REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 13 de Diciembre de 2010
200° y 151°
Causa Nº 1E-737/01
Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada por este Juzgado con motivo de la presentación ante este Juzgado del ciudadano Márquez José Avenicio, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.052.977, conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las sanciones disciplinarias del penado en la causa Nº 1E-737/01, quien se encuentra cumpliendo el beneficio de Libertad Condicional; como fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgado por este Juzgado mediante decisión de fecha 15 de diciembre del 2005 ; acto en el que se le impuso como condición pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, con presentación cada 15 días; cumpliendo cabalmente con el horario establecido por la administración penitenciaria, visto el oficio Nº 2098 emitido por la Dirección del Instituto antes mencionado en el que se anexa Informe conductual del penado, con los correspondientes controles en cuanto a la conducta del penado, este Juzgado a los fines de decidir, observa:
PRIMERO
DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES
En el acto de la audiencia se procedió en primer lugar a escuchar al ciudadano Joel Azuaje, en su condición de Director de la Institución, quien expuso entre otros aspectos lo siguiente: “El penado tiene reiteradas inasistencias a pernoctar, en razón de que sus padres se encuentran enfermos, pero eso no significa que él pueda dejar de pernoctar en la institución sin autorización alguna, es todo…”
Se procedió a continuación a imponer al penado de sus derechos y garantías constitucionales y de la misma manera del Informe Conductual presentado por el Instituto en el que se encuentra recluido, el cual expresó: “Yo tengo a mi papá y a mi mamà enfermos, y él único que ve de ellos soy yo, además yo trabajo en la finca de papá y es la única entrada de dinero que tenemos, es todo”
La parte Defensora representada por la Defensora Pública Abg. Omaira Rodríguez, presentó sus alegatos de la forma siguiente: “Solicito se le mantenga el beneficio a mi defendido, es todo”
La representante del Ministerio Público Abogado Julene Godoy, por su parte manifestó que: “oído el motivo de las inasistencias por parte del penado, solo solicito se le haga un llamado de atención, para que no siga incurriendo en la misma, es todo. “
SEGUNDO
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
Aprecia esta Instancia que según consta de autos en el presente proceso este Juzgado mediante decisión de fecha 15 de Diciembre del año 2005, otorgó al penado el Régimen Abierto como fórmula alterna de cumplimiento de pena, acto en el que se le impuso como condición pernoctar en el Instituto penitenciario de. Capacitación Agrícola y Artesanal, cada 15 días. Cursa así mismo, en las actuaciones: Oficio Nº 2098 emitido por la Dirección del Instituto antes mencionado en el que se anexa Informe en el que se anexa el control disciplinario que le ha sido reportado, saber: Fecha: 15/11/2010; por no pernoctar los días sábado 13/11/2010 y domingo 14/11/2010, sin consignar constancia médica, solo efectuando llamada telefónica manifestando que su mamá se encontraba enferma.
TERCERO
DEL PRONUNCIAMIENTO
Por lo antes expuesto este Tribunal estima de las actuaciones que anteceden que en efecto el penado no ha dado cumplimiento a las normas internas de la institución en cuanto al comportamiento que debe sostener dentro de las instalaciones de la referida, siendo tales faltas injustificadas, por cuanto existe un compromiso por parte de este al momento del otorgamiento del beneficio, de someterse a las reglas internas del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, situación esta; que por lo tanto, amerita que esta Instancia aplique los correctivos necesarios circunstancia por la que se considera procedente la aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario y que este Tribunal estima, dado que la falta no reviste la gravedad suficiente como para suspender la forma de cumplimiento alterna, en consecuencia acuerda de conformidad con el literal “a” del artículo citado imponer al penado Márquez José Avenicio, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.052.977, constituida por Amonestación privada, para evitar en lo sucesivo incursionar en las mismas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: De conformidad con el artículo 46 literal “A” de la ley de Régimen Penitenciario imponer al penado Márquez José Avenicio, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.052.977, la sanción disciplinaria consistente Amonestación privada. Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Téngase a las partes por notificadas. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No 1
Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto