REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 15 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°
Vista la manifestación del Penado MIGUEl ANTONIO SILVA TERAN titular de la cedula de identidad Nº V- 17.881.255 en el que solicita a este Tribunal: "una Salida Transitoria para los días 24 y 31 de diciembre del presente año, a los fines de compartir con la familia.
SEGUNDO: Abordando la situación del penado MIGUEl ANTONIO SILVA TERAN desde esta perspectiva de persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario la cual se encuentra vigente. En este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:
"Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso".
Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 Ejusdem, dispone lo siguiente:
"Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito..."
Como puede apreciarse, el legislador venezolano VIGENTE establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables. o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la salida transitoria del penado MIGUEl ANTONIO SILVA TERAN a los fines de compartir con la familia el día 24/12/2010 a partir de las 7:00 am hasta el día 25/12/2010 a las 5: 00 pm y el día 31/12/2010 a partir de las 7:00 am hasta el día 01/01/2011 a las 5:00 pm, debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad para la respectiva fecha, notifíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
El Secretario,
Abg. Omly Soto
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 15 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°
N° __5777-2E
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACION
AGRICOLA Y ARTESANAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó la SALIDA TRANSITORIA al penado MIGUEl ANTONIO SILVA TERAN, a partir del día 24/12/2010 a partir de las 7:00 am hasta el día 25/12/2010 a las 5: 00 pm y el día 31/12/2010 a partir de las 7:00 am hasta el día 01/01/2011 a las 5:00pm, debiendo reingresar a ese recinto. Así mismo se le remite boleta de notificación del referido penado, estimándole una vez cumplida la notificación debidamente firmada.
Participación y remisión que se le hace, a los fines de ley.
Dios y Federación
Abg. Ana Isabel Gavidia Ciriimeli
Juez de Ejecución N° 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 15 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se le hace saber al ciudadano MIGUEl ANTONIO SILVA TERAN, que este Tribunal de Ejecución N° 2, por auto de esta misma fecha acordó la SALIDA TRANSITORIA, a su persona, para el día 24/12/2010 a partir de las 7:00 am hasta el día 25/12/2010 a las 5: 00 pm y el día 31/12/2010 a partir de las 7:00 am hasta el día 01/01/2011 a las 5:00pm, debiendo reingresar a ese recinto a la fecha y hora señalada, en la causa No. 2E-228-08.
Firmara al pie de la presente boleta con indicación de la fecha y hora en señal de haber sido notificado.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
El Notificado:
Firma:_______________ Fecha:________________ Hora:_______________
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 15 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°
N° 5776-2E
CIUDADANO:
JEFE DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
EXTENSION ACARIGUA
ACARIGUA.-
Anexo al presente remito a Usted, una (01) boleta de notificación correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico a los fines de que la misma sea practicada y devuelva la resulta a este Juzgado de Ejecución N° 2, en tiempo perentorio.
Participación y remisión que se le hace, a los fines de ley.
Dios y Federación
Abg. Ana Isabel Gavidia Ciriimeli
Juez de Ejecución N° 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 15 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se le hace saber al FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, con domicilio procesal en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico, que este Tribunal de Ejecución N° 2, por auto de esta misma fecha acordó CON LUGAR, la salida transitoria del penado MIGUEl ANTONIO SILVA TERAN a los fines de compartir con la familia el día 24/12/2010 a partir de las 7:00 am hasta el día 25/12/2010 a las 5: 00 pm y el día 31/12/2010 a partir de las 7:00 am hasta el día 01/01/2011 a las 5:00 pm, debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad para la respectiva fecha., en la causa No. 2E-228-08.
Firmara al pie de la presente boleta con indicación de la fecha y hora en señal de haber sido notificado.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
El Notificado:
Firma:_______________ Fecha:________________ Hora:_______________
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 15 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se le hace saber a la DEFENSORA TERCERA DEL REGIMEN, con domicilio procesal en la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, , que este Tribunal de Ejecución N° 2, por auto de esta misma fecha acordó CON LUGAR, la salida transitoria del penado MIGUEl ANTONIO SILVA TERAN a los fines de compartir con la familia el día 24/12/2010 a partir de las 7:00 am hasta el día 25/12/2010 a las 5: 00 pm y el día 31/12/2010 a partir de las 7:00 am hasta el día 01/01/2011 a las 5:00 pm, debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad para la respectiva fecha., en la causa No. 2E-228-08.
Firmara al pie de la presente boleta con indicación de la fecha y hora en señal de haber sido notificado.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
El Notificado:
Firma:_______________ Fecha:________________ Hora:_______________
MINUTA
15-12-2010
CAUSA N° 2E-228-08, SEGUIDA CONTRA MIGUEl ANTONIO SILVA TERAN, POR AUTO DE ESTA FECHA SE ACORDO LA SOLICITUD DE PERMISO TRANSITORIO DEL REFERIDO PENADO PARA EL DÍA 24/12/2010 A PARTIR DE LAS 7:00 AM HASTA EL DÍA 25/12/2010 A LAS 5: 00 PM Y EL DÍA 31/12/2010 A PARTIR DE LAS 7:00 AM HASTA EL DÍA 01/01/2011 A LAS 5:00 PM, DEBIENDO REINGRESAR AL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN AGRÍCOLA Y ARTESANAL DE ESTA CIUDAD PARA LA RESPECTIVA FECHA., EN LA CAUSA NO. 2E-228-08. SE LIBRO:
• OFICIO N° 5777-2E, DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACION AGRICOLA Y ARTESANAL , REMITIENDO BOLETA DE NOTIFICACION DEL PENADO
• OFICIO N° 5776-2E, JEFE DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO ACARIGUA, REMITIENDO BOLETA DE NOTIFICACION DEL FISCAL
• BOLETA DE NOTIFICACION DEL DEFENSOR PUBLICO DEL REGIMEN