REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 03 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°

Nº _______-10
Causa Nº 2E-456-10

Recibida como ha sido la presente causa, seguida contra los ciudadanos: JAVIER ALEXANDER CARBALLO PEÑA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24 de Septiembre de 1987, sin ocupación definida, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.219.434, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa s/n, Guanarito estado Portuguesa; JOSE GREGORIO DORANTE MENDOZA, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 29 de Junio de 1990, de ocupación albañil, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.240.685, residenciado en el Barrio El Río al lado de una quesera, casa s/n, Guanarito estado Portuguesa; MANUEL ANTONIO BOLAÑOS BLANCO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24 de Julio de 1990, de ocupación indefinida, titular de la cedula de identidad Nº V-21.492.399, residenciado en el Barrio las flores, calle 1, casa s/n, Guanarito estado Portuguesa, por la comisión de los delitos atribuidos en contra del ciudadano JAVIER ALEXANDER CARBALLO PEÑA, de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 , en concordancia con los numerales 2, 3 y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILICITO DE ARMA (blanca) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y para JOSE GREGORIO DORANTE MENDOZA y MANUEL ANTONIO BOLAÑOS BLANCO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 , en concordancia con los numerales 2, 3 y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, a tenor de lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER ELIODORO GARCIA CESAR y EL ORDEN PUBLICO, observándose que a los fines de la Ejecución la sentencia esta es de naturaleza absolutoria, por lo que es procedente el archivo definitivo de la presente causa, previa la destrucción de la evidencia material consistente en un arma blanca tipo cuchillo, constituido por una hoja de corte de 108 mm de longitud por 21 mm de ancho en sus partes prominentes, con extremidad distar terminada en punta aguda, borde inferior amolado en doble bisel con borde superior con parte aserrada, marca Stainlnless, descrita en la experticia 9700-254-457, que riela al folio 19 de la primera pieza de la presente causa y que se encuentra en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, relacionada con las actas procesales Nro. H-990.041. En consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a objeto de que proceda a la destrucción del objeto aquí indicado. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito a los fines de su archivo definitivo una vez realizada dicha actuación. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 2,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria


Abg. Omly Soto

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste
Stria.