REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 08 de Diciembre de 2010
Años 200° y 151°
Nº ________
Nº 1C-4539-09
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Yan Carlos Peraza
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Robert Pérez
ACUSADOR:
Fiscal Séptimo del Ministerio Público
Abg. Adonay Solís Mejias
VICTIMA: Alexandra de Jesús Acevedo Acevedo
DELITO: Violencia Física
SECRETARIA: Abg. Dora Patricia Quiroz
ASUNTO: Suspensión Condicional del Proceso
El Abogado Adonay Solís Mejias, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Yan Carlos Peraza, venezolano, de 28 años de edad, soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Los Malabares, al final de la calle principal, casa Nº 5, Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.570.747; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el numeral 10 del articulo 15 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Alexandra de Jesús Acevedo, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
El hecho que se imputa al ciudadano: YAN CARLOS PERAZA es el siguiente: “El hecho imputado por el Ministerio Público al ciudadano: YAN CARLOS PERAZA es el siguiente En fecha Veintiocho de Junio de Dos Mil Nueve (28/06/2009), siendo aproximadamente las tres y treinta horas de la madrugada (03:30a.m), la victima: ALEXANDRA DE JESÚS ACEVEDO. se encontraba, en su residencia Ubicada en La Colonia Parte Baja, a Una Casa Del Centro Familiar El Oasis, Troncal Cinco Vía Barinas Casa Sin Numero de esta ciudad, compartiendo con sus familiares, cuando el imputado de nombre: YAN CARLOS PERAZA, se encontraba presente y empezó a discutir con la hermana de la victima de Nombre: ACEVEDO EYUSKARY HELENA, la victima interviene ya que el imputado se encontraba en estado muy violento, y allí fue donde el ciudadano: YAN CARLOS PERAZA sin mediar palabras arremete física y verbalmente contra la victima, propinándole un golpe en la cara y luego la empuja precipitándose la victima al suelo sufriendo lesiones en el codo del brazo izquierdo”.
El Fiscal del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Violencia Física, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el numeral 10 del articulo 15 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Alexandra de Jesús Acevedo.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta de denuncia de la ciudadana: ALEXANDRA DE JESÚS ACEVEDO ACEVEDO, venezolana, de 30 años de edad, nacida en fecha 05/05/1979, soltera, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada, En La Colonia Parte Baja, Una Casa Del Centro Familiar El Oasis, Troncal Cinco Vía Barinas Casa Sin Numero Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.604.611, en fecha 28/06/09, suscrita por ante la Comisaría los Próceres Guanare Estado Portuguesa quien expone: "Yo vengo a denunciar al ciudadano YAN CARLOS PERAZA, de 27 años de edad de profesión u oficio Guardia Bolivariano Nacional, residenciado en la urbanización Simón Bolívar, calle N° 06, sector 4, casa N° 5, quien es el esposo de mi hermana: EYUSCARI ELENA ACEVEDO ACEVEDO, la denuncia es debido a que hoy Domingo 28/06/09, aproximadamente a las 03:30 horas de la mañana, me encontraba en mi casa compartiendo con algunos familiares, entre ellos; mi tío TOMAS AQUINO ACEVEDO y mi prima de nombre MARICAR TAPIA, cuando se apersono mi cuñado YAN CARLOS PERAZA, y comienza a discutir con mi hermana y yo intervine para que se calmara, entonces el se molesto mas de lo que ya estaba y de inmediato me dio un golpe en la parte izquierda de la cara, familiares que estaban presentes se le acercaron preguntándole que era lo que pasaba, que porque me pegaba, su respuesta fue; que el era Guardia Nacional y que no le importaba nada, entonces se me fue encima y me dio un empujón, yo caí sentada y me lastime en el codo del brazo izquierdo, Luego daño los vidrios de una de las ventanas del frente, así como también una cesta de ropa, mas tarde unos de mis familiares realizaron una llamada a la Policía, de inmediato se presento una Comisión Policial. Quienes nos prestaron el apoyo para luego trasladarnos hasta esta Comisaría a fin de formular la respectiva denuncia. Es todo Es todo... Esta representación fiscal considera que la declaración de la ciudadana: ALEXANDRA DE JESÚS ACEVEDO, es elemental por ser victima y testigo en este caso desmontando de manera cierta como ocurrieron los hechos y la aprensión del Imputado...La referida actuación riela a los folios 02 de las actas procesales
2.- Acta policial, de fecha Veintiocho de Junio de Dos Mil Nueve (28/06/2009), suscrita por el Funcionario C/1RO.(PEP) SEGOVIA JAIME, adscrito a la Comisaría de los Próceres, en Guanare Estado Portuguesa...deja constancia de la siguiente diligencia policial..."Siendo las 03:50 horas de la madrugada del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, en compañía del funcionario DTGDO.(PEP). Villegas Héctor, A Bordo A Bordo De La Unidad Radiopatrullera P-550, cuando recibimos un llamado vía radio transmisor por parte de la central de radio Comisaría los Próceres, informando que nos trasladáramos hasta el barrio La Colonia Parte Baja, cerca del Centro Familiar El Oasis, ya que allí se estaría presentando una alteración al orden publico. Nos inmediatamente nos trasladamos al lugar y una vez allí notamos que se encontraban un grupo de personas discutiendo, allí se nos acerco una ciudadana quien se identifico como: ALEXANDRA DE JESÚS ACEVEDO ACEVEDO, venezolana de 30, años de edad, fecha de nacimiento 18-05-79, soltera titular de la cédula de identidad N°-13.604.611. natural de Guanare Estado Portuguesa, profesión u oficio Comerciante residenciada en la colonia parte baja a una casa del centro familiar el oasis, troncal 5 vía Barinas, casa s/n, de esta ciudad de las misma manifestó que había sido victima de agresiones físicas por parte de un ciudadano, quien se encontraba en el lugar de los hechos e inmediatamente lo señalo, acto seguido nos acercamos al presunto agresor y le informamos que debía acompañarnos hasta la sede de la comisaría Los Próceres, donde quedaría detenido ya que se encuentra incurso en unos de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Llevar Una Vida Libre De Violencia, acto seguido de conformidad con el articulo 126 del COPP, a solicitarle la documentación personal, quedando identificado como: YAN CARLOS PERAZA, venezolano de 28 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-81, natural de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.570.747, de profesión Militar Activo, hijo de Dalida Peraza (v). residenciado en la Urbanización Los Malabares al final de la calle principal, casa N° 05, de esta ciudad, seguidamente procedimos a imponerlo de sus derechos contemplados en el articulo 125 del COPP y 49 ordinal 5to de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en el lugar se encontraba (3) ciudadanos quienes manifestaron haber sido testigos presénciales de los hechos, identificándose de la siguiente manera: ACEVEDO TOMAS AQUINO, venezolano, 50 años de edad fecha de nacimiento 07-05-58 titular de la cédula de identidad N° V-8.051.589. de profesión T.S.U de Recursos Humanos, residenciado en la Colonia Parte Baja, Una Casa Del Centro Familiar El Oasis, Trocal 5 Vía Barinas, Casa S/N, De Esta Ciudad, MARICAR CAROLINA ACEVEDO, venezolana de 23 años de edad fecha de nacimiento 28-11-85, titular de la cédula de identidad N° V-[8.669.946, de profesión Obrera, residenciada en el Barrio Curazao, Carrera 01, Entre calles 7 y 8, casa ce color verde a tres casa del Colegio De Médicos De Esta Ciudad, ACEVEDO ACEVEDO EYUSKARY HELENA, venezolana de 23 años de edad, fecha de nacimiento 28-11-85 titular de la cédula de identidad N° V- 13.604.611, natural de Acarigua Estado Portuguesa de profesión Gerente del Hogar, residenciada en la Urbanización En La Urbanización Los Malabares, Al Final De La Calle Principal, Casa N° 36,. La referida actuación cursa inserta al folio 03 de la presente investigación.-.
3.- Acta de entrevista del ciudadano: ACEVEDO TOMAS AQUINO, venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento, 07/05/58, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad, N°-V- 8.051.589, de profesión u oficio, T.S.U, en Recursos Humanos; con residencia en la colonia parte baja, a una casa, manifiesta no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: "Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la mañana, me encontraba en mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada compartiendo con algunos familiares entre ellos mis sobrinas: ALEXANDRA DE JESÚS ACEVEDO ACEVEDO, MARICAR TAPIA Y EYUSCARI ELENA ACEVEDO ACEVEDO, así como también el esposo de la ultima nombrada de nombre YAN CARLOS PERRAZA, este salió por un momento al regresar comenzó a discutir con la esposa: EYUSCARI ACEVEDO, mi otra sobrina de nombre ALEXANDRA ACEVEDO, le pregunto que el por que de la discusión, le dijo que se compactara que arreglaran los problemas en su casa, entonces el se molesto mas de lo que ya estaba, y de inmediato le dio un golpe en la parte izquierda de la cara, familiares que estaban presentes se le acercaron y le preguntaron que era lo que le pasaba, que porque le pego a mi sobrina, el respondió diciendo; que el era Guardia Nacional y que a el no le importaba nada, entonces el se fue encima a ALEXANDRA ACEVEDO, y le dio un empujón, ella cayo sentada en el piso, haciendo que se lastime el codo del brazo izquierdo, luego daño los vidrios de una de las ventanas del frente, así como también una cesta de ropa, mas tarde uno de nuestro familiares realizaron una llamada a la Policía, de inmediato se presento una Comisión Policial, quienes nos prestaron el apoyo, para luego trasladarnos hasta esta comisaría a fin de formular la respectiva denuncia. Es todo... Esta representación fiscal considera que la declaración de este testigo presencial de los hechos al ver visto, la forma en que estaba siendo agredida la victima por parte del imputado en la presente causa. Es todo. La referida actuación cursa inserta al folio 05 de la presente investigación.-
4.- Acta de entrevista de la ciudadana: MARICAR CAROLINA TAPIA ACEVEDO, venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento, 28/11/85, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad, N° V- 18.669.946, de profesión u oficio, Obrera Educacional, con residencia en el barrio Curasao, carrera 01, entre calle 7 y 8 casa de color verde, a tres casas del Colegio De Médicos de esta ciudad, teléfono de ubicación 0414-3537645, manifiesta no actuar maliciosamente y en consecuencia expone "Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la mañana me encontraba en casa de una tía, ubicada en la Colonia parte baja, a una casa del centro familiar "El OASIS" troncal cinco vía Barinas, casa s/n, de esta ciudad compartiendo con mi familia, entre ellos; tío ACEVEDO TOMAS AQUINO, y mis primas de nombres: ALEXANDRA DE JESÚS ACEVEDO ACEVEDO Y EYUSCARI ELENA ACEVEDO ACEVEDO, así como también el esposo de la ultima nombrada de nombre: YAN CARLOS PERAZA, este salió por un momento al regresar comenzó a discutir con la esposa: EYUSCARI ACEVEDO, mi otra prima de nombre ALEXANDRA ACEVEDO, le pregunto que el por que de la discusión, le dijo que se f compactara que arreglaran los problemas en su casa, entonces el se molesto mas de lo que' ya estaba, y de inmediato le dio un golpe en la parte izquierda de la cara, familiares que estaban presentes se le acercaron y le preguntaron que era lo que le pasaba, que porque le pego a mi prima, el respondió diciendo; que el era Guardia Nacional y que a el nada le importaba, entonces el se fue encima a ALEXANDRA ACEVEDO, y le dio un empujón, logrado que ella cayera sentada en el piso, haciendo que se lastimara el codo del brazo izquierdo, después daño los vidrios de una de las ventanas del frente, así como también una cesta de ropa, mas tarde uno de nuestros familiares realizaron una llamada a la Policía, de inmediato se presento una Comisión Policial, quienes nos prestaron el apoyo, para luego trasladarnos hasta esta comisaría a fin de formular la respectiva denuncia. Es todo... Esta representación fiscal considera que la declaración de este testigo presencial de los hechos al ver visto, la forma en que estaba siendo agredida la victima por parte del imputado en la presente causa. La referida actuación cursa inserta al folio 06 de la presente investigación.-
5.- Acta de entrevista del ciudadano: VILLEGAS HÉCTOR, venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad, N°-V-12.895.818, de profesión u oficio, Agente de Seguridad Y Orden Publico; con residencia Laboral: en la Comisaría de Los Próceres, manifiesta no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: siendo las 03:30 horas de la madrugada del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullera p-550, cuando recibimos un llamado vía radio trasmisor por parte de la central de radio de la Comisaría de los Próceres, informando que nos trasladamos hasta el barrio la colonia parte baja, cerca del centro familiar "El Oasis", ya que allí se estaría presentando una alteración al orden publico, inmediatamente nos trasladamos al lugar y una vez allí notamos que se encontraban un grupo de personas discutiendo, allí se nos acerco una ciudadana quien se identifico como: ALEXANDRA DE JESÚS ACEVEDO ACEVEDO, venezolana de 30 años de edad, fecha de nacimiento 18-05-79, soltera titular de la cédula de identidad Nº v-13.604.611, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión comerciante, residenciada en colonia parte baja, a una casa del centro familiar "El Oasis", troncal 5 vía Barinas, casa S/N, de esta ciudad la misma manifestó que había sido victima de agresiones físicas por parte de un ciudadano, quien se encontraba en el lugar de los hechos e inmediatamente lo señalo, acto seguido nos acercamos al presunto agresor y le informamos que debía acompañarnos hasta la sede de la Comisaría Los Próceres, donde quedaría detenido ya que se encontraba incurso en unos de los Delitos Complementados En La Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Llevar Una Vida Libre De Violencia, acto seguido procedimos a solicitarle la documentación personal quedando identificado como: YEAN CARLOS PERAZA, venezolano de 28 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-81, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.570.747, de profesión Militar Activo, hijo de Dalida Peraza (Viv.), Residenciado: En La Urbanización Los Malabares Al Final De La Calle Principal, Casa N° 05, de esta ciudad seguidamente procedimos a imponerlo de sus derechos, en el lugar se encontraban tres (03) ciudadanos quienes manifestaron haber sido testigos presénciales de los hechos, identificándose de la siguiente manera: ACEVEDO TOMAS AQUINO, venezolano de 50 años de edad, de fecha de nacimiento 07-05-58, titular de la cédula de identidad N° V- 8.051.589, de profesión T.S.U, De Recursos Humanos, Residenciado En La Colonia Parte Baja, A Una Casa Del Centro Familiar El Oasis Troncal 5 Vía Barinas, Casa S/N De Esta Ciudad, MARICAR CAROLINA ACEVEDO, venezolana de 23 años de edad fecha de nacimiento 28-11-85, titular de la cédula identidad N° V-18.669.946, de profesión oficio obrera, Residenciada En El Barrio Curazao, Carrera 01, Entre Calles 7 Y 8, Casa De Color Verde A Tres Casas Del Colegio De Médicos De Esta Ciudad...ACEVEDO ACEVEDO EYUSKARY HELENA.
6.- Acta de entrevista de la ciudadana: ACEVEDO ACEVEDO EYUSKARY HELENA, venezolana natural de Acarigua estado portuguesa, fecha de nacimiento 28/11/85, de 30 años de edad , titular de la cédula de identidad, N° V-13.329.981, de profesión Gerente de Hogar, con residencia en la urbanización los Malabares al final de la calle, principal casa N° 36, de esta ciudad, teléfono de ubicación 0426-9511796, manifiesta no actuar ni maliciosamente y en consecuencia expone, "Siendo aproximadamente las 06:50 horas de la mañana, me encontraba en casa de mi mama, ubicada en la Colonia Parte Baja, una Casa del Centro Familiar el OASIS, troncal Cinco vía Barinas, casa S/N, de esta ciudad, compartiendo con mi familia, entre ellos; tío ACEVEDO TOMAS AQUINO, de mi hermana ALEXANDRA DE JESÚS ACEVEDO ACEVEDO, mi prima MARICAR TAPIA, y mi esposo de nombre YAN CARLOS PERAZA, mi esposo y yo salimos hasta la parte de afuera de la casa comenzamos a discutir porque yo quería que me enseñara a manejar y el dijo que no, que en ese momento el no me iba a enseñar a manejar, luego el entro a la casa y yo aproveche y prendí el carro, el salió otra vez para donde yo estaba, nuevamente comenzó a discutir conmigo, detrás de el venia mi hermana ALEXANDRA DE JESÚS ACEVEDO ACEVEDO, y le dijo que no este peleando conmigo y como vio que el se fue en el carro para quitarme las llaves a la fuerza, mi hermana se le fue encima pensando que el me iba a pegar ya que el me estaba arrancando las llaves del carro, luego llegaron mis otros familiares e intervinieron de inmediato se apersono una Comisión Policial, quienes nos pidieron que lo acompañaran para esta Comisaría. Es todo". Esta representación fiscal considera que la declaración de este testigo presencial de los hechos al ver visto, la forma en que estaba siendo agredida la victima por parte del imputado de la presente causa. La referida actuación cursa inserta al folio 08 de la presente investigación.
7.- Acta de inspección N° 964, de fecha Veintiocho de junio de Dos Mil Nueve (28/006/2009), suscrita por los Funcionarios Detectives, EDDY GRATEROL Y ALBORNOZ A. DAVE J, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: EN UNA VIA PUBLICA EN LA CARRETERA NACIONAL VÍA HACIA BARINAS, ESTADO PORTUGUESA, ESPECÍFICAMENTE EN EL BARRIO LA COLONIA PARTE BAJA ADYACENTE AL CENTRO FAMILIAR DENOMINADO "EL OASIS" MUNICIPIO GUANARE ESTADO, Se procede dejando constancia de lo siguiente... "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural clara, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precipitada, y esta constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con 08 metros de ancho desprovista de aceras de cemento rustico para el paso peatonal así mismo se observan postes de metal en los laterales de dicha vía, estos para el tendido y alumbrado público, es decir es de fácil acceso al público, también es utilizada para el paso de personas y vehículos en doble sentido en el contorno de dicho lugar se avistan viviendas ' de diferentes modelos y tamaños y pintadas de varios colores, se toma como punto de referencia un vivienda elaborada en bloques y cemento frisada y pintada de color verde, sus rejas elaboradas en metal pintadas en color negro posee el numero 1220 al margen izquierdo se encuentra ubicado un local para ambiente familiar denominado "El Oasis" 'elaborado en bloques frisado y pintado de color blanco. Es todo por cuanto tengo que informar al respecto. Esta representación fiscal considera, la declaración de estos funcionarios, es relevante al dar ellos fe, del Lugar donde se suscitaron los hechos siendo señalado por la victima, en el cual el imputado la maltrato verbal y físicamente La referida actuación cursa inserta al folio 14 y Vto de la presente investigación.-
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
TESTIMONIALES
1.- ALEXANDRA DE JESÚS ACEVEDO ACEVEDO, venezolana de 30 años de edad, nacida en fecha 05/05/1979, soltera, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada, En La Colonia Parte Baja, Una Casa Del Centro Familiar El Oasis, Troncal Cinco Vía Barinas Casa Sin Numero Guanare Estado Portuguesa, A criterio de este representante fiscal la declaración de este ciudadano es de PERTINENTE. ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de ser la Victima y Testigo presencial de hecho, donde se encuentra autor del mismo ciudadano: YEAN CARLOS PERAZA, dejando constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal.
2.- ACEVEDO TOMAS AQUINO, venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento, 07/05/58, de 50 años de edad, titular de la cédula Le identidad, N°-V- 8.051.589, de profesión u oficio, T.S.U, en Recursos Humanos; con residencia en la colonia parte baja, a una casa del Centro familiar El Oasis, troncal Cinco vía Barinas casa S/N. A criterio de este representante fiscal la declaración de este ciudadano es de PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado 3 control, por tratarse de ser el testigo presencial de hecho, donde se encuentra autor del mismo ciudadano: YEAN CARLOS PERAZA, dejando constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal.
3.- MARICAR CAROLINA TAPIA ACEVEDO, venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento, 28/11/85, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-18.669.946, de profesión u oficio, Obrera Educacional, co residencia en el barrio Curasao, carrera 01, entre calle 7 y 8 casa de color verde, a tres casas de Colegio De Médicos de esta ciudad, teléfono de ubicación 0414-3537645, A criterio de este representante fiscal la declaración de la ciudadana es de PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, e a realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de ser < testigo presencial de hecho, donde se encuentra autor del mismo ciudadano: YEAN CARLO PERAZA, dejando constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho que di origen a la presente investigación penal.
4.- ACEVEDO ACEVEDO EYUSKARY HELENA, con residenciaa en la urbanización los Malabares al final de la calle, principal casa N° 36, de esta ciudad teléfono de ubicación 0426-9511796, A criterio de este representante fiscal la declaración de Ia ciudadana es de PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe se admitida por este juzgado de control, por tratarse de ser el testigo presencial de hecho, donde se encuentra autor del mismo ciudadano: YEAN CARLOS PERAZA, dejando constancia de la circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal.
FUNCIONARIOS:
5.-: SEGOVIA JAIME Y VILLEGAS HÉCTOR adscrito A 1 La Comisaría Los "PRÓCERES" Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dichos funcionarios tuvieron a su cargo la aprehensión del imputado. Igualmente, solicito que el Acta de Investigación S/N° de fecha 28/06/09, cursante al folio diez (03), suscrita por los referidos funcionarios, sea presentada en juicio, al momento de su declaración, a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
6- EDDY GRATEROL Y AGENTE ALBORNOS A. DAVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quienes realizaron la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 964. A criterio que esta representación fiscal la referida declaración como la documental se hace NECESARIO ÚTIL Y PERTINENTE en el juicio y debe ser admitida por este Tribunal de Control, por cuanto con ello se demuestra las características del lugar donde ocurrió el hecho punible objeto del presente proceso penal.
DOCUMENTALES
1.- Informe de Reconocimiento Médico Legal numero N° 9700-160-569, de fecha 30/06/09, inserto al folio cinco (31) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, así como las lesiones que sufrió con ocasión de las agresiones físicas que le ocasionó el acusado.
SEGUNDO
Impuesto al ciudadano Yan Carlos Peraza, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.
Por su parte el Defensor Abg. Robert Pérez, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Esta defensa solicita el Sobreseimiento de la causa en virtud de que no hay fundados elementos para acoger la calificación jurídica por el delito de Violencia Física, aunado a que el reconocimiento medico que existe no establece ningún tipo de lesión sufrida a la victima, a todo evernto de admitirse la acusación pido se apertura a juicio, a todo evernto pido se le informe a mi defendido de las formulas alternativas de prosecución del proceso, solicito copia simple de la presente causa, es todo”.
En ejercicio de sus derechos como víctima la ciudadana Alexandra de Jesús Acevedo manifestó: En ningún momento él me pego”
TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIETOS DEL TRIBUNAL
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada Linda López, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal observa que no le asiste la razón a la defensa en considerar que no existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado de autos, en tal sentido este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra Yan Carlos Peraza, venezolano, de 28 años de edad, soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Los Malabares, al final de la calle principal, casa Nº 5, Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.570.747; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el numeral 10 del articulo 15 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Alexandra de Jesús Acevedo.
2.- Admite las pruebas y evidencias presénciales por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Informado el acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en particular sobre la Suspensión Condicional del Proceso, previa la admisión de los hechos imputados y del compromiso de cumplir con las condiciones que imponga el tribunal; éste solicitó dicha Suspensión Condicional del Proceso y pidió disculpa por los hechos realizados, para lo cual admitió los hechos imputados y que han sido calificados previamente como Violencia Física, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el numeral 10 del articulo 15 ejusdem, seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico, manifestó: “No tengo objeción con la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de seis meses las condiciones de no acercarse a la victima de forma violenta y la presentación una vez al mes por la oficina de alguacilazgo por el lapso de 6 meses.
Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano Yan Carlos Peraza, venezolano, de 28 años de edad, soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Los Malabares, al final de la calle principal, casa Nº 5, Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.570.747, la suspensión condicional del proceso por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el numeral 10 del articulo 15 ejusdem, se impuso por el lapso de seis meses las condiciones de no acercarse a la victima de forma violenta y la presentación una vez al mes por la oficina de alguacilazgo por el lapso de 6 meses. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica remitiendo copia certificada de la presente decisión.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria
Abg. Dora Patricia Quiroz.