REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 17 de Diciembre 2010
200° y 151°

Nº 22-10.
CAUSA 2E-426-10
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Ocando Carvajalino José Gregorio
DEFENSOR PRIVADO Abg. José Ángel Añez
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SECRETARIA Abg. Omly Soto
ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado OCANDO CARVAJALINO JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 27-09-1981, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.681.307, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado OCANDO CARVAJALINO JOSE GREGORIO, se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, quien fue detenido el día 16-11-2008 permaneciendo en dicho estado hasta la actualidad lo cual arroja un lapso total de detención de dos (02) años, un (01) mes y uno (01) día; que sumados a dos (02) años, siete (07) meses y cuatro (04) días, redimido mediante auto de esta misma fecha (17-12-2010), arroja un total de pena cumplida de cuatro (04) años ocho (08) meses y cinco (05) días.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISON, TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 11 DE ABRIL DEL AÑO 2014, A LAS DOCE (12) HORAS.

Cuarto: Cumplió 1/4 partes de la pena para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día doce (12) de Abril del año 2008.

Quinto: Cumplió 1/3 de la pena para optar al beneficio de Régimen Abierto el día doce (129 de Diciembre del año 2009.

Sexto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día doce (12) de Agosto del año 2011.

Séptimo: Cumple las 3/4) partes de la pena para optar al beneficio de Confinamiento el día doce (12) de abril del año 2012.

Octavo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, ste Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado OCANDO CARVAJALINO JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 27-09-1981, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.681.307, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Internado Judicial de Barinas por cuanto el penado se encuentra recluido allí se acuerda librar exhorto al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas que le corresponde el control y vigilancia del penado a los fines de la notificación de la presente decisión.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese

La Juez Temporal de Ejecución No. 02


Abg. Dania Mayely Leal Morillo.

La Secretaria,


Abg. Omly Soto.