REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 17 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°

Nº 21-10.
CAUSA 2E-426-10

Visto el oficio Nº 6715-10, que cursa al folio 159 de la Pieza Nº 02, suscrito por el Director del Internado Judicial de Barinas C.C (YECN) Luis Camejo Perdomo, mediante el cual remite acta Nª 04 que fuere realizada con ocasión a la Junta de Redención Laboral y Educativa en fecha 18-11-2010 e igualmente remite adjunto constancia de trabajo relacionado con el penado OCANDO CARVAJALINO JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 27-09-1981, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.681.307, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, examinado como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cura al folio 159, de la Pieza Nº 02, solicitud hecha por el penado OCANDO CARVAJALINO JOSE GREGORIO, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, donde solicita la actualización de redención por el trabajo y el estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo.

SEGUNDO: Cursa al folio 161 de la pieza Nº 02, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial de Barinas donde consta que el penado OCANDO CARVAJALINO JOSE GREGORIO, se desempeño en las siguientes actividades: a) desde el 16-02-2010 hasta el 11-11-2010, realiza estudios en la Universidad Nacional Abierta los días viernes en un horario de 4:30 pm. a 6:00 pm. y los sábados de 8:00 am. a 11:30 am.; b) desde el 30-10-2010 hasta el 11-11-2010, realiza estudios en la Universidad Bolivariana de Venezuela los días martes y viernes en un horario de 8:00 am. a 4:00 pm.; y c) desde el 16-02-2010 hasta el 18-11-2010, se desempeña en Mantenimiento en el área de reclusión Departamento I, los días lunes y jueves en horario de 7:00 am. a 12:00 pm. y de 1:00 pm. a 4:00 pm.

Ahora bien conforme la constancia que acredita los estudios y el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajado y estudiado de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, siendo que la Redención de Pena por el trabajo y/o estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. Es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado OCANDO CARVAJALINO JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.681.307, por el lapso DE DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

La Juez Temporal de Ejecución N° 2,


Abg. Dania Mayely Leal Morillo


La Secretaria,


Abg. Omly Soto


Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 17 de Diciembre 2010
200° y 151°

Nº 22-10.
CAUSA 2E-426-10
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Ocando Carvajalino José Gregorio
DEFENSOR PRIVADO Abg. José Ángel Añez
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SECRETARIA Abg. Omly Soto
ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado OCANDO CARVAJALINO JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 27-09-1981, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.681.307, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado OCANDO CARVAJALINO JOSE GREGORIO, se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, quien fue detenido el día 16-11-2008 permaneciendo en dicho estado hasta la actualidad lo cual arroja un lapso total de detención de dos (02) años, un (01) mes y uno (01) día; que sumados a dos (02) años, siete (07) meses y cuatro (04) días, redimido mediante auto de esta misma fecha (17-12-2010), arroja un total de pena cumplida de cuatro (04) años ocho (08) meses y cinco (05) días.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISON, TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 11 DE ABRIL DEL AÑO 2014, A LAS DOCE (12) HORAS.

Cuarto: Cumplió 1/4 partes de la pena para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día doce (12) de Abril del año 2008.

Quinto: Cumplió 1/3 de la pena para optar al beneficio de Régimen Abierto el día doce (129 de Diciembre del año 2009.

Sexto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día doce (12) de Agosto del año 2011.

Séptimo: Cumple las 3/4) partes de la pena para optar al beneficio de Confinamiento el día doce (12) de abril del año 2012.

Octavo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, ste Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado OCANDO CARVAJALINO JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 27-09-1981, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.681.307, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Internado Judicial de Barinas por cuanto el penado se encuentra recluido allí se acuerda librar exhorto al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas que le corresponde el control y vigilancia del penado a los fines de la notificación de la presente decisión.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese

La Juez Temporal de Ejecución No. 02


Abg. Dania Mayely Leal Morillo.

La Secretaria,


Abg. Omly Soto.