REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 06 de Diciembre de 2010
200° y 151°
Nº _____-10.
Causa 1E-1049-08
JUEZ DE EJECUCION NO. 1 ABG. MAGÛIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
PENADO LUCIO BOTIA
DEFENSOR ABG. ELSY CADENAS PEÑA
FISCAL
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS,
SECRETARIA ABG. THAIRY PRIETO
ASUNTO: COMPUTO REFORMADO POR REDENCIÓN

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por estudio al penado LUCIO BOTIA, identificado con cédula Nº 10.850.609, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado LUCIO BOTIA, se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) años de PRISIÒN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas, quien fue detenido por primera vez el día 19 de Septiembre del año 2007 hasta el 17 de diciembre del 2009, oportunidad en la cual se le otorgo la formula alterna al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, para un tiempo de detención de Tres (03) años, Dos (02) meses y Veintiocho (28) días; en fecha 22 de septiembre del 2009 se le redimió un lapso de Diez (10) meses y Diez (10) Días; mas presente redención de Siete (07) meses y Veintiséis (26) días, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de OCHO (08) años de PRISIÒN, TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS de PRISIÓN.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el 13 de Marzo del 2014.

Cuarto: cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 13 de marzo de 2008.

Quinto: cumplió la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 13 de noviembre de 2008.-

Sexto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de Libertad Condicional el día 13 de Julio de 2011.

Séptimo: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar a la conmutación de pena en confinamiento, el día 13 de marzo de 2012.

Octavo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado LUCIO BOTIA, identificado con cédula Nº 10.850.609, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia, y al Centro Penitenciario de los Llanos, trasladase al penado para su notificación y ofíciese lo conducente para el trámite del Destino a Establecimiento Abierto.
La Juez de Ejecución No. 01


Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz. La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto