REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 15 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°
CAUSA. 2E-228-08
No. _________-10
Visto la diligencia que antecede de fecha 13-12-2010, suscrita por el Penado Luis Eduardo Ferrer Sánchez, indocumentado, a los fines de compartir con la familia en la Urbanización “TURUMO” calle sucre, casa Nº 122, Petare Estado Miranda, a partir del 31 de Diciembre del año en curso.
SEGUNDO: Abordando la situación del penado Luis Eduardo Ferrer Sánchez desde esta perspectiva de persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario la cual se encuentra vigente. En este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.
Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 ejusdem, dispone lo siguiente:
“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”
Como puede apreciarse, el legislador venezolano VIGENTE establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.
DISPOSITIVA
Este Juzgado para decir observa que se considera improcedente la solicitud, dado que los fundamentos no se ajustan a los supuestos previstos en la ley de Régimen Penitenciario, Artículo 62 por lo que se declara SIN LUGAR, la salida transitoria al penado Luis Eduardo Ferrer Sánchez aunado a la circunstancia que el penado antes mencionado se encuentra de PERMISO ESPECIAL por reposo medico acordado en auto de fecha 08/12/2010, el cual cumple en la siguiente dirección: Avenida Rómulo Gallego, calle 05 con vereda 1, casa sin numero, Acarigua Estado Portuguesa teléfono 0426-3527983 y ASÍ DECIDE este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
El Secretario,
Abg. Omly Soto
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CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 15 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°
N° 5775 -E2
Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Extensión Acarigua
A c a r i g u a.-
Me dirijo a usted, en la ocasión de remitirle adjunto al presente UNA (01) Boleta de Notificación correspondiente al Penado Luis Eduardo Ferrer Sánchez, de cuya lectura se desprende su contenido, a fin de que se sirva practicarla y devolver la resulta debidamente firmada en un tiempo perentorio a esta Instancia con el objeto de agregarla a la causa principal.
Remisión que le hago, a los fines de legales consiguientes.
Dios y Federación,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Juez de Ejecución N° 2
Anexo: 01 Boleta de Notificación
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JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 15 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN:
Se hace saber al ciudadano Luis Eduardo Ferrer Sánchez, INDOCUMENTRADO, residenciado en Avenida Rómulo Gallego, calle 05 con vereda 1, casa sin numero, Acarigua Estado Portuguesa teléfono 0426-3527983, en su condición de penado en la causa 2E-228-08, que este Tribunal por auto de esta misma fecha negó la salida transitoria, por improcedente la solicitud, en virtud que se encuentra de PERMISO ESPECIAL por reposo medico acordado en auto de fecha 08/12/2010, el cual cumple en la siguiente dirección: Avenida Rómulo Gallego, calle 05 con vereda 1, casa sin numero, Acarigua Estado Portuguesa teléfono 0426-3527983,
Firmará al pie de la presente boleta con indicación de fecha y hora en señal de haber sido notificado.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Notificado:
Firma: _______________
Fecha: ___________
Hora: ___________
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Guanare, 15 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN:
Se hace saber al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, con domicilio procesal en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, que este Tribunal por auto de esta misma fecha negó la salida transitoria, por improcedente la solicitud al Penado Luis Eduardo Ferrer Sánchez, INDOCUMENTADO, en su condición de penado en la causa 2E-228-08, por improcedente la solicitud, en virtud que se encuentra de PERMISO ESPECIAL por reposo medico acordado en auto de fecha 08/12/2010, el cual cumple en la siguiente dirección: Avenida Rómulo Gallego, calle 05 con vereda 1, casa sin numero, Acarigua Estado Portuguesa teléfono 0426-3527983,
Firmará al pie de la presente boleta con indicación de fecha y hora en señal de haber sido notificado.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Notificado:
Firma: _______________
Fecha: ___________Hora: ___________
MINUTA
15-12-2010
TRIBUNAL DE EJECUCION Nª 2
EN LA CAUSA Nª 2E-228-08 SEGUIDA CONTRA Luis Eduardo Ferrer Sánchez, POR AUTO DE ESTA MISMA FECHA SE NEGO EL PERMISO EXTRAORDINARIO EN VIRTUD QUE SE ENCUENTRA DE PERMISO ESPECIAL POR REPOSO MEDICO ACORDADO EN AUTO DE FECHA 08/12/2010, EL CUAL CUMPLE EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: AVENIDA RÓMULO GALLEGO, CALLE 05 CON VEREDA 1, CASA SIN NUMERO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA TELÉFONO 0426-3527983, SE LIBRO:
• OFICIO Nº 5775-10-2E, AL JEFE DE ALGUACILAZGO ACARIGUA REMITIENDO BOLETA DE NOTIFICACION DEL PENADO.
• BOLETA DE NOTIFICACION AL DIRECTOR DEL INSITUTO DE CAPACITACION AGRICOLA Y ARTESANAL GUANARE.