REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 29 de Diciembre de 2010
200° y 151°
N° ______
COMISION 2EC-464-10

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Torres Jesús Antonio
DEFENSORA PUBLICA Omaira Mercedes Rodríguez
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Publico
SECRETARIA Abg. Marielys Rojas
ASUNTO: Traslado a otro sitio de reclusión.

En visita carcelaria realizada por este Tribunal de Ejecución Nª 02 en fecha 28/12/2010, al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, a fin de constatar la situación relacionada con la huelga de hambre de siete (07) internos, según información suministrada por el Director de ese recinto carcelario Crim. Méndez Aldana Miguel Ángel bajo oficio nº 3863, se entrevisto al penado Jesús Antonio Torres, titular de la cédula de identidad Nª 23.614.282, quien de forma voluntaria solicito su traslado hacia la Penitenciaria General de Venezuela (San Juan de los Morros), motivado a que en este estado no cuenta con apoyo familiar, por lo que éste Juzgado de Ejecución, procede a resolver tal solicitud, con la urgencia del caso, en los siguientes términos:

PRIMERO: Es deber del Juez de Ejecución garantizar la integridad física y el resguardo a la vida de las personas que se encuentren recluidas en cumplimiento de penas impuestas a través de sentencias definitivamente firmes, sin excluir a ninguno de ellos, procurando que a pesar de las precarias condiciones en que cohabitan los penados, exista un mínimo de condiciones que le permitan cumplir con las penas en lugares o sitios en donde cuenten con apoyo familiar que les permitan de una manera satisfactoria y progresiva desarrollar aspectos positivos de su conducta, lo cual será necesario ante su reinserción a la sociedad de la cual también son parte, tal como lo consagra el Encabezamiento del artículo 28 de la Ley de Régimen Penitenciario; el penado de autos Jesús Antonio Torres solicita en el presente caso su traslado a otro sitio de reclusión fundado su solicitud en que su apoyo familiar se encuentra en el estado Guarico quienes a su vez no poseen medios económicos suficientes para cubrir los viáticos de una manera continua, para además satisfacer o proveer de ayuda a el interno, circunstancia esta que al ser analizada por quien aquí decide considera válida, por lo que se estima la necesidad de atender ésta delicada situación con prioridad a cualquier otro asunto, motivo por el cual se ordena su traslado a otro centro penitenciario, es decir a la Penitenciaria General de Venezuela (San Juan de los Morros). Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado voluntario del penado Jesús Antonio Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 23.614.282 desde el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales hacia la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA (SAN JUAN DE LOS MORROS) de conformidad con el artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Constitución Nacional y el artículo 28 de la Ley de Régimen Penitenciario, traslado que deberá hacerse efectivo por parte de la Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, lo cual deberá ser notificado a este Juzgado, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.
La Juez de Ejecución No. 02

Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria

Abg. Marielys Rojas