REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 03 de Diciembre de 2010
200° y 151°
Nº _____/2010

Causa 1E-226/99.

Vista, la comunicación Nº 3635, cursante a los folios 145 al 155 de la sexta pieza, suscrita por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, donde solicita la Redención Judicial de la pena por el Trabajo al penado YVO ALEXANDER MATHEUS PÉREZ, venezolano, natural de Acarigua- Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-11.848.449, y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales; ubicado en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; condenado ha cumplir una pena de Doce (12) años, Dieciséis (16) días y Dieciséis (16) horas de Prisión, por los delitos de Robo a mano Armada y Porte Ilícito de Arma de fuego, establecido en los artículos 458 y 278 del Código Penal vigente para la fecha; en perjuicio de la ciudadana Alba Rosa Oñate Castillo; examinada como han sido las actuaciones, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa al folio 147 de la sexta pieza, Constancia de Trabajo emanada del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, donde consta que el penado YVO ALEXANDER MATHEUS PÉREZ, se desempeñó en la ACTIVIDAD DE Vendedor Ambulante desde el 08-12-2009 hasta el 17-11-2010, en un horario de 7:30 a 11:30 de la mañana y de 1:30 a 5:30 de la tarde los días Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado, para una jornadas de ocho (8) horas diarias.

SEGUNDO: Cursa al folio 148 de la sexta pieza, Carta de Conducta emitida por la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales en el que hace constar que el penado YVO ALEXANDER MATHEUS PÉREZ, desde su ingreso en el establecimiento carcelario en fecha 13/11/2009, ha mantenido una conducta BUENA durante su permanencia en dicho establecimiento.

Ahora bien, conforme a las constancias que acredita el trabajo realizado por el penado de autos, en el periodo 08-12-2009 hasta el 17-11-2010, da un tiempo de trabajo de Once (11) meses y Nueve (09) días; siendo que la Redención de Pena por el Trabajo a de ser, a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado YVO ALEXANDER MATHEUS PÉREZ, por el lapso de Cinco (05) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas; el cual se le rebajara la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz
La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto