REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 20 de Diciembre 2010
200° y 151°
Nº 26-10.
CAUSA 2E-290-09
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Valero García José Gregorio
DEFENSORA PUBLICA Abg. Omaira Mercedes Rodríguez
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Robo Agravado en Grado de Frustración.
SECRETARIA Abg. Omly Soto
ASUNTO: Computo reformado por redención
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado VALERO GARCIA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 24-08-1966, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.302.795, y actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
Primero: El penado VALERO GARCIA JOSE GREGORIO, se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ AÑOS Y UN (01) DE PRISION, quien fue detenido el día 22/04/2008 permaneciendo en dicho estado hasta la actualidad lo cual arroja un lapso total de detención de dos (02) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días; que sumados a cinco (05) meses y veinte (20) días, redimido mediante auto de esta misma fecha (20-12-2010), arroja un total de pena cumplida de tres (03) años, uno (01) meses y dieciocho (18) días.
Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de DIEZ AÑOS Y UN (01) DE PRISION, SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS.
Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017.
Cuarto: Cumplió 1/4 partes de la pena para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día nueve (09) de Mayo del año 2010 a las 12 horas.
Quinto: Cumple 1/3 de la pena para optar al beneficio de Régimen Abierto el día doce (12) de marzo del año 2011.
Sexto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día veintidós (22) de julio del año 2014.
Séptimo: Cumple las (3/4) partes de la pena para optar al beneficio de Confinamiento el día veinticuatro (24) de mayo del año 2015.
Octavo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado VALERO GARCIA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 24-08-1966, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.302.795, y actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y a la Penitenciaria General de Venezuela por cuanto el penado se encuentra recluido allí e igualmente se acuerda librar exhorto al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico que le corresponde el control y vigilancia del penado a los fines de la notificación de la presente decisión.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
La Juez Temporal de Ejecución No. 02
Abg. Dania Mayely Leal Morillo.
La Secretaria,
Abg. Omly Soto.