REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 13 de diciembre de 2010
Años 200° y 151°
N° ______ -10
Causa 1U-452-10
JUEZ DE JUICIO N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
ACUSADO:
Luis Alberto Vásquez Sáez

DEFENSOR PUBLICO Abg. Yaritza Rivas
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público. Abg. Pedro Romero
DELITO: Lesiones leves
SECRETARIA: Abg. Carmen Teresa Sanoja
MOTIVO: Sentencia Condenatoria


El día jueves 18 de Noviembre de 2010, se constituyó en Sala el tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa para celebrar el Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado: LUIS ALBERTO VASQUEZ SAEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, soltero, obrero, nacido el 20-02-1986, titular de la cédula de identidad Nº 17.881.647, hijo de José Gregorio Vásquez y Petra María Sáez, residenciado en el Bario Fe y Alegría carrera 14 con calle 1 y 2 casa sin número de Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano José Adrian Barazarte Urbina, siendo su defensora la abogada Yaritza Rivas. Una vez iniciado el referido debate con las formalidades de Ley el Fiscal expuso su acusación y se le cede la palabra a la defensora para que señale su defensa, posteriormente se le cedió el derecho de palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional, quien señaló no querer declarar; posteriormente se dio inicio a la recepción de las pruebas ofertadas por el Ministerio Públicos y una vez recepcionados los órganos de pruebas que asistieron al juicio, se concluyó la recepción de las pruebas. Inmediatamente se pasó a la etapa de conclusiones, haciéndolo inicialmente el fiscal del Ministerio Público y la defensora. No hubo replica ni contrarreplica; por último se le dio el derecho de palabra a la víctima y a al acusado quien expuso como consta infra; seguidamente se concluyó el debate y se pasó a la etapa de decisión, se explicaron los fundamentos de hecho y de derecho de la misma dictándose la dispositiva del fallo, acogiéndose al lapso establecido en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación integra de la Sentencia la cual se hace en los siguientes términos:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


El Ministerio Público representado por el Fiscal Tercero Abg. Pedro Romero expuso oralmente los hechos que le imputa al acusado el cual es el siguiente: Que en fecha 15 de septiembre de 2009 aproximadamente a las 8:30 de la noche el ciudadano José Adrian Barazarte Urbina se encontraba ende visita en la casa de Yenifer Contreras cuando llegó el ciudadano LUIS ALBERTO VASQUEZ SAEZ y lo agrede a golpes en la cara.

Las afirmaciones realizadas por el representante hecha por el Fiscal señaló, serian probadas con los medios probatorios que ofertó y que esos hechos antes descritos encuadraban en el ilícito penal de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal cometido en perjuicio de José Adrian Barazarte Urbina


La defensa técnica del acusado manifestó que invocaba el principio de inocencia y que seria en el debate probatorio en el que se debía demostrar la responsabilidad penal de su defendido”.

El acusado Luis Alberto Vásquez Sáez, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló su deseo de no declarar.

Concluida la recepción del debate probatorio se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó: “Con los medios de pruebas se pudo demostrar el cuerpo del delito y la responsabilidad del hoy acusado, con la declaración de la victima, concatenada con la declaración del medico forense y es por lo que solicito una sentencia condenatoria”.


La defensa técnica del acusado ejercida por la abogada FANNY COLMENARES manifestó que: “En el presente debate no se demostró quien fue que ocasiono las lesiones y solicitó una sentencia absolutoria”.

No hubo replica ni contrarreplica.


Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima José Adrian Barazarte Urbina quien señaló: “pido justicia”


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron los testimoniales de los ciudadanos:


Se recibió el testimonio de JOSÉ ADRIAN BARAZARTE URBINA, titular de la cedula de identidad No. 10.729.197, quien luego de ser juramentado y dado sus datos personales, y dijo ser venezolano, mayor de edad , sin vinculación alguna con las partes y de seguidas expuso: “ Soy la víctima, eso fue una agresión de esa persona, pido que se haga justicia eso fue el 15 de septiembre regresé a la casa de los niños, voy a casa de mi mamá cuando llega acá el señor (refiriéndose al acusado) con la que era mi esposa, voy a la casa de mi novia salgo el me golpea, me agrede, y me amenaza que me va a matar yo fui a denunciar a la PTJ, ahí llega mi esposa y dice que fui yo el que la agredió. Ella decía que era yo el que la había golpeado a ella, luego en el tribunal se probó que yo no la había agredido, si ellos tienen su relación no me importa, solo me importan mis hijos, yo no puedo vivir con el temor de que te van a agredir. A preguntas del Ministerio Público contestó: Eso fue en el corredor vial de la Avenida Unda. El 15 de septiembre de 2008. Antes de la 9 de la noche, el hecho lo presenció Licet Aretaga. Me agredió por el cuello y me dio golpes. Me decía que me iba a matar. A preguntas de la defensa contestó: “el problema se suscitó porque el tiene una relación con la que era mi esposa y no soporta que yo vea a mis hijos. Eso es reiterado. No se que pasó por su mente. Jamás lo he amenazado estamos divorciados.

Declaración que se valora como cierta rendida de manera clara, sin titubeos explico y señaló al acusado como el autor de la violencia sobre su persona por ello este Juzgador lo estima como prueba de cargo en contra del acusado.

Se incorporo por su lectura la Inspección técnica No. 1398 de 15 de Septiembre de 2009 realizada en una vía pública ubicada en la carrera 6 entre calle 8 y 9 del Municipio Guanare, estado Portuguesa, se acredita con ello la existencia del sitio del suceso.

Se incorporó por su lectura el informe forense signado con el número 7027 de 17-09-09 realizado por el Dr. Orlando Peñaloza, en que se diagnosticó a Barazarte Urbina José Adrian: “Herida Contusión en pabellón auricular izquierda suturada en parte superior. Contusión escoriada en región frontal del cráneo. Contusión esquimótica en región del cuero cabelludo a nivel parietal temporo-occipital izquierda. Contusión escoriada en región retro auricular izquierda. Tiempo de curación: 8 días.

Se acredita con este medio probatorio las características y tiempo de curación de las lesiones que resultaron ser: Herida Contusión en pabellón auricular izquierda suturada en parte superior. Contusión escoriada en región frontal del cráneo. Contusión esquimótica en región del cuero cabelludo a nivel parietal temporo-occipital izquierda. Contusión escoriada en región retro auricular izquierda. Tiempo de curación: 8 días.


Declaración de Arteaga Yermira Lice, quien luego de ser juramentada y dado sus datos personales, y dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.008.913 y de Oficios del Hogar. Y expuso: “Ese día fue el 15 de Septiembre de 2009, entre las 8 a 9 de la noche, voy saliendo de la casa y el señor José Adrián viene llegando al estacionamiento se para un servi taxi, se baja el señor (refiriéndose al acusado) le dice unas palabras al señor Adrián y después se le fue encima le cayó a golpes le golpeó mucho por la cara,. Sin ninguna razón.


Seguidamente y realizado como fue la valoración individual de cada órgano de prueba, se pasa de seguida con el objeto de la motivación completa que exige la norma adjetiva penal a estimar los hechos acreditados con la relación de todas las pruebas, así tenemos:


Que en fecha 15 de septiembre de 2009 aproximadamente a las 8:30 de la noche el ciudadano José Adrian Barazarte Urbina se encontraba de visita en la casa de Yenifer Contreras cuando llegó el ciudadano LUIS ALBERTO VASQUEZ SAEZ y lo agrede a golpes en la cara.

Que dichas heridas resultaron ser: Herida Contusión en pabellón auricular izquierda suturada en parte superior. Contusión escoriada en región frontal del cráneo. Contusión esquimótica en región del cuero cabelludo a nivel parietal temporo-occipital izquierda. Contusión escoriada en región retro auricular izquierda, con un tiempo de curación: 8 días.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas, debemos señalar que la Fiscalía del Ministerio Público así como en el auto de apertura a juicio se imputó la calificación de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal cometido en perjuicio de José Adrian Barazarte Urbina


El delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal establece: Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.

Los elementos objetivos y típicos del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal se determinan al existir la intención no de matar sino de causar un daño, es decir, debe estar acreditada actuaciones en contra de la integridad física de la víctima,; quedando acreditada con la declaración de la propia víctima José Adrián Barazarte Urbina y la señora Yermire Lice; concatenadas ambas pruebas con el resultado medico forense que le fue practicado a la víctima José Adrián Barazarte Urbina quien presentaba: Herida Contusión en pabellón auricular izquierda suturada en parte superior. Contusión escoriada en región frontal del cráneo. Contusión esquimótica en región del cuero cabelludo a nivel parietal temporo-occipital izquierda. Contusión escoriada en región retro auricular izquierda, con un tiempo de curación de 8 días.

Todo lo anterior hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado LUIS ALBERTO VASQUEZ SAEZ es culpable de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano José Adrián Barazarte Urbina. Y así se decide.

PENALIDAD


El delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado el articulo 416 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, establece pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, siendo su pena aplicada en su término medio lo que resulta ser de cuatro (4) meses y quince (15) días por aplicación del articulo 37 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA


En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano LUIS ALBERTO VASQUEZ SAEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, soltero, obrero, nacido el 20-02-1986, titular de la cédula de identidad Nº 17.881.647, hijo de José Gregorio Vásquez y Petra María Sáez, residenciado en el Bario Fe y Alegría carrera 14 con calle 1 y 2 casa sin número de Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano José Adrián Barazarte Urbina, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la pena de cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto. Se mantiene el estado de libertad del acusado LUIS ALBERTO VASQUEZ SAEZ.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Juez de Juicio N° 1,


Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Carmen Teresa Sanoja