REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
GUANARE ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 08 de diciembre de 2010

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZA DE JUICIO N° 03: Abg. Claudia Rizza Diaz.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Nelson Toro.
ACUSADO: DAVIMARY COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.341.594, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 12 de Agosto de 1981, hija de David Torres y Mary Hernández, de estado civil soltera, de ocupación obrera, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana B-2, casa Nº 07, Guanare, Estado Portuguesa.
DEFENSA PRIVADA: Abg. José Ángel Añez.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
SECRETARIO: Abg. Elker Coromoto Torres.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, procede a dictar Sentencia Condenatoria en la presente causa 3U-290-09 seguida en contra del la acusada: DAVIMARY COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ, plenamente identificada, quien fue acusada por Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia en Drogas de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Nelson Toro; por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; y para decidir este Tribunal observó:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

Constituido como fue el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, estando las partes presentes, la Defensa privada de la acusada solicita al Tribunal el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En conversaciones con mi defendida me ha manifestado su voluntad de acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 376”. Seguidamente se apertura el acto se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal y acusa a la Ciudadana: DAVIMARY COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ en el hecho de que “el día sábado 21 de Abril de 2007, oportunidad en la cual los funcionarios MARÍA YAJAIRA QUEVEDO TORRES y FANNY AZUAJE, ambos adscritos a la Policía del Estado Portuguesa, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana se encontraban cumpliendo funciones en los Calabozos de la Policía del Estado Portuguesa, cuando al efectuar el ingreso de alimentos a los detenidos en el área de la Receptoría de la Dirección de Policía del Estado Portuguesa, se presentó una ciudadana que se identificó con Cédula de Identidad correspondiente a la ciudadana DAVIMARY COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ, y llevaba el almuerzo al detenido SINECIO BATISTA. En el momento de la revisión de la comida ella presentó una bolsa de golosinas elaborada en material sintético de color amarillo con azul, con letras azules y marrones perteneciente a la Compañía Snacks, donde se lee CHOCO POFF, marca SONRIC`S contenitva en su interior de una bolsa de color negro con restos vegetales que las funcionarias presumieron se trataba de MARIHUANA. Por este motivo la aprehendieron y la trasladaron hasta la División de Investigaciones de ese Cuerpo Policial y luego la consignaron a la orden del Ministerio Público”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por la Jueza Unipersonal de este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; en la causa seguida a la Ciudadana: DAVIMARY COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido, la Jueza solicitó a la secretaria de la sala, verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate Oral y Público, se encuentra presente el fiscal en materia de drogas Abg. Nelson Toro, la acusada DAVIMARY COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ, la defensa privada Abg. José Ángel Añez; Seguidamente esta Juzgadora se dirige a las partes y vista la decisión de la acusada de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con el Artículo 376 primera parte de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. Seguido el Tribunal impone a la acusada del Procedimiento por Admisión de los Hechos dada para la fase de juicio y establecida en la referida reforma antes mencionada y la cual es procedente antes del inicio del debate. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó; no tener ninguna objeción por cuanto se encuentra plasmado en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de septiembre del 2009. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone estoy de acuerdo con que se aplique el procedimiento por admisión de los hechos y se le imponga la pena que le corresponde por tal procedimiento, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la acusada quien manifestó: “Renuncio a la posibilidad de defenderme en juicio oral y público y en este acto admito los hechos. Es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DE LA ACUSADA DAVIMARY COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra de la Acusada: DAVIMARY COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ, los siguientes:
1.- Con el Acta Policial, de fecha 21/04/2007, suscrita por la Funcionaria María Yajaira Quevedo donde dejan constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dieron los hechos acaecidos en esa fecha.
2.- Con el Acta de Entrevista de la Ciudadana Fanny del Carmen Azuaje Hernández, de fecha 21/04/2007 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegacion Guanare.
3.- Con el Acta de Entrevista de la Ciudadana Dilcia Anzolina Vega Perozo, de fecha 21/04/2007 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegacion Guanare.
4.- Experticia Toxicologica Nº 9700-057-104, de fecha 02/05/2007, suscrita por el Tox. Juan Jose Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegacion Guanare, practicada a la Ciudadana DAVIMARY COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ.
5.- Con la prueba de Orientacion, de fecha 23/04/2007, suscrita por el Tox. Juan Jose Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegacion Guanare, practicada a la sustancia incautada en el procedimiento.
6.- Con la experticia Botanica Nº 9700-057-100, de fecha 22/05/2007, suscrita por el Tox. Juan Jose Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegacion Guanare, resultando con un peso neto de Once (11) Gramos con Doscientos (200) Miligramos.
PENALIDAD

En cuanto a los hechos admitido por la acusada: DAVIMARY COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; se observa que el mismo establece una pena de Prisión de UNO (01) A DOS (02) AÑOS; cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Y utilizando este Tribunal el Limite inferior, es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, en virtud de las circunstancias atenuante existentes y prevista en el Artículo 74, numeral 4° existentes, en razón de que la acusada no registra ningún otro asunto penal por ante esta Circunscripción Judicial; y motivado al hecho de que la acusada se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos; se hace la disminución de la mitad de la pena a imponer, por mandato facultado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la cantidad SEIS (06) MESES DE PRISION; lo que significa que la pena que deberá cumplir la acusada DAVIMARY COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ, es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: SE CONDENA a la acusada DAVIMARY COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.341.594, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 12 de Agosto de 1981, hija de David Torres y Mary Hernández, de estado civil soltera, de ocupación obrera, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana B-2, casa Nº 07, Guanare, Estado Portuguesa, a cumplir LA PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISION, MÁS DE LAS ACCESORIAS DE LEY; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se le condena a las penas accesorias establecidas en el Art. 16 del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de las costas procesales a la acusada, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda, quien decidira lo pertinente, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes presentes notificadas. Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 03 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de 2010. Así se decide.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N°03
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. ELKER COROMOTO TORRES