REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 22 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°

Nº 28-10.
CAUSA 2E-279-09
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADA Sonya Helen Fairhurst
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico

DELITOS: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA Abg. Omly Soto
ASUNTO: redención

Vista la comunicación Nº 632, que cursa al folio 188 de la 8ta. Pieza, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Occidente, mediante el cual remite acta de solicitud que fuere realizada con ocasión a la Junta de Redención Laboral y Educativa en fecha 29-11-2010 e igualmente remite adjunto constancia de trabajo relacionado con la penada SONYA HELEN FAIRHURST, de nacionalidad Británica, mayor de edad, nacida en fecha 09-05-81, de 29 años de edad, soltera, profesora, pasaporte Británico Nº 705365308 y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana estado Táchira; examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que la penada se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Por cuanto he sido designada al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nª 02 de esta Circunscripción Judicial, por el lapso de veintiséis (26) días hábiles contados a partir de la presente fecha, en virtud del disfrute de las vacaciones periodo 2009-2010 de la Abg. Ana Isabel Gavidia, en consecuencia me ABOCO al conocimiento de la presente causa, ordenando remitir las correspondientes boletas de notificación a las partes.

SEGUNDO. Cursa al folio 192 de la 8ta. Pieza, solicitud hecha por la penada SONYA HELEN FAIRHURST, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, anexo femenino, donde solicita la actualización de redención por el trabajo y el estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo.

TERCERO: Cursa a los folios 189 y 190 de la pieza Nº 08, Constancia Educativa y de Trabajo emanado del Centro Penitenciario de Occidente, donde consta que la penada SONYA HELEN FAIRHURST, se desempeño en las siguientes actividades: a) desde el 12-11-2009 hasta el 29-11-2010, participa como integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria Cátedra Canto Oral, de lunes a viernes, por un periodo de cuatro (04) horas diarias; y b) desde el 13-11-2009 hasta el 28-11-2010, realiza actividades de manualidades (pintura en tela, Tejidos), de lunes a viernes, por un periodo de cuatro (04) horas diarias.

Ahora bien conforme a las constancias que acreditan el estudio y trabajo realizado por la penada SONYA HELEN FAIRHURST en el Centro Penitenciario de Occidente, se tiene que la misma realizó sus labores de trabajo por el lapso de cuatro (04) diarias y en forma discontinua, y que al ser sumadas a los estudios de cuatro (04) horas diarias, según constancia educativa emitida por la Unidad Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, se observa de conformidad con el articulo 06 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que da un total de tiempo trabajado y estudiado de UN (01) AÑO Y DIECISIETE (17) DIAS, y siendo que la Redención de Pena por el trabajo y/o estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley ejusdem, es por lo que se declara redimida la pena impuesta a la penada SONYA HELEN FAIRHURST, pasaporte Británico Nº 705365308, por el lapso de SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

La Jueza Temporal de Ejecución N° 2,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo


La Secretaria,

Abg. Omly Soto

Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.