REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 07 de Diciembre de 2010
200° y 151°
Nº _____-10.
Causa 1E-936-06
JUEZ DE EJECUCION NO. 1 ABG. MAGÛIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
PENADO ALI RAFAEL PELLONI DELGADO
DEFENSOR ABG. ELSY CADENAS PEÑA
FISCAL
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA ABG. THAIRY PRIETO
ASUNTO: COMPUTO REFORMADO POR REDENCIÓN
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por estudio al penado ALI RAFAEL PELLONIS, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.227, natural de Guanare Estado Portuguesa, con fecha nacimiento 08/12/1974, de ocupación obrero, soltero y con último domicilio registrado en la causa, Barrio San Rafael, frente a la cauchera “ El Barranco”, sector La Colonia del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano Antonio Rodríguez, actualmente bajo la formula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
Primero: El penado ALÍ RAFAEL PELLONI DELGADO, se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) años de PRISIÒN, por la comisión del delito de Robo Agravado, quien fue detenido por primera vez el día 05 de Enero del año 2005 hasta el 08 de Enero del 2005, oportunidad en la cual se le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente queda detenido en sala al dictársele sentencia condenatoria en fecha 26 de Julio del año 2006 hasta el 14 d agosto del 2009, oportunidad en laque se le otorgo la formula alterna al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, para un tiempo de detención de Dos (02) años y Veintiún (21) días; en fecha 23 de Julio del 2008 se le redimió un lapso de Siete (07) meses y Cinco (05) Días; mas presente redención de Un (01) año, Trece (13 días y Doce (12) horas, da un total de pena cumplida de Tres (03) años, Ocho (08) meses, Nueve (09) Días y Doce (12) Horas.
Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS de PRISIÒN, un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de PRISIÓN.
Tercero: Cumple definitivamente la pena: el 14 de Diciembre del 2012.
Cuarto: La cuarta (1/4) parte de la pena; ya cumplida.
Quinto: La tercera (1/3) parte de pena; ya cumplida.
Sexto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de Libertad Condicional el día 06 de Abril de 2010 a las 12 horas.
Séptimo: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar a la conmutación de pena en confinamiento, el día 06 de Diciembre de 2010 a las 12 horas.
Octavo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado ALI RAFAEL PELLONIS, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.227, natural de Guanare Estado Portuguesa, con fecha nacimiento 08/12/1974, de ocupación obrero, soltero y con último domicilio registrado en la causa, Barrio San Rafael, frente a la cauchera “ El Barranco”, sector La Colonia del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano Antonio Rodríguez, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal; trasladase al penado para su notificación y ofíciese lo conducente para el trámite de la Libertad Condicional.
La Juez de Ejecución No. 01
Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz. La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto