REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de Diciembre de 2010
Años 200° y 151°

Nº___________
1C-4714-09
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Dora Quiroz
FISCAL EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Abg. Patricia Zarzalejo León
Abg. Karla Lorena Guerrero Onofre
IMPUTADOS: Quintín del Rosario García Urquiola y Jean Carlos Braca Tovar
VICTIMA: Jiménez Rodríguez Francisco Antonio
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda y Fiscal Auxiliar Segunda con Competencia en Materia contra la Corrupción, Seguros y Mercados de Capitales del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Patricia Zarzalejo León y Abg. Karla Lorena Guerrero Onofre, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho imputado no es típico, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 10-04-2008, por denuncia interpuesta por la ciudadana Jiménez Rodríguez Francisco Antonio, como presunto autor del hecho los ciudadanos: QUINTÍN DEL ROSARIO GARCÍA URQUIOLA Y JEAN CARLOS BRACA TOVAR, en perjuicio de la ciudadana: JIMÉNEZ RODRÍGUEZ FRANCISCO ANTONIO, por la presunta comisión de un delito contra la corrupción. Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 10-04-2008, por denuncia interpuesta por la ciudadana Jiménez Rodríguez Francisco Antonio, quien manifestó, entre otras cosas: "Resulta que yo fui a la Notaría Pública de esta ciudad en compañía de Mayan Adela Jiménez Rodríguez y Dilia Margarita Jiménez de Mejías y solicitamos ante el Notario Público Abogado Superfino Antonio Contreras la exoneración de las notas certificadas y del fondo negro del título de bachiller, los cuales necesitamos para llevarlos a la Universidad Simón Rodríguez, el Notaría Público nos exoneró de pagar aranceles y nos remitió con dos funcionarios de la Notaría, quienes son escribientes y se llaman JEAN PRACA y QUINTÍN GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.837.901 y V-11.396.701, quienes nos atendieron y nos dijeron que para ellos poder registrar el documento teníamos que hacerles un pago de cuarenta (40) bolívares fuertes y más las estampillas…….., nos dirigimos a la fiscalía del Ministerio Público en materia de Corrupción a formular la denuncia contra estos dos funcionarios antes mencionados por la irregularidad cometida,…..”

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1. DENUNCIA: formulado en fecha 10-04-2008, por el ciudadano: JIMÉNEZ RODRÍGUEZ FRANCISCO ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, de estado civil divorciado, de Cincuenta y Dos (52) años de edad, de Profesión u oficio: Estudiante y Locutor de Radio, residenciado en la urbanización La Gracianera, calle 6, Nro. 7, Guanare, Edo. Portuguesa, Teléfono: 0414-0557909, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.835.412, el cual se expone lo siguiente: (...) "Resulta que yo fui a la Notaría Pública de esta ciudad en compañía de Mayan Adela Jiménez Rodríguez y Dilia Margarita Jiménez de Mejías y solicitamos ante el Notario Público Abogado Superfino Antonio Contreras la exoneración de las notas certificadas y del fondo negro del título de bachiller, los cuales necesitamos para llevarlos a la Universidad Simón Rodríguez, donde se imparte la Misión cultura, ya que estamos en la culminación de la carrera de Licenciatura en Educación Mención Desarrollo cultural, el Notaría Público nos exoneró de pagar aranceles y nos remitió con dos funcionarios de la Notaría, quienes son escribientes y se llaman JEAN PRACA y QUINTÍN GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.837.901 y V-11.396.701, quienes nos atendieron y nos dijeron que para ellos poder registrar el documento teníamos que hacerles un pago de cuarenta (40) bolívares fuertes y más las estampillas, le informamos que el documento estaba exonerado para su pago por el Notario Público, entonces ellos se negaron a tramitar el documento y de manera altanera nos dijeron que teníamos que esperarnos, porque tenían demasiada gente que atender y la tramitación se logró cuando hizo la acto de presencia el Notaría, quien había salido en ese momento, quien se molestó por eso y les dijo a estos funcionarios que eso era una exoneración del gobierno, porque las misiones están exoneradas por el gobierno para registrar documentos, y eso está establecido en la Ley en gaceta oficial, entonces habilitó dos funcionarías escribientes y ellas procedieron a registrar los documentos sin cobrarnos nada, luego al día siguiente nos dirigimos a la ciudad de Acarigua a consignar la documentación exigida por la Universidad Simón Rodríguez y al regreso nos dirigimos a la fiscalía del Ministerio Público en materia de Corrupción a formular la denuncia contra estos dos funcionarios antes mencionados por la irregularidad cometida, la cual tengo conocimiento se está suscitando en esa Notaría Pública cobrando por el registro de documentos de las misiones..."(...).

2. INICIO DE LA INVESTIGACIÓN: de fecha 10/04/2008, ordenada por la Fiscal Segunda d Ministerio Público en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales d Circuito Judicial del estado Portuguesa.

3. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 11-04-2008, rendida por la ciudadana JIMÉNEZ RODRÍGUEZ MAYAN ADELA, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-63, de estado civil: soltera, profesión u oficio: Educadora, lugar de trabajo: jubilada, residenciada: barrio Cuatricentenarío por la última entrada a la urbanización La Gracianera, casa Nro. S/n, Guanare, Edo. Portugués teléfono 0416-1531029, titular de la cédula de identidad Nro V-8.069.599, la cual de constancia de lo siguiente: (...) "...Yo soy estudiante de la Misión Educación y nosotros pedimos la exoneración ¡ Notario Público de unos documentos y planillas que íbamos a registrar, yo andaba en compañía de mi hermano Francisco Jiménez y mi hermana Dilia Jiménez, quienes también iban a registre documentos, entonces el notario nos exoneró los documentos y las planillas, entonces nos mandó con unos escribientes para que me registraran los documentos, estos escribientes nc dijeron que teníamos que comprar estampillas, pero le explicamos que esos documente estaban exonerados porque eran de misiones y así lo establece el gobierno, pero ellos no m querían atender si no compraba las estampillas, el tipo se negó a atenderme y me mandó comprar las estampillas, yo le explicaba que esos documentos estaban exonerados pero n quisieron atenderme, luego llegó el Notario y nos pasó con otra escribiente quien si nos atendí a pedido del notario, otra señor que es quien atiende cuando uno tiene que firmar para retirar < documento, el funcionario se negaba a entregarme los documentos porque y que no teñí estampillas, se le explicó que esos documentos eran para unas misiones y estaban exonerados pero se negaba a atendernos, hasta que tuvo que ir el notario a explicarle la situación al funcionario para que nos pudiera entregar los documentos ya registrados..."(...).

4. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 11-04-2008, rendida por la ciudadana JIMÉNEZ DI MEJIAS DILIA MARGARITA, de nacionalidad venezolana, natural de Tinaquillo, Edo. Cojedes de 56 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1950, de estado civil: casada, profesión i oficio: Estudiante de la Misión Cultura, residenciada: en la calle 14 entre 11 y 12, Nº 11-80 Barrio la Arenosa, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro V 3.598.408, la cual deja constancia de lo siguiente: (...) "...Somos estudiante de la Misión Cultura, yo no tengo trabajo y por eso con otros compañeros pedimos que nos exoneraran del pago de la autenticación de un título, el notario manifestó que si nos tenían que exonerar, pero la sorpresa es que cuando ya tenemos todo sellado para la entrega, los ciudadanos Jean Praca y Quintín García, nos manifestaron que teníamos que pagar aunque fueran las estampillas y además de eso nos maltrataron y por eso nos dirigimos a la Fiscalía, ya que estos tipos de documentos deben ser exonerados por e estado..."(...).

5. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 18-04-2008, rendida por el ciudadano CONTRERAS CUPERTINO ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de Campo Elías, Estado Trujillo, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-55, de estado civil: soltero, profesión u oficio: Abogado y Profesor, lugar de trabajo: Notaría Pública de Guanare, Edificio Revenga, primer piso, carrera 6ta. Entre calles 17 y 18, Guanare, teléfono 0257-2531555, residenciado en sector los Próceres, Urbanización Simón Bolívar, desconoce la dirección exacta, Guanare, teléfono: 0416-0767481, titular de la cédula de identidad Nro V-4.260.588, el cual deja constancia de lo siguiente: (...) "...Un ciudadano habla conmigo el día anterior al hecho, que creo que es locutor de una emisora de radio comunitaria, se identifica y me cuenta que está estudiando por la Misión cultura con convenio con la universidad Simón Rodríguez, sacando la licenciatura en Desarrolle cultural y que este año se van a gradual y que ellos necesitaban unos requisitos que le estaban pidiendo y necesitaban autenticar sus calificaciones de estudio, para ese mismo requisito que le estaban pidiendo y en virtud de que era una misión, ellos me estaban pidiendo que le exoneraré los aranceles propios de esos documentos, lo cual yo concedí y los puse en contracto con m adjunto Carmen Cecilia Arias, para que preguntaran por ella ese otro día si yo no me encontraba y le diera curso a los documentos que ellos iban a autenticar, al siguiente día se presentaron no estando yo presente, pero previa la orden a mi asistente para que los atendieran y exonerara dichos documentos de pagar aranceles, ya que estaban realizando diligencias propias de mi investidura como notario público, entonces cuando regresé, una de las estudiantes me dice que fueron muy mal tratados por los funcionarios Braca y Quintín, me dijeron textualmente lo siguiente: "el Notario no tiene facultad para estar exonerando esos documentos", pero de una manera muy fea me dijeron ellos, con la intención, me dice la señora como de hacerme quedar mal a mi, muy molesta estaba la señora cuando me dijo eso, yo le mandé a dar play a eso con otros funcionarios, para evitar que estas personas que estaban molestas siguieran perdiendo su tiempo y su reclamo se volviera contra mi, también me dijeron que le dijeron estos funcionarios que tenían-que pagar 46 bolívares fuertes, más las estampillas o timbres fiscales, pero ellos se negaron a pagar y esperaron a que yo llegara para que le solucionara el problema, me dice la señora que cuando los funcionarios estos se negaron a atenderla, porque y que yo no tenía facultada para eso, ellos fueron a consultar con la Jefe del Servicio Revisara Abogada Zoraida Rodríguez y que ella le ratificó que eso no era así, incurriendo esta funcionaria en un desacato a la orden de su superior..."(...).

6.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 21-04-2008, rendida por la ciudadana ARIAS OLMO CARMEN CECILIA, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-66, de estado civil: soltera, profesión u oficio: T.S.U. en Informática y estudiante de Derecho, lugar de trabajo: Notaría Pública de Guanare, Edificio Revenga, 1er. piso, oficina Nro. 11 y 12, carrera 6ta. Entre calles 17 y 18, residenciada: Residencias Acarigua, apto. 1-4, por el Seguro Social, sector Mamanico, Acarigua, Edo. Portuguesa, teléfono 0416-4532487, titular de la cédula de identidad Nro V-7.424.721, la cual deja constancia de lo siguiente: (...) "...Yo soy la asistente del Notario Público Doctor Superfino Contreras, el día Martes 8-4-07 el doctor me comunico que vendrían unos estudiantes de la Misión Cultura a autenticar unas notas de bachillerato y el título de bachiller, quienes vendrían a la Notaría el día Miércoles 9, que si el no estaba que los atendiera yo y le diera su procedimiento con los funcionarios de la institución como tal, llegó el día Miércoles 9 de Abril y como el doctor no estaba yo le di el procedimiento encomendado por el doctor, ellos pasan los documentos a los funcionarios que trabajan allí, que fueron los funcionarios Quintín García Jean Braca, una de las estudiantes se acerca hasta donde estoy yo, me pregunta por el doctor, yo le dije que no había llegado, me dice que a ellos le estaban cobrando los timbres fiscales cuando el doctor los exoneró de su pago, entonces me dice ella que los funcionarios que los atendieron se comportaron muy groseramente con ellos y se negaron a autenticarles los documentos, cuando yo les había dicho a ellos que esos documentos eran de la Misión Cultura y estaban exonerados por el Notario de pagar los timbres fiscales, por una orden Presidencial, también me dijo que los funcionarios las estaban agrediendo y le estaban exigiendo dinero y le estaban ando un mal trato, ellos fueron a hablar con la Jefe de Servicio Revisor Soraya Rodríguez de Ramírez, quien igualmente los trató mal, en vista de ese problema que se presentó fui a buscar los documentos, se los quité a los escribientes antes mencionados, por cuanto ya los estudiantes estaban molestos y la función que nosotros cumplimos es para solucionar problemas y no crear problemas, por tal motivo le tomé las huellas de las personas y las firmas y procedí a terminar el proceso de autenticación luego que llegó el doctor le comuniqué lo sucedido y cuando los estudiante llegaron a buscar e documento, por cuando le faltaba la firma del doctor, entonces los estudiantes hablaron con e doctor y también le contaron lo sucedido con estos dos escribientes antes mencionados..."(…).

7.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 22-04-2008, rendida por la ciudadana RODRÍGUEZ DE RAMÍREZ SORAYA COROMOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 04-10-70, de estado civil: casada profesión u oficio: Abogado, lugar de trabajo: Notaría Pública de Guanare, Edificio Ruvenga 1er. piso, oficina Nro. 11 y 12, carrera 6ta. Entre calles 17 y 18, teléfono: 0257-2531555 residenciada: Urb. El Placer, calle la Ceiba, Nro. 14-B, Guanare, Edo. Portuguesa, teléfono 0257-2533425, 0416-7500422, titular de la cédula de identidad Nro V-10.724.798, la cual deja constancia de lo siguiente: (...) "...Yo soy la Jefe de Servicio Revisor de la Notaría Pública de Guanare, y ese día 09-04-08, cuando llegué de mi hora de almuerzo me conseguí con cuatro documentos que iban a ser tipiados por el personal que para ese momento se encontraba en el área de tipeo, consultándome ellos que le iban a hacer constar en el auto respectivo, yo les informé que le preguntaran a Diego Lara, quien es mi adjunto designado por el Notario como revisor adjunto, porque yo no había revisado esos documentos, en vista de que Diego Lara no estaba, ya que había salido a almorzar, yo revisé los documentos nuevamente y le dije que no le mencionaran nada porque no era necesario, ya que el título de bachiller en ciencia que presentaron en fondo negro y en original era suficiente y nosotros no podíamos certificar ese documento porque ya estaba certificado por la Zona Educativa, posteriormente cuando fueron a ser otorgados los respectivos documentos se presenta Jean Braca, Escribiente Uno de la Notaría y me dice que los documentos no los va a otorgar porque las personas no están presentando las estampillas correspondientes y en vista de las ordenes impartidas por el Notario Público de no otorgar documentos sin los timbres fiscales y si esto ocurre él no lo firma hasta que no lleven los timbres fiscales, yo le dije a Braca que eso era ya decisión de él, pero igual el Doctor Superfino Antonio Contreras, quien es el Notario, los iba a mandar a otorgar por cuanto esas personas eran conocidas de él, e inmediatamente se presentó Pauribert Mejías, quien es contratada en la Notaría y preguntó donde estaban los documentos, porque el Doctor Contreras se los había mandado a otorgar, buscó los documentos que estaban en el área de otorgamiento y ella se los llevó para el Despacho o no se para que área y los otorgaron por encima de todas las otras personas que estaban en la Notaría esperando turno y sin los timbres fiscales, una de estas señoras que fueron a otorgar los documentos, que no se quien es, estaba molesta por lo de las estampillas y decía en forma grosera que ella no iba a llevar estampillas porque ella era amiga del doctor Cupertino Contreras..."(…).

8.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 27-05-2008, rendida por la ciudadana TORREALBA CARMEN ELENA, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-66, de estado civil: soltera, profesión u oficio: Funcionario Público, lugar de trabajo: Notaría Pública de Guanare, Edificio Ruvenga, 1er. piso, oficina Nro. 11 y 12, carrera 6ta. Entre calles 17 y 18, teléfono: 0257-2531555, residenciada: barrio Colombia Sur, calle 30, frente al restauran la Calle 30, casa Nro. 5-190, Guanare, Edo. Portuguesa, teléfono 0416-6303154, titular de la cédula de identidad Nro V-9.401.491, la cual deja constancia de lo siguiente: (...) "...Resulta que en la Notaría de Guanare llegaron varias personas para que se le otorgaran unos documentos, pidieron la exoneración de los mismos el doctor Cupertino Antonio Contreras, quien es el Notario Público, y éste los exoneró del pago de aranceles, cuando fueron a firmar dichos documentos se el exigió como requisito los timbres fiscales, para que dicho otorgamiento fuera completo, pues el Notario había dado ordenes estrictas de exigírselos al usuario aún cuando existía escasez de timbres fiscales, nos dijo que no hiciéramos excepción con nadie, incluso a mi me dio una amonestación por otorgar debidamente autorizada por la jefe inmediato Doctora Soraya Rodríguez de Ramírez unos documentos sin timbres fiscales, como dije anteriormente no habían timbres en el SAREP ni ningún otro sitio de la ciudad, se les explicó que habían sido exonerados sólo de aranceles más no de los timbres fiscales, pero ellos se negaron diciendo que el Notario los había exonerado a pagar eso, en vista de la situación y por temor a ser sancionados también, los funcionarios Quintín García y Jean Carlos Braca le sugirieron al Notario que autorizaran a otro funcionario para que realizara este otorgamiento..."(...).

9.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 28-05-2008, rendida por la ciudadana VÁSQUEZ LUGO AIDÍN ISABEL, quien estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 05-10-73, de estado civil: soltera, profesión u oficio: Funcionario Público, lugar de trabajo: Notaría Pública dé" Guanare, Edificio Ruvenga, 1er. piso, oficina Nro. 11 y 12, carrera 6ta. Entre calles 17 y 18, teléfono: 0257-2531555, residenciada en: Urb. Las Palmas, manzana B, casa Nro. 15, Barinas, Estado Barinas, teléfono 0273-4158486 y 0424-5493946 y 0416-1798193, titular de la cédula de identidad Nro V-11.715.026, la cual deja constancia de lo siguiente: (...) "...Lo que pasó ese día fue lo siguiente: los señores llegaron diciéndole a los muchachos que tenían un documento allí y que se lo otorgaran, los muchachos les dijeron a los señores que si no tenían las estampillas allí ellos no se los iban a hacer, creo que después estas personas llamaron al Notario Abogado Cupertino Contreras y este autorizó que realizaran el otorgamiento, aún sin tener las estampillas, cuando él ha alegado siempre que no se puede realizar otorgamiento sin estampillas. No es la primera vez que sucede porque en otras ocasiones el Notario ha autorizado exoneración de estampillas y documentos y no se porque motivo o razón lo ha hecho. En cuanto por lo que acusan a los muchachos Quintín y Braca yo nunca los he visto a ellos recibiendo dinero ni ningún tipo de recompensa, ya que son unos muchachos cumplidores de sus deberes y obligaciones. En cambio existe en la Institución varias personas que por ser de confianza del notario realizan documentos y exoneraciones alegando que son órdenes directas del Notario, lo cual no me consta que sea cierto, asimismo, esas personas entran y salen como si fuera su casa y no cumplen con ningún tipo de obligación laboral. Debo agregar que no existe dentro de la institución una buena gerencia, ya que existe una total inclinación del Notario hacia ciertas personas que dice llamar personal de confianza, tampoco me parece justo que nunca en la oficina de otorgamiento y tipeo al ciudadano Notario no se le ve la cara ni siquiera para decir los buenos días, generalmente a la hora de llamar la atención lo hace por medio de otras personas quienes de manera arrogante se dirigen hacia uno con burla y superioridad, existe una división dentro del personal y el Notario desde que llegó profanaba el amor a Dios, el compañerismo y la solidaridad, la cual no se donde quedó, porque actualmente los valores están por el suelo, sólo existe la superioridad de unos, la arrogancia y el chisme. El día de hoy nos hizo llegar una circular haciendo recordar los valores éticos de los funcionarios públicos, el cual debería ser ejercido primeramente por él para que de el ejemplo y no enviándolo sólo para quedar plasmado en una hoja..."(...).

10.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 28-05-2008, rendida por la ciudadana ESPINAL MÉNDEZ SILVIA CRISAIDA, quien estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-59, de estado civil: divorciada, profesión u oficio: Funcionario Público, lugar de trabajo: Notaría Pública de Guanare, Edificio Ruvenga, 1er. piso, oficina Nro. 11 y 12, carrera 6ta. Entre calles 17 y 18, teléfono: 0257-2531555, residenciada en: Urb. Manuel Piar, calle 13, casa Nro. 12, sector los Próceres, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0257-2532653 y 0414-5750732, titular de la cédula de identidad Nro V-8.054.935, la cual deja constancia de lo siguiente: (...) "...Yo tengo conocimiento que Quintín García Jean Braco tuvieron problemas con el Notario Abogado Cupertino Contreras, por cuanto ellos no quisieron otorgar un documento porque le faltaban los timbres fiscales y a uno lo tienen prohibido otorgar un documento sin timbres fiscales, prohibición que el mismo impuso en la Notaría, por ley los documentos tienen que llevar estampillas, como habíamos sido amonestados ellos no quisieron volver a caer en esa falta y de hecho ellos no otorgaron esos documentos, es más quien otorgó esos documentos porque las personas que los otorgan aparecen sus nombres registrados en esos documentos y los testigos. Yo ese día me encontraba en otorgamiento y observé todo lo que sucedió, esas personas llegaron preguntando por el notario público, quien habló con ellos y el notario les exoneró los documentos del pago de aranceles, más no estaban exonerados del pago de timbres fiscales, por eso se les dijo y ellos se molestaron y fueron donde el notario y quien sabe que le dijeron, luego los documentos fueron otorgados por otros escribientes, quienes tienen que aparecen en el documento, los nombres de los testigos y de quien les dio salida a las mismos..."(...).

12.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 29-05-2008, rendida por el ciudadano LEÓN RODRÍGUEZ CARLOS HUMBERTO, quien estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-65, de estado civil: soltero, profesión u oficio: Funcionario Público, lugar de trabajo: Notaría Pública de Guanare, Edificio Ruvenga, 1er. piso, oficina Nro. 11 y 12, carrera 6ta. Entre calles 17 y 18, teléfono: 0257-2531555, residenciada en: Barrio Curazao, calle 7 con carrera 1, casa sin número, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0257-2534123 y 0416-4577240, titular de la cédula de identidad Nro V-9.258.500, el cual deja constancia de lo siguiente: (...) "...Yo estaba en la parte que llamamos el tipeo y no estoy muy al tanto del caso, me enteré por parte de los ciudadanos Quintín García y Jean Braca que habían sido denunciados por un cliente en cuanto a que supuestamente le habían pedido dinero, de esto no me consta como dije antes, porque estaba en la parte del tipeo, solo se por las versiones de ellos que el problema se suscitó porque le pidieron las estampillas al cliente y este se negó alegando que estaba exonerado de ellas por el Notario Abogado Cupertino Contreras, pero ellos en vista de que fueron amonestados por el ciudadano Notario por no haber exigido estampillas en otro otorgamiento, por ese hecho le exigieron las estampillas al cliente y no le otorgaron e! documento..."(...).

13.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 29-05-2008, rendida por la ciudadana MÉNDEZ LUCENA NELLDY DEL VALLE, quien estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 13-11-82, de estado civil: soltera, profesión u oficio: Funcionario Público, lugar de trabajo: Notaría Pública de Guanare, Edificio Ruvenga, 1er. piso, oficina Nro. 11 y 12, carrera 6ta. Entre calles 17 y 18, teléfono: 0257-2531555, residenciada en: Urb. Alto Barinas, calle 4, casa Nro. 180, Barinas, Estado Barinas, teléfono 0414-373662 titular de la cédula de identidad Nro V-16.634.042, la cual deja constancia de lo siguiente: (...) "...El caso es que llegaron unos clientes a la Notaría Pública de Guanare solicitaron con el Notario que le exoneraran unos documentos que llevaban de las misiones, Notario exoneró esos documentos de pagar aranceles y en vista de que los funcionarios Je< Braca y Quintín García se negaron a otorgarlos, estas personas hablaron con el notario y es me dijo que los otorgara yo y yo los otorgué, mas no le di salida porque yo me fui y la salida se la dio Pauriver Mejías..."(...).

14.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 29-05-2008, rendida por el ciudadano RODRÍGUEZ LUÍS EMIRO, quien estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como ha queda escrito, ser de nacionalidad venezolana, natural del Amparo, Estado Apure, de 39 años edad, fecha de nacimiento 16-10-68, de estado civil: casado, profesión u oficio: oficinista, lugar de trabajo: Notaría Pública de Guanare, Edificio Ruvenga, 1er. piso, oficina Nro. 11 y 12, carrera 6ta. Entre calles 17 y 18, teléfono: 0257-2531555, residenciada en: Urb. Andrés Bello, manzana M, casa Nro. 10, Barinas, Estado Barinas, teléfono 0273-5321868 y 0416-6303112, titular de cédula de identidad Nro V-9.385.415, el cual deja constancia de lo siguiente: (...) "...Se presentaron unas personas donde dijeron que estaban exonerados de te impuesto y Quintín García les dijo que estaban exonerados de la parte de los aranceles que corresponde a la Notaría, pero que los timbres fiscales tenía que traerlos y le respondieron c el notario le había exonerado todo, entonces entre estas personas y Quintín García tuvieron unas pequeñas palabras y Quintín García les dijo que se buscaran a otra persona porque él se los iba a autenticar..."(...).

15.- ACTA POLICIAL: de fecha 06-06-2008, suscrito por el funcionario Detective Elio Ramírez adscrito a la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pénale Criminalística del estado Portuguesa, el cual deja expresa constancia de haber realizado siguiente diligencia policial: (...) "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con Actas Procesales signan con el número H-890.137, que se instruye por la presunta comisión de uno de los del previsto en la Ley Contra la Corrupción, en esta misma hora y fecha, se presentó, de forma espontánea, la ciudadana ARIAS OLMOS CARMEN CECILIA, titular de la cédula de identidad Nro V-7.424.721, ampliamente identificada en entrevista rendida en este Despacho, la mis sin coacción ni apremio me hizo entrega de lo siguiente: copia de oficio sin numero dirigid» ciudadano T.S.U Quintín García escribiente I, de la notaría publica de Guanare de fe 28/02/2008, elaborado por el Abogado Cupertino Contreras, mediante el cual amonesta a subalterno antes mencionado, copia de otro oficio de la misma característica del anterior do el amonestado es el T.S.U Jean Carlos Braca Tovar, escribiente I, copia del libro de asistencia laboral de fecha Miércoles 20/02/2008,donde se puede leer lo siguiente "Quintín García solicito permiso para el día de hoy por escrito" y "Jean Braca llamo que su esposa esta enferma y la tiene en la clínica", informándome la referida ciudadana que dichos documentos que mismos son para que sean anexados a la presente causa. Anexo a la presente acta documentos antes mencionados...

16.- EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA: de fecha 30-03-2009, suscrito por el función JORGE LUÍS MORÓN, adscrito a la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalística del estado Portuguesa.

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que los hechos atribuidos no encuadran dentro de ninguno de los tipos penales vigentes en la legislación penal venezolana, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente no se encuentra acreditada la comisión de delito alguno ya que la conducta narrada en la denuncia no se encuentra dentro de un supuesto de hecho contenido en una norma penal por estimarlo ilícito, de manera que resulta resultaría inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, ya que evidentemente el hecho atribuido no reviste tipo penal.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra de Quintín Del Rosario García Urquiola, venezolana, natural de Santa Rosa, estado Barinas, soltera, de 39 años de edad, nacida en fecha 11/09/1971, de profesión u oficio TSU Administración de Empresas, residenciada en la Urbanización Los Malabares, calle 8, casa Nº 13, Guanare estado Portuguesa y Jean Carlos Braca Tovar, venezolano, natural de Barinas estado Barinas, soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 03/05/1976, de profesión u oficio TSU en Contaduría Publica, residenciado en la Urbanización Prados de Barinas, calle 2, casa B-10, Barinas estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº 12.837.901, en perjuicio del ciudadano Jiménez Rodríguez Francisco Antonio, todo de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.


La Juez de Control Nº 01


Abg. Lisbeth Karina Díaz


La Secretaria,


Abg. Dora Quiroz