense Nº 9700-161-2093, de fecha 30-07-2009, suscrito por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, Experto Profesional I adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Acarigua, practicado al Ciudadano FRANCISCO PÉREZ AJAQUE, de 33 años de edad cédula de identidad N° V-13.738.780, el cual rindo bajo juramento. Herida cortante de 10cm. de longitud que va desde la comisura labial derecho hasta Ángulo maxilar derecho. Herida cortante de 2cm. de longitud en región frontal izquierda. Herida cortante de 10cm. de longitud en parte superior de cresta iliaca derecha. Herida cortante longitud de 15cm. que va desde base del cuello posterior hasta parte superior escapular derecho. Herida cortante de 20cm. de longitud en tercio 1/3 inferior de hemotórax posterior derecho. Herida cortante de 4cm. de longitud en región lumbar alta izquierda.
TIEMPO DE CURACIÓN: 18 días, salvo complicaciones. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: Si. (12 días).

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS

1.- ALBORNOZ A. DAVE Y LUIS VOLCANES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quienes realizaron Inspección Ne 1699, de fecha 18-07-2009, practicada en UN LOCAL COMERCIAL DENOMINADO "TASCA RESTAURANTE EL BAQUIANO" UBICADO EN LA CALLE COMERCIO Y AVENIDA URDANETA DE LA POBLACIÓN DE CHABASQUEN MUNICIPIO JOSÉ VICENTE DE UNDA ESTADO PORTUGUESA. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias.

2.- Dr. FRAN BURGOS VIELMA Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare, en relación al INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-160-655, de fecha 18-07-2009, practicado al Ciudadano: FRANCISCO PÉREZ AJAQUE. Esta prueba es pertinente y necesaria, en un eventual juicio oral y público, quien disertarán en base al Informe por él realizado, con ello se demostrará tipo de lesión, diagnostico Médico que presento la Victima al momento que fue examinada, y que produjo el mismo.

3.- LUIS JOSÉ CARILLO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, quién realizó Experticia de Reconocimiento y Hematológica N° 9700-057-147, de fecha 29-07-2009, practicada a: Un instrumento punzo cortante denominado "CUCHILLO". Esta prueba es pertinente y necesaria, en un eventual juicio oral y público, quien disertarán en base al Informe por él realizado, con ello se demostrará la localización de sustancia de naturaleza hematica, perteneciente a la especie humana, correspondiente al grupo sanguíneo del tipo "o".

4.- Dr. ORLANDO PEÑALOZA, Experto Profesional I adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Acarigua, en relación al INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-161-2093, de fecha 30-07-2009, practicado al Ciudadano: FRANCISCO PÉREZ AJAQUE. Esta prueba es pertinente y necesaria, en un eventual juicio oral y público, quien disertarán en base al Informe por él realizado, con ello se demostrará tipo de lesión, diagnostico Médico que presento la Victima al momento que fue examinada, y que produjo el mismo.

TESTIMONIALES

1.- : (PEP) MIGUEL VEGA, Cabo 2do. (PEP) STALIN FERNÁNDEZ, Agente (PEP) LARRY MADRID y el Agente (PEP) VÍCTOR BERBECÍ, adscrito a la Dirección General de Policía y destacados en la Comisaría "Monseñor José Vicente de Unda". Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto dicho ciudadano fue el funcionario aprehensor, y su declaración servirá para demostrar la participación del imputado en el hecho objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que este fue aprehendido.

2.- FRANCISCO PÉREZ AJAQUE, venezolano, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 04-10-75. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto su declaración servirá para demostrar la participación de los imputados en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que éstos fueron aprehendidos.

DOCUMENTALES

1.- Acta de Inspección N° 1699, de fecha 18-07-2009, practicada por los funcionarios AGENTE ALBORNOZ A. DAVE y LUIS VOLCANES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en UN LOCAL COMERCIAL DENOMINADO "TASCA RESTAURANTE EL BAQUIANO" UBICADO EN LA CALLE COMERCIO Y AVENIDA URDANETA DE LA POBLACIÓN DE CHABASQUEN MUNICIPIO JOSÉ VICENTE DE UNDA ESTADO PORTUGUESA. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta el lugar donde ocurrieron los hechos, toda vez que la misma fue practicada en el SITIO DEL SUCESO, donde se dejó constancia de las características del lugar y adyacencias del sitio.

2.- INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-160-655, de fecha 18-07-2009, suscrito por el Dr. FRANK BURGOS VIELMA, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, practicado al Ciudadano: FRANCISCO PÉREZ AJAQUE, (la cual se ofrece para que sea incorporada al proceso por su exhibición al experto). Siendo pertinente y necesario, por cuanto mediante el mismo se pretende demostrar tipo de lesión, diagnóstico Médico que presentó el mencionado ciudadano al momento que fue examinado, y que produjo el mismo.

3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLÓGICA N° 9700-057-147, de fecha 29-07-2009, practicada por el funcionario LUIS JOSÉ CARILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada a: Un instrumento punzo cortante denominado "CUCHILLO". Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta la localización de sustancia de naturaleza hematica, perteneciente a la especie humana, correspondiente al grupo sanguíneo del tipo "o".

4.- INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-160-655, de fecha 18-07-2009, suscrito por el Dr. Dr. ORLANDO PEÑALOZA, Experto Profesional I adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Acarigua, en relación al INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-161-2093, de fecha 30-07-2009, practicado al Ciudadano: FRANCISCO PÉREZ AJAQUE, (la cual se ofrece para que sea incorporada al proceso por su exhibición al experto). Siendo pertinente v necesario, por cuanto mediante el mismo se pretende demostrar tipo de lesión, diagnóstico Médico que presentó el mencionado ciudadano al momento que fue examinado, y que produjo el mismo.


SEGUNDO

Impuestos los ciudadanos Reinoso Ozal Ricardo José y Freddy Segundo Ozal Mendoza, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron su voluntad de no declarar.

La víctima ciudadano Francisco Pérez Ajaque, manifestó: “Yo creo que he gastado como 8 millones, cada mes tengo que ir a terapias, y esa es la cantidad que he gastado hace quince meses.”

Por su parte el Defensor Abg. José Ángel Añez, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “En la audiencia de oír declaración se desestimó por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, pido el cambio por el delito de Lesiones menos graves en razón del ultimo informe forense realizado a la victima, esta defensa solicita que le sea concedida a mis defendidos la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.




TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIETOS DEL TRIBUNAL

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado Etny Canelón, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal observa que no existen elementos de convicción que fundamente la imputación por el delito de porte ilícito de arma, el cual fue desestimado desde el inicio de la investigación en la audiencia de presentación tal y como lo refirió el Defensor, asi mismo se desestima la imputación del delito de lesiones para el imputado Reinoso Osal Ricardo José, al no indicarse en el escrito acusatorio y menos aun fundamentarse con elementos de convicción cuál fue su conducta en la ejecución del delito de lesiones en perjuicio del ciudadano Francisco Pérez Ajaque, en tal sentido este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se desestima la acusación fiscal para el imputado Reinoso Ozal Ricardo José, C.I. Nº V-19.981.882, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-88, estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el sector las bateas, casa sin número, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Ajaque Francisco y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

2.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano Freddy Segundo Ozal Mendoza, C.I. Nº V-18.891.003, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 01-03-86, estado civil soltero, profesión Funcionario Policial, residenciado en el sector las Colinas, casa s/n; por la comisión de los delitos Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Ajaque Francisco.

3.- Admite las pruebas y evidencias presénciales por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Informado el acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en particular sobre la Suspensión Condicional del Proceso, previa la admisión de los hechos imputados y del compromiso de cumplir con las condiciones que imponga el tribunal; éste solicitó dicha Suspensión Condicional del Proceso y ofreció como reparación el pago de la cantidad de cuatro mil bolívares ( Bs. 4000,oo) pagaderos en dos cuotas de dos mil bolívares (Bs. 2000,oo) cada una en fecha 17 de enero de 2011 y 17 de marzo de 2011 respectivamente. Seguidamente la Victima, manifiesta su conformidad con la reparación propuesta en los términos planteados, es todo” y el Fiscal del Ministerio manifestó acuerdo con la formula propuesta, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un (01) año las condiciones de cancelar la cantidad de dinero ofrecida a la victima y la Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario.

Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano Freddy Segundo Ozal Mendoza, C.I. Nº V-18.891.003, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 01-03-86, estado civil soltero, profesión Funcionario Policial, residenciado en el sector las Colinas, casa s/n, la suspensión condicional del proceso por la comisión de los delitos lesiones personales graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, se impuso por el lapso de seis un (01) año las condiciones de cancelar la cantidad de dinero ofrecida a la victima y la Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciaria. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica remitiendo copia certificada de la presente decisión.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.


La Juez de Control Nº 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria


Abg. Dora Patricia Quiroz.