REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 15 de Diciembre de 2.010.
Años: 200° y 151°
Nº______-10
2EC-420-10
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30-09-2010, inserta a los folios 140 al 160 de la pieza Nº 2, a favor del ciudadano CARLOS ANDRES IGLESIA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.239.939, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 27 de enero de 1974, hijo de claudio Iglesia y Petra Mendoza, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, residenciado en el Barrio Las Tablitas, casa s/ n, Guanare estado Portuguesa; y recibido, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal es competencia de este juzgado la ejecución de la sentencia una vez declarada su firmeza, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE:
Se ORDENA la entrega del vehículo incautado a su propietaria ciudadana AURA ROSA IGLESIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Caserío Peña Blanca, Parroquia Quebrada de la Virgen, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.058.239, el cual presenta las siguientes características: Marca: Ford, Placa: PAD13Z, Año: 1998, Modelo : Fiesta Sinc, Color: Azul, Serial de Carrocería: BJAAWP21857, Serial del Motor: 14 CIL, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, acreditada la propiedad del mismo con copia simple que cursa inserta al folio 135 de la segunda pieza del Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de transito y Transporte Terrestre bajo el Nro 29067688 de fecha 25 de marzo de 2010, debiendo presentar la propietaria por ante este Tribunal el original del citado certificado a los fines de su confrontación, dicho vehículo se encuentra depositado en el Estacionamiento Corralito, de esta ciudad de Guanare, según oficio Nº 9700-254, de fecha 21-10-2009, inserto al folio 14 de la primera pieza..
Notifíquese a las partes del presente auto, ordenándose librar los oficios correspondientes, una vez notificada la propietaria del vehiculo incautado en el presente proceso penal, quedando obligado el Propietario del estacionamiento Corralito, enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02.
ABG. ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI.
LA SECRETARIA
ABG. OMLY SOTO