REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 20 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°

Nº 25-10.
CAUSA 2E-290-09

Visto el oficio Nº 00005887, que cursa al folio 05 de la Pieza Nº 03, suscrito por el Director (E) de la Penitenciaria General de Venezuela Luis Alfredo Calderón, mediante el cual remite acta de solicitud que fuere realizada con ocasión a la Junta de Redención Laboral y Educativa en fecha 1911-2010 e igualmente remite adjunto constancia de trabajo relacionado con el penado VALERO GARCIA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 24-08-1966, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.302.795, y actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, examinado como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS Y UN MES (01) DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del ciudadano José Aurelio Justo Pérez, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Por cuanto he sido designada al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nª 02 de esta Circunscripción Judicial, por el lapso de veintiséis (26) días hábiles contados a partir de la presente fecha, en virtud del disfrute de las vacaciones periodo 2009-2010 de la Abg. Ana Isabel Gavidia, en consecuencia me ABOCO al conocimiento de la presente causa, ordenando remitir las correspondientes boletas de notificación a las partes.

SEGUNDO: Cura al folio 06, de la Pieza Nº 03, solicitud hecha por el penado VALERO GARCIA JOSE GREGORIO, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, donde solicita la actualización de redención por el trabajo y el estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo.

TERCERO: Cursa al folio 08 de la pieza Nº 03, Constancia de Trabajo emanada de la Penitenciaria General de Venezuela donde consta que el penado VALERO GARCIA JOSE GREGORIO, se desempeño en la actividade de Aseo de Pabellón desde el 01/11/2009 hasta el 11/10/2010 cumpliendo un horario de lunes a viernes de 08:00 am a 04:00 pm.

Ahora bien conforme la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajado de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, siendo que la Redención de Pena por el trabajo y/o estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado VALERO GARCIA JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.302.795, por el lapso DE CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

La Juez Temporal de Ejecución N° 2,


Abg. Dania Mayely Leal Morillo


La Secretaria,


Abg. Omly Soto


Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.