REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 23 de Diciembre de 2010.
CAUSA: 3U-435-10.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Claudia Rizza Díaz.
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas.
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Pedro Romero.
VÍCTIMA: Alirio Bastidas Garcia.
ACUSADO: JESUS ALBERTO PERAZA.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Milagro Gallardo.
DELITO: Robo Agravado Y Lesiones Intencionales Leves.
DECISION: Interrupción de Juicio
Vista que en fecha 07/12/2010, se inicio el Juicio Oral y Publico seguido al acusado: JESUS ALBERTO PERAZA, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 25/12/1980, de estado Civil Soltero, de ocupación Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.350.786, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector Nº 04, Vereda 20, Casa Nº 16, de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde el Fiscal tercero del Ministerio Publico, en la persona del Abg. Pedro Romero, ratifico la acusación presentada en su oportunidad y medios de pruebas presentadas en la misma y la Defensa Publica en la persona de la Abg. Milagro Gallardo en su exposición niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el ministerio publico y solicita se aperture la recepción de las pruebas; por lo que este tribunal una vez aperturado dicho lapso de recepción de los medios probatorios, conforme a lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo comparecido órganos a la primera audiencia, por lo que este tribunal conforme a lo establecido en el articulo 335, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, suspende el Juicio para el día 10/01/2010, siendo para esa fecha extemporáneo al lapso a que se contrae el articulo mencionado anteriormente; este no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el tribunal haya recepcionado la totalidad de los órganos de prueba ofrecido por las partes, en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 03 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia de ello su realización de nuevo, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día 07 de Enero de 2011, a las 9:30 Am. Se ordena Notificar a las partes y demás órganos de pruebas. Y así se decide.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELYS ROJAS