REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 13 de Diciembre de 2010
200° y 151°

Causa Nº 1E-951/08

Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada por este Juzgado con motivo de la presentación ante este Juzgado del ciudadano Ronald Roberto Jiménez Tovar, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.525.293, con ultimo domicilio en el Fundo El Mamoncito, caserío El Palmar de Morrones del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las sanciones disciplinarias del penado en la causa Nº 1E-951/08, quien se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en disfrute Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgado por este Juzgado mediante decisión de fecha 23 Mayo del 2008; acto en el que se le impuso como condición pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente con el horario establecido por la administración penitenciaria, visto el oficio Nº 2029 emitido por la Dirección del Instituto antes mencionado en el que se anexa Informe conductual del penado, con los correspondientes controles en cuanto a la conducta del penado, este Juzgado a los fines de decidir, observa:


PRIMERO
DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES

En el acto de la audiencia se procedió en primer lugar a escuchar al ciudadano Joel Azuaje, en su condición de Director de la Institución, quien expuso entre otros aspectos lo siguiente: “En el Instituto tratamos de informar al tribunal de todo lo referente a los penados, si tienen un reposo se los hacemos llegar, además yo siempre les digo a los penados que no es el Instituto el encargados de acordar los permisos, el penado me manifestó que tenía un familiar enfermo…”

Se procedió a continuación a imponer al penado de sus derechos y garantías constitucionales y de la misma manera del Informe Conductual presentado por el Instituto en el que se encuentra recluido, el cual expresó: “ Yo tuve un accidente y me mandaron reposo absoluto, mi esposa fue a consignarlo en el Instituto, es todo.”.

La parte Defensora representada por la Defensora Pública Abg. Omaira Rodríguez, presentó sus alegatos de la forma siguiente: “Solicito se le mantenga el beneficio a mi defendido, es todo”

La representante del Ministerio Público Abogado Julene Godoy, por su parte manifestó que: “El Ministerio Público considera que los penados deben cumplir el reposo dentro del Instituto, que no se les debe olvidar que no están en libertad plena, por lo que deben cumplir con las normas del Instituto, es todo. “

SEGUNDO
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

Aprecia esta Instancia que según consta de autos en el presente proceso este Juzgado mediante decisión de fecha 23 de Mayo del año 2010, otorgó al penado el Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena, acto en el que se le impuso como condición pernoctar en el Instituto penitenciario de. Capacitación Agrícola y Artesanal. Cursa así mismo en las actuaciones: Oficio Nº 2029 emitido por la Dirección del Instituto antes mencionado en el que se anexa Informe en el que se anexa el control disciplinario que le ha sido reportado, saber: Fecha: 08/11/2010; por no pernoctar los días sábados 06/11/2010 y domingos 07/11/2010, presentando reposo medico.

TERCERO
DEL PRONUNCIAMIENTO

Por lo antes expuesto este Tribunal estima de las actuaciones que anteceden que en efecto el penado no ha dado cumplimiento a las normas internas de la institución en cuanto al comportamiento que debe sostener dentro de las instalaciones de la referida, siendo tales faltas injustificadas, por cuanto existe un compromiso por parte de este al momento del otorgamiento del beneficio, de someterse a las reglas internas del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, situación esta; que por lo tanto, amerita que esta Instancia aplique los correctivos necesarios circunstancia por la que se considera procedente la aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario y que este Tribunal estima, dado que la falta no reviste la gravedad suficiente como para suspender la forma de cumplimiento alterna, en consecuencia acuerda de conformidad con el literal “a” del artículo citado imponer al penado Ronald Roberto Jiménez Tovar, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.525.293, constituida por Amonestación privada, para evitar en lo sucesivo incursionar en las mismas. Así se decide.





DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: De conformidad con el artículo 46 literal “A” de la ley de Régimen Penitenciario imponer al penado Ronald Roberto Jiménez Tovar, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.525.293, la sanción disciplinaria consistente Amonestación privada. Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Téngase a las partes por notificadas. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No 1

Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz

La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto